Decisión nº 1399-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, ocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002572

SOLICITANTE: A.M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.541.558, domiciliada en Barquisimeto del estado Lara

ASISTIDA POR EL ABG: F.Z.P., Inscrito en el impreabogado Nº 22.002

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, de 17 años de edad.

Motivo: Autorización Venta de Inmueble.

Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana A.M.P.D.M., asistida por el abogado F.Z.P., Inscrito en el impreabogado Nº 22.002, actuando en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, de 17 años de edad, copropietario del bien mueble e inmueble objeto de la autorización, por lo que requieren se le conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble, constituido por: una (01) casa, ubicada en la Urbanización “Corozal II”, sector 02, Vereda 17, casa Nº 07 del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, edificada en un área de terreno Municipal, que mide CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175.00 MTS2), y esta comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: casa 05 de la vereda 14 y Escuela Básica “ Creación Tinaco”, que es su fondo con una longitud de (10.00ML); SUR: casa 09 de la vereda 17 y vereda 17, que es su frente con una longitud de (10.00ML); ESTE: vereda 17 y casa 05 de la vereda 17, con una longitud de (17.50ML); OESTE: Escuela Básica “ Creación Tinaco” y casa 09 de la vereda 17, con una longitud de (17.50ML); con la aparto-quinta 14; documento de compra, autenticado en fecha 26 de septiembre del año 2000, por ante la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, inserto bajo el Nº 13 Tomo 24 de los Libros de autenticaciones llevado por esta Notaria. Indica la madre que solicita autorización para la venta del inmueble descrito, en razón de mudarse a la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, por razones económicas y por tener mejores oportunidades de trabajo, instalándose en una bienhechurias que hemos estado fabricando desde el año de 1992, ubicada en a calle El Roblecito con calle P.C., Nº 148, sector El Roble de la Veritas el Cuji, Barquisimeto del estado Lara, esta bienhechuria nos pertenecen al igual que a mi conyugue ciudadano J.A.M.M., la cual se desprende Titulo Supletorio de fecha 16 de junio de 2009, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del estado Lara, signado con el Nº KP02-S-2009, por lo que solicito autorización para la venta del inmueble antes de que se vea invadida o deteriorada y perdamos irremediablemente dicho patrimonio, lo cual nos perjudicaría a todos, incluyendo al beneficiario de autos, quien también es propietario de dicha vivienda, fundamentaron su solicitud en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 453 y 511 ejusdem.

La presente solicitud fue admitida en fecha 16 de mayo de 2012, se fijo audiencia preliminar, de conformidad al articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y óigase la opinión del beneficiario de autos, de conformidad al articulo 80 ejusdem.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente causa, una vez constatada la presencia de la parte solicitante, asistida de abogado, ya identificado, quien ratificó los términos de la solicitud de Venta de Inmueble, interpuesta donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, ya identificado es copropietario del Inmueble plenamente identificado en autos, se procedió a Incorporar Los Medios De Prueba Documentales. Como son: Partidas de nacimiento del adolescente, beneficiario de autos, copia de documento, documento de compra autenticado ante la Notaria pública de San Carlos, inserto bajo el Nº 13, tomo 24, del inmueble objeto de la venta y avaluó efectuado por la Coordinación de catastro de la Alcaldía Bolivariana de Tinaco, estado Cojedes, se procedió a admitir las pruebas incorporadas en dicha audiencia y a emitir el fallo de Ley.

De la opinión del beneficiario de autos, en audiencia, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble, siendo beneficio para todos.-

Este Juzgado para decidir observa:

Vista la declaración expuesta por la solicitante y opinión del beneficiario copropietario del bien inmueble, objeto de venta, en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana A.M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.541.558, para que realice la venta del inmueble plenamente identificado en autos el cual se encuentra en Corosal II, Tinaco en el estado Cojedes en representación y beneficio de su hijo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la venta del inmueble, en beneficio del adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, A los 0cho (08) días del mes de junio del Año dos mil doce 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1399-2.012, siendo las 09:27 a.m.

EL SECRETARIO

OMOG/reina.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR