Decisión nº 649-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.

AÑOS 195º y 146º

En fecha 11 de julio del 2.005, la ciudadana A.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.157, actuando en representación de sus hijos los adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó autorización judicial para ser consignada ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), para los trámites legales.

Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana A.M.R.S., para que en representación de sus hijos los adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), realice los trámites legales ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) y proceda a cobrar las cantidades que le correspondan a los referidos adolescente como herederos del difunto J.E.D., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 2.808.010. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a los adolescentes deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio del 2.005.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 649-2.005 siendo las 10:00 am.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 1SJ-3.880-05.

RCZ/mz/05

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