Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoDecreta Con Lugar La Aprehensión En Situación Flag

º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003906

ASUNTO : LP01-P-2006-003906

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer 04 de Septiembre del presente año. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. J.I.R.V., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión de la imputada M.P.D.M., precalificando el delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por faltar diligencias que practicar para la investigación, y se le imponga Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256 del COPP . Participó al Tribunal que solicito al Cuerpo de Investigaciones la práctica de una experticia psiquiatrica, para lo cual requirió el traslado de la imputada de autos.

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Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el ciudadano, ABG F.Q., Defensor Pública, manifestó lo siguiente a favor de su representada “Solicito se aplique el procedimiento ordinario. Solicito se le practique experticia psiquiátrica a su representada, igualmente se acuerde una medida cautelar sustitutiva de presentación amplia. En vista que mi representada presenta arritmia cerebral y epilepsia, solicito se recabe un informe de la historia clínica de mi representada en el Hospital Universitario de Los Andes (HULA), toda vez que es tratada por el Dr. G.B., en el Departamento de Psiquiatría de HULA, a los fines de que en lo sucesivo pueda aplicarse una medida de seguridad, por cuanto estamos en presencia de una persona consumidora…”.

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA: A.M.P.D.M., venezolana, nacida en fecha 24-08-1959, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.872, de estado civil casada, de profesión costurera, domiciliada en La Urbanización Los Saúzalez, Bloque 04, Edificio 3, Apartamento 13, Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 2620861, hija de los ciudadanos: L.A.P.A. (Fallecido) y C.d.C.S.,

Decisión del Tribunal

Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello lo deduce el Tribunal por los elementos de convicción que constan en la actas, como son el acta policial que describe como los funcionarios policiales aprehendieron a la imputada e incautan la droga; La entrevista de la testigo presencial PEÑA R.F.; Experticia Toxicologica In Vivo, que dio como resultado positivo para Marihuana; Experticia Botánica, cuyo resultado fue para un peso de ocho gramos con ochocientos miligramos; de Marihuana. Por todo lo anteriormente expuesto es procedente LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana A.M.P.D.M., de conformidad con los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que las partes están de acuerdo SE DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinal 3º EJUSDEM , en la modalidad de presentación una vez al mes , por la oficina de Alguacilazgo del Estado Mérida.. Así se decide

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Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia de la imputada A.M.P.D.M., por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública, prevista en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica una vez al mes y SE ORDENA OFICIAR AL Hospital universitario de Los Andes (HULA) Y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para la practica de EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y RECABACIÓN DE HISTORIA CLINICA de la imputada de autos, para el día LUNES ONCE DE SEPTIEMBRE DE 2006 A LAS OCHO DE LA MAÑANA. QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el Ministerio Público. Debidamente notificadas de la presente decisión, publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA

ABG.

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