Decisión nº C-852 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-852

INTIMANTE: A.M.P.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.-

INTIMADO: R.A.L., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.545.575

APODERADO JUDICIAL E.C.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.5889.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua en fecha 09 de diciembre de 2005, la abogada A.M.P.R., demandó al ciudadano R.A.L., por el pago de sus honorarios profesionales, en la defensa de la ciudadana Z.C.C.O., por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble).

En fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal de la causa admitió la estimación de honorarios profesionales, ordenándose la intimación del ciudadano R.A.L. y se apertura el cuaderno separado de estimación de honorarios respectivo, encabezándolo con copia certificada de ese auto y original del escrito de estimación de los honorarios.

En fecha 24 de marzo de 2.006, cumplida la intimación en forma personal por el Juzgado comisionado para dicha práctica, el intimado no compareció en forma alguna en su oportunidad, a pagar, a oponerse y/o a ejercer el derecho de retasa.

Por auto de fecha 06 de junio de 2.006, el Tribunal de la causa abrió articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, auto del cual apelo la intimante, la cual fue oída en un solo efecto, ordenándose la remisión de las copias conducentes, al Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de junio del 2.006, el Tribunal de la causa por Sentencia interlocutoria declaró DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales al intimado R.A.L., la profesional del derecho A.M.P.R., ya identificada en autos y se DECLARA que tiene esta abogado derecho a cobrar honorarios al intimado R.A.L., también identificado en autos por asistencia de la profesional del derecho A.M.P.R. a la demandante Z.C.C.O., cuando le otorgó poder apud acta, además la redacción del escrito de oposición de cuestiones previas, en la redacción del escrito de contestación a la demanda, en la redacción del escrito de promoción de pruebas, su comparecencia en los actos de evacuación de los testigos A.R.M.D.C., R.R.N., en la diligencia conjunta con el apoderado del demandante suspendiendo la causa por quince días, así como en los actos de evacuación de los testigos E.R.G.R., R.H. y J.V.P. y NIEGA el derecho de la abogado A.M.P.R. a cobrar a R.A.L. honorarios profesionales por diligencia cursante en el folio 22 del expediente, solicitando se declarara no subsanado el defecto de forma.

En fecha 27 de julio del 2006, la actora apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Por auto de fecha 29 de julio del 2.006, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por la Abogada A.P..

En fecha 07 de noviembre del 2.006 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara PRIMERO: Se declara NULO y sin efecto el auto de admisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre del 2.005 y todos los actos subsiguientes. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento del asunto se pronuncie sobre su admisión y tramite la presente causa, de acuerdo a los criterios arriba expuestos. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

En fecha 28 de noviembre del 2.006, el Abogado I.H., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, remitiendo el presente expediente a este Despacho.

En fecha 12 de diciembre del 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua admite la presente causa, ordenando la intimación del ciudadano R.A.L., comisionándose al Juzgado de los Municipios Turén y S.R., para la intimación, una vez sean consignado los fotostátos respectivos.

En fecha 14 de diciembre del 2.006, se recibo expediente N° 2390, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua sobre la inhibición propuesta por el Abogado I.H..

En fecha 24 de enero del 2.007, la Abogada A.P. consigna la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para la compulsa.

Por auto de fecha 25 de enero del 2.007, este Tribunal ordena cumplir con lo acordado por el auto de admisión, librando oficio N° 048/07, al Juzgado de los Municipios Turén y S.R., para la intimación.

En fecha 17 de diciembre del 2.007, se recibe comisión de intimación del Juzgado de los Municipios Turén y S.R., debidamente cumplida.

En fecha 07 de enero de 2008, la Abogada A.P. solicita al Tribunal se sirva pronunciarse sobre la presente demanda.

En fecha 23 de enero de 2008 (f-98), este Tribunal por Sentencia Definitiva declara CON LUGAR, la presente acción incoada por la Abogada la abogada A.M.P.R., contra el ciudadano R.A.L., por el pago de sus honorarios profesionales, en la defensa de la ciudadana Z.C.C.O., por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble) en la causa N° 23.605, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 03 de marzo de 2008 (f-105), la Abogada A.M.P.R., estima e intima los honorarios en contra del ciudadano R.A.L. en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00).

El Tribunal por auto de fecha 10 de marzo de 2008 (f-106), ordena la intimación del ciudadano R.A.L., para que pague dentro del plazo de diez días siguientes a su intimación o se acoja el derecho a la retasa.

En fecha 07 de julio de 2008 (f-121), el ciudadano R.A.L. debidamente asistido por el Abogado E.C.G., ejerce el recurso de retasa. En esa misma fecha solicita al Tribunal reponer la presente causa al estado de efectuar la notificación de la Sentencia Definitiva dictada por esta Tribunal.

El Tribunal por auto de fecha 10 de julio de 2008 (f-124) fija para el 5° día de Despacho siguiente el acto de nombramiento de los jueces retasadores, y asimismo niega lo solicitado por el ciudadano R.A.L..

El Tribunal por acto de fecha 17 de julio de 2008 (f-125), deja constancia que solo compareció la Abogada A.M.P. al acto de nombramiento de jueces retasadores.

El Tribunal por auto de fecha 28 de julio de 2008 (f-127) a solicitud de la parte intimante designa a los Abogados E.M. y A.Z. como jueces retasadores.

En fecha 11 de agosto de 2008 (f-132) comparecen los Abogados E.M. y A.Z. y aceptan el cargo de jueces retasadores.

En fecha 16 de septiembre de 2008 (f-133), la Abogada A.M.P., solicita al Tribunal se sirva fijar los honorarios de los jueces retasadores.

El Tribunal por auto de fecha 19 de septiembre de 2008 (f-134), fija los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de Bs. 450,00, que deberán ser consignados por la parte intimada el 5° día de Despacho siguiente.

El Tribunal por acto de fecha 26 de septiembre de 2008 (f-135) deja constancia que no fueron consignados los honorarios de los jueces retasadores.

En fecha 01 de octubre de 2008 (f-135), solicita al Tribunal que por cuanto no compareció la parte intimada a consignar los honorarios profesionales, se dicte Sentencia.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

La pretensión procesal de la parte reclamante Abogada A.P., persigue se condene al ciudadano R.A.L., parte demandante vencido en la causa N° 23.605 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, en la que existe sentencia definitivamente firme que declaró SIN LUGAR la demanda y se condenó en costas a la parte actora. Estima e intima este profesional del derecho sus honorarios en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00).

Este Tribunal observa que, vista la renuncia del derecho a la retasa, del ciudadano R.A.L., toda vez que no dio cumplimiento a las exigencias legales de la ley especial, al no consignar la cantidad de dinero estimada por los honorarios profesionales de la Abogada A.P., estos quedaron definitivamente firmes en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00), conforme lo prevé el Artículo 28 de la ley de Abogados que señala: “…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…”

Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua condena al ciudadano R.A.L., a cancelarle a la Abogada A.M.P.R., la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00), como pago de sus honorarios profesionales, en la defensa de la ciudadana Z.C.C.O., por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble) en la causa N° 23.605, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se declarara en la parte dispositiva. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, condena al ciudadano R.A.L., a cancelarle a la Abogada A.M.P.R., la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00), por concepto de pago de sus honorarios profesionales, en la defensa de la ciudadana Z.C.C.O., por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble) en la causa N° 23.605, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se declarara en la parte dispositiva. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los Treinta y un días (31) días del mes de octubre del año DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria Temporal.

T.S.U. A.Y.G.P.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste,

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