Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º y 155º

SOLICITANTE: A.M.B.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.270.516.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.880.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-007460

-I-

Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Juzgado en fecha 30 de julio de 2012, por la ciudadana A.M.B.D.R., asistida por el abogado J.R.A., anteriormente identificados, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2097, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 12 de septiembre de 1951, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su progenitora, ya que fue trascrito “ANTONIETA BRICEÑO”, siendo lo correcto ”M.A.B.”.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.A.B..

En fecha 6 de junio de 2013, compareció la ciudadana A.M.B., asistida por la abogada en ejercicio I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.333 y consignó copia certificada del Acta de Nacimiento requerida por el Tribunal.

Mediante auto de fecha 20 de junio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, se ordenó presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 15 de julio de 2013, compareció la ciudadana A.M.B., asistida por el abogado en ejercicio W.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.043, y consignó copia simple de la solicitud y del auto de admisión a los fines que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de julio de 2013, mediante nota de Secretaría se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el ciudadano M.V., Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, y mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público.

En fecha 14 de agosto de 2013, compareció la Abogada M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público, quien señaló: que no tiene ninguna observación que presentar ni prueba que aportar, y solicita que al momento de sentenciar se decida con las pruebas aportadas por las partes.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2013, se instó a la solicitante a dar cumplimiento al auto de fecha 20 de junio de 2013, así mismo a consignar cartel librado en esa misma fecha

En fecha 2 de diciembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio W.R., anteriormente identificado y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 28 de enero de 2014, comparecieron las ciudadanas D.M.B. y A.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.607.614 y V-4.843.474, respectivamente, quienes rindieron deposiciones y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de marras.

En fecha 22 de abril de 2014, compareció el abogado en ejercicio W.R., identificado anteriormente, y solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la solicitante consignó a los autos:

 Copia de Acta de Defunción Nro. 168, año 1973 de la progenitora de la solicitante causante M.A.B., expedida por el Registro Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante en autos, así como la copia de la cédula de identidad, en la cual se desprende el nombre correcto de la misma. Al respecto observa esta Sentenciadota, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 el Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de lo cual queda demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es M.A.B. y no como aparece reflejado en su acta de nacimiento; y así se declara.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2097 de la ciudadana A.M.B., expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 12 de septiembre de 1951, cursante en autos, así como la copia de la cédula de identidad. Al respecto observa esta Sentenciadota, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 el Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de lo cual queda demostrado claramente el error material en el nombre de la madre de la solicitante; y así se declara.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 34 de la causante M.A.B., expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabana Libre, Distrito Escuque del Estado Trujillo, de fecha 13 de agosto de 1932. Al respecto observa esta Sentenciadota, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 el Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de lo cual queda demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es M.A.B. y no como aparece reflejado en su acta de nacimiento; y así se declara.

 Declaraciones de las ciudadanas D.M.B. y A.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.607.614 y V-4.843.474 respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

-II-

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir el caso de marras; y así se declara.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento, es necesaria la comprobación que realmente haya existido error material, y en el caso concreto, el error material a que hubo lugar al redactar el acta supra, por lo que al ser a.y.v.l. pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable al solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-

En razón a las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2097, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 12 de septiembre de 1951, y en consecuencia; se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2097, de la ciudadana A.M.B.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.270.516; en lo que respecta al nombre de su madre, por lo que en donde se lee:”ANTONIETA BRICEÑO”, debe leerse: “MARÍA ANTONIA BRICEÑO”.

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2097, de fecha 12 de septiembre de 1951, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

YECZI P.F.D..

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

Exp.AP31-S-2012-007460

YPFD/AF/yuri.

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