Decisión nº 3314 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3314

PARTE DEMANDANTE: A.M.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.782.469, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.B. y YOBANIS SEGOVIA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 9.591.345 y 15.513.419, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 42.615 y 137.613, con domicilio procesal en la prolongación del Paseo Libertador c/c Av. Caracas, diagonal a la estatua de San Fernando, Edificio Oriente, Local 2, PB, de esta ciudad.

PARTE DEMANDADA: E.E.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.876.209, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.O.P. y R.T.B.C., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. .V-12.903.644 y 12.321.724, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.854 y 91.435, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.527, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.546, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San F.d.E.A..

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL (TERCERIA).

Mediante escrito de fecha 21 de enero del año 2010, el abogado J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.583.527, inscrito en el inpreabogado N° 98.546, y actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San F.d.E.A., intervino como Tercero Adherente a favor de la ciudadana E.E.C.D.B., en el que plantea que se “…desestime la demanda de resolución de contrato de arrendamiento verbal entre las ciudadanas A.M.P.D.D. demandante y E.C.D.B. demandada, ya que la demandante no tiene legitimación activa para solicitar a este Juzgado la Resolución de contrato, de desalojo, y aún menos el pago de la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000.000,00), por concepto de pensiones de arrendamiento adeudadas a titulo de indemnización…en conclusión, ciudadana Juez, mal puede la demandante solicitar el desalojo de un inmueble sobre el que no posee ningún tipo de derecho…”, así como también hizo oposición al titulo supletorio y solicitó al Tribunal A quo declare sin lugar la demanda de resolución de contrato verbal y desalojo de inmueble, incoada por la ciudadana A.M.P.D.D., por carecer esta de legitimación activa para actuar en esa causa.

A la tercería acompañó las siguientes copias certificadas:

  1. Resolución N° 62-62-08, mediante la cual el ciudadano Alcalde designa al abogado J.A.M.C., Sindico Procurador.

  2. Contrato de arrendamiento de ejidos, mediante la cual se le otorgo a la SUCESIÓN DECANIO representada por el ciudadano I.F.D.D. en arrendamiento, una parcela de terreno de cuatrocientos cincuenta y ocho con ochenta y dos metros cuadrados (458,82mt2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Comercio, diez metros con treinta centímetros (10,30mts); SUR: Terrenos propiedad de Entidad de Ahorro y Préstamo, en un metro con diez centímetros mas catorce metros con cuarenta centímetros (1,10+14,40 mts); ESTE: Casa de M. Aquino, en nueve metros con ochenta centímetros mas cinco metros mas con veinticuatro con veinte centímetros (9,80+5,00+20mts); OESTE: calle A.G., veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts). Ubicado en la Calle Comercio, cruce con A.G., de esta ciudad de San Fernando.

  3. Contrato de arrendamiento mediante el cual el Municipio San F.d.E.A., representado por el Sindico Procurador Municipal, le da en arrendamiento al ciudadano E.D.J.D.A., una parcela de terreno propiedad del Municipio, con una superficie de quinientos setenta y cuatro con diez metros cuadrados (574,10 mt2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE Calle Comercio, en dieciséis metros mas cinco metros con veinte centímetros (16,00+5,20mts); SUR: Construcción de la Caja de Ahorro, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80mts); ESTE: Antiguo Hotel Ideal Sucesión Aquino, en veintitrés metros con cuarenta centímetros mas 7,00 metros con ochenta centímetros (23,40+7,80mts). OESTE: Calle A.G., en veintinueve metros con veinte centímetros (29,20mts).

  4. Acta N° 15 de sesión ordinaria del C.M.d.M.S.F.d.E.A., donde se sometió a consideración dejar sin efecto contrato de arrendamiento N° 155 de fecha 24 de enero del año 1979, y se le otorga el arrendamiento a la ciudadana E.C.D.B..

    E) Acta N° 33 de sesión ordinaria del C.M.d.M.S.F.d.E.A., donde se somete a consideración solicitud de compra venta de terreno a nombre de la ciudadana E.E.C.D.B..

  5. Resolución N° 178-09, emanado del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando, mediante la cual se ratifica la Resolución de contrato de arrendamiento al ciudadano E.D.J.D., y se instruyó al Sindico Procurador, para procediera a elaborar el respectivo contrato de arrendamiento con opción a compra.

    La Jueza A quo se pronunció en los siguientes términos:

    …Empero lo expuesto tenemos que, tal y como se desprende del folio 138 del expediente, la presente causa entro en estado de sentencia en fecha 11 de enero de 2010, por otra parte observa esta juzgadora que la intervención realizada por el tercero J.A.M.C., en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San F.d.E.A., ocurrió en fecha 21 de enero de 2010, ahora bien, tomando en cuenta el computo realizado por este Tribunal, cursante al folio 165 del expediente, se desprende que habían transcurrido nueve (9) días de despacho, desde que la causa entro en la etapa para Sentencia, cuando el Tercero interviniente hizo su presentación en el proceso, por ende, considera quien aquí decide, que dicha intervención del tercero adhesivo, no fue hecha en la oportunidad legal, oportunidad ésta expresamente señalada en la norma contenida en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil (durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia), sino después de ese momento procesal, por lo que es procedente dicha intervención.

    En consecuencia, no estando ajustado a derecho su intervención, debe esta sentenciadora forzosamente, declarar INADMISIBLE la Intervención Adhesiva realizada por el ciudadano J.A.M.C., con el carácter del Sindico procurador del Municipio San F.d.E.A., y así se declara.

    Por las razones antes expuestas, este juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE el escrito de Tercería presentado por el Abogado J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.527, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.546, con el carácter de Sindico Procurador del Municipio San Fernando, con fundamento en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide…

    En fecha 29 de enero del año 2010, el abogado J.A.M., en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San F.d.E.A., apeló de la decisión la cual fue oída en efecto devolutivo, y llegadas las actuaciones a esta alzada, previo abocamiento a esta causa y notificación de la misma, se procede a decidir en los siguientes términos:

    El artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

    La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.

    A. RENGEL-ROMBERG en el libro “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, señala lo siguiente:

    La intervención adhesiva puede definirse, como aquella intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso…

    Según el artículo 379 ejusdem, la intervención adhesiva no esta sometida al ritual de una demanda, como se exige en la tercería, sino que puede manifestarse tanto por una simple diligencia o mediante un escrito formal, por otro lado no precluye para el tercero la oportunidad de intervenir, puesto que según la norma en comentario, puede hacerse en cualquier estado y grado del proceso, aún en la ocasión de la interposición de algún recurso, esta dispensa preclusiva facilita la intervención del tercero hasta la ejecución de la sentencia y sus actuaciones son agregadas al expediente principal, a diferencia de las otras tercerías en los cuales se abre un cuaderno y luego se acumula, exigiéndose para poder intervenir en forma adhesiva que el tercero acompañe prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.

    Ahora bien, la ciudadana Jueza A quo declaró inadmisible la tercería, bajo el supuesto de que no fue hecha en la oportunidad legal, en este sentido es claro el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el tercero puede intervenir en cualquier estado y grado de la causa del proceso, por lo tanto la ciudadana Jueza A quo erró al declarar la inadmisibilidad bajo el supuesto de que no fué presentada en la oportunidad expresamente señalada en la norma contenida en el artículo anteriormente mencionado.

    En este orden de ideas, la causa principal es una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento Verbal de un local comercial ubicado en la calle Comercio c/c A.G., s/n, donde funciona la Firma Mercantil NEGRA MATEA; construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (574,10 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Comercio, 16,00 + 5,20 mts2; SUR: Construcción de la Caja de Ahorro, 19,80 mts; ESTE: Antiguo Hotel Ideal, Sucesión Aquino, 23,40 + 7,80 mts y OESTE: Calle A.G., 29,20 mts. Intentada por la ciudadana A.M.P.D.D. contra la ciudadana E.E.C.D.B..

    Ahora bien, el abogado J.A.M.C. en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San F.d.E.A., consignó documentos relacionados con parcela de terrenos propiedad del Municipio, de lo que se infiere que este tiene interés sobre el mismo, sin embargo la causa principal versa sobre el arrendamiento de unas bienhechurías más no de la parcela de terreno,

    En ese sentido, el solicitante ha debido demostrar el interés legítimo del Municipio San Fernando sobre las bienhechurías (local comercial) para apoyar la parte demandada en la presente causa, toda vez que se ha presentado como tercero adhesiva coadyuvante. En ese sentido precisando lo anterior y aplicando los criterios doctrinales y jurisprudenciales supra expuestos al presente caso, quien aquí decide considera que la tercería invocada no cumple con los requisitos de admisibilidad, pues de acuerdo a lo señalado en el referido escrito de tercería, lo perseguido con la intervención es que se ejerzan acciones contra la parte actora, oponiéndose a un titulo supletorio, cuando la vía de impugnación del mismo es la tacha, señalando que la demandante carece de legitimación activa, cuando la oportunidad procesal para alegarla pasó, en consecuencia al no verificarse los requisitos necesarios para que se configure la tercería adhesiva coadyuvante. Se debe declarar inadmisible la misma. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A.

    En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado J.A.M.C., con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., contra el auto dictado en fecha 26 de enero del año 2010, por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se Confirma en forma modificada el auto dictado en fecha 26 de enero del año 2010, por el Juzgado del Municipio San Fernando, que declaró inadmisible el escrito de Tercería presentado por el abogado J.A.M.C., con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A..

TERCERO

Se exonera de costas a la parte apelante.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los veintinueve (29) días del mes junio del dos mil once (2011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.A..

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Exp. Nº 3314

JAA/JA/karly.-

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