Decisión nº 1 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6254.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 18 de octubre del 2011 por la Dra. A.M.C.D.M., en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad de comercio ING. BONO. S.P.A, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS MAR C.A.

En fecha 23 de noviembre del 2011 se recibieron las actas procesales en este juzgado superior, y el 25 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Los términos de la inhibición son los siguientes:

“…En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de 2011, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. A.M.C.D.M., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto el 07 de octubre de 2011, el Dr. CARMINE ROMANIELLO, apoderado judicial de la parte actora, le confirió poder Apud Acta al Dr. P.J.C.R., en la presente causa signada con el Nº AH15-X-1988-000003, y por existir manifiesta enemistad entre el ciudadano P.C.R. y mi persona; con lo que resulta que me inhibo en las causas en que este abogado interviene, fundamentada en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es cierto que existe un sentimiento de enemistad manifiesta entre mi persona y el señalado profesional del derecho. Inadvertidamente. Por tales motivos, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de Justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 82 ordinal 18º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este acto. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), a fin de que lo asigne a quien habrá de seguir conociendo de la causa. Igualmente, remítase al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial copia certificada de la presente Acta, así como del escrito presentado por el prenombrado Abogado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…” (copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:

…18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.

Por su parte el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:

…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

En tal sentido, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues en el acta de inhibición la prenombrada jueza manifiesta que existe un sentimiento de enemistad entre el ciudadano P.J.C.R. y su persona, por lo tanto se inhibe de conocer las causas en que este abogado intervenga, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia; en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. A.M.C.D.M., en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad de comercio ING. BONO. S.P.A, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS MAR C.A.

Se ordena remitir oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándoles que este tribunal declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en la sentencia Nº 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre del 2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al juzgado de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 5/12/2011, siendo las 2:10 pm, se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. Nº 6.254.

MFTT/EMLR/maira.-

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