Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteEdgardo Paez Salazar
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Transaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Demandante: A.R.P., Apoderada Judicial de la

ciudadana A.M.B..

Demandado: A.J.J.M.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCION.

Expediente: N°1225.

Se da inicio a la presente causa, mediante escrito de demanda presentada por la abogado A.R.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.003, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana A.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8. 550.118, contra el ciudadano A.J.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.873.301, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCION. ----------------------------------------------------------------------------------

Manifiesta la apoderada actor, que su representada, en fecha 22 de Agosto de 2007, celebró con el ciudadano A.J.J.M. antes identificado, una transacción ante la Dirección de Inquilinato de la alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual fue debidamente homologada, con motivo del incumplimiento que del contrato de arrendamiento hiciere el demandado de autos, y el cual fue celebrado en fecha 01/12/2006, entre su representada y dicho ciudadano, por un lapso de seis (6) meses sobre el inmueble constituido por un apartamento con su puesto de estacionamiento, ambos distinguidos con el N° 11-B, piso 11, del edificio Apamate, Conjunto Residencial Los Caracaros, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Alega igualmente la apoderado actor, que su mandante celebró igualmente un contrato de Reserva con el referido ciudadano para la compra del inmueble, sobre el cual se celebraría una opción de compra en fecha 28 de Febrero de 2007; pero que el ciudadano A.J.J.M., antes identificado incumplió con todos los compromisos adquiridos es decir, incumplió con la opción de compra; la compra definitiva del inmueble; con la obligación de entregar el mismo en la fecha indicada en el contrato de arrendamiento y con el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Junio de 2007, motivo por el cual se celebró la transacción. Que en dicha transacción se acordó lo siguiente: dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de diciembre de 2006; que el demandado haría entrega del inmueble en fecha 30 de Septiembre de 2007, desocupado de cosas y de personas y solvente en relación a los sevicios publicos y que la Arrendadora dedujera el deposito entregado la suma de TRES

MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.920.000,oo) o TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.920,oo), y que hasta la

presente fecha el demandado no ha entregado el inmueble tal y como se comprometió en la transacción homologada, por lo que solicito el Cumplimiento del Contrato de Transacción. - Dicha demanda de Cumplimiento de Contrato de Transacción fue fundamentada en base a las previsiones contenidas en los artículos 1159; 1.160 y 1167, todos del Código Civil, por lo que se procedió a demandar al ciudadano A.J.J.M. supra identificado para que conviniera o fuera condenado por el Tribunal a lo siguiente: 1) a entregar el inmueble de la manera de la manera en que se obligó el mismo, libre de personas y cosas y solvente en los servicios públicos y privados.- 2) en la compensación de lo adeudado por cánones de arrendamiento con el depósito tal como se estableció en el contrato transaccional. - 3) la condenatoria en costas. Igualmente fue solicitado de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, el Secuestro del inmueble. ---------------------------------------------------------------------

Dicha demanda fue admitida y sustanciada en fecha 30 de Octubre de 2007, acordándose la comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado, a los fines de la contestación de la demanda e igualmente se acordó librar compulsa para su citación.

En fecha 12 de diciembre de 2007, el Alguacil Suplente del Tribunal consignó diligencia haciendo saber que se entrevistó con el demandado y que luego de leer la compulsa le devolvió el recibo sin firmar, alegando que hablaría con su abogado. ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 12 de diciembre de 2007, la apoderada actora consignó diligencia solicitando la notificación por Secretaría del demandado de autos, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 14 de diciembre de 2007.

En fecha 18 de Febrero de 2008, el Secretario Accidental designado consignó diligencia haciendo saber que en la misma fecha (1 8/02/2008), se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora, donde le hizo entrega de la boleta de notificación por Secretaría librada al demandado de autos, a la ciudadana F.Q., quien manifestó ser la conserje del edificio donde reside el demandado de autos y expresó que se la haría llegar. ---------------------------------

En fecha 26 de Marzo de 2008, el demandado A.J.J.M., asistido del abogado A.E.H., presente escrito de contestación a la demanda donde manifiesta ser cierto lo alegado por el actor en su libelo de demanda en relación a la celebración del contrato de arrendamiento, tiempo de duración y cánones mensuales establecidos en el mismo; que igualmente es cierto que celebró un contrato de reserva con la arrendadora, A.M.B., para lo cual hizo entrega de un cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLI VARES FUER TES (Bs. F. 10.000, oo), que celebró contrato de transacción, donde se le ponía fin a la relación arrendaticia y al contrato de reserva. Manifiesta igualmente que la ciudadana A.M.B. incumplió con lo establecido en las cláusulas CUARTA y QUINTA de dicha transacción, por cuanto ésta se obligaba a devolverle TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES Bs. F. 3.920,00) por concepto de depósito y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000, oo) por concepto de reserva, motivo por el cual rechazó, negó y contradijo lo alegado por la parte actora en su demanda, manifestando que el día 30 de Septiembre de 2007 compareció personalmente por la Oficina de Dirección de inquilinato para hacer entrega de las llaves del inmueble y la arrendadora no se hizo presente. -------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Abril de 2008, la parte actora presentó escrito de pruebas, donde invocó eI mérito favorable que arrojaron los autos; reprodujo todos los documentos acompañados a la demanda. Igualmente la actora alegó la confesión del demandado, por cuanto su contestación al fondo de la demanda fue extemporánea. Dicho Escrito fue agregado a los autos en fecha 16 de Abril de 2008. ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de Abril de 2008, la parte demandada presentó escrito de pruebas, donde promovió testigos y solicito al Tribunal oficiara a la Oficina de la Dirección de Inquilinato de la alcaldía del Municipio Naguanagua, a los fines de que pidiera la información señalada en dicho pedimento. Dicho escrito fue consignado a los autos en la misma fecha. Igualmente ambos escritos fueron admitidos en fecha 23 de Abril de 2008. ----------------------------------------------------

En fecha 06 de Mayo de 2008, la apoderada actora solicito al Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18/02/2008, exclusive, día de la práctica de la citación, hasta el día 26/03/2008 inclusive, fecha de la contestación de la demanda, y desde el 24/03/2008, exclusive, fecha en que venció el lapso de la contestación a la demanda, hasta el 16/04/2008 inclusive, fecha en que la parte demandada promovió pruebas. ----------------------------------

En fecha 07 de Mayo de 2008, dictó auto el Tribunal dejando constancia por Secretaría que desde el día 18/02/2008, hasta el 26/03/2008, transcurrieron un total de veintiún (21) días de despacho, y desde el 24/032008, hasta el 16/04/2008, transcurrieron 16 días de despacho. ---------------------------------------

En fecha 13 de Mayo de 2008, la demandante A.M.B., asistida de abogado presenta diligencía haciendo constar la revocatoria del poder otorgado a las abogados A.R., M.B. y A.C.. -------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Julio de 2007, la parte actora presentó escrito de informes. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el demandado de autos, ciudadano A.J.J.M., ya identificado, procedió a dar contestación a la demanda en forma extemporánea, ya que dicho acto debió llevarse a efecto en fecha 24 de Marzo de 2008, y no el 26 de Marzo de 2008, tal y como consta en autos, contraviniendo de esta manera lo preceptuado en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la petición de la demandante no es contraría a derecho y el demandado nada presentó que le favoreciera, por cuanto las pruebas promovidas fueron presentadas el día siguiente de vencido el lapso respectivo para su promoción, ocurriendo de esta manera la confesión ficta establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana A.M.B. mediante apoderado, contra el ciudadano A.J.J.M.T., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN y condena éste a lo siguiente: 1) a entregar el inmueble libre de personas y de cosas y solvente en los servicios públicos y privados del mismo.2) a la compensación de lo adeudado por cánones de arrendamiento con el depósito, conforme se estableció en la cláusula cuarta del contrato transaccional. Igualmente se le condena al pago de las costas del proceso. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayas, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 25 días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. E.P.S..

LA SECRETARIA.

Abog. Y.B.G.

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