Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY.-

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de Abril de 2013, se recibió en este despacho solicitud de adopción presentada por la ciudadana A.N.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.799.936, domiciliada en el Barrio S.R., calle principal, con carrera 5, casa N° 0-52, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira; en la que manifiesta su voluntad de adoptar en adopción plena e individual a la ciudadana L.K.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.598, de la misma dirección del adoptante, de veinticuatro (24) años de edad, nacida en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 1989, tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 347 de fecha 18 de Abril de 1989, expedida por la Prefectura del Municipio San J.d.C., Distrito Ayacucho del Estado Táchira; por cuanto surgió entre ellas un lazo especial ya que desde muy pequeña esta integrado totalmente al hogar, de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 246 del Código Civil.-

CONSIDERANDO:

Que compareció también la ciudadana a ser adoptada: L.K.R.D. y manifestó su voluntad de ser adoptada por la ciudadana A.N.V..-

CONSIDERANDO

Que en la presente causa se ha cumplido con todas las formalidades y requisitos exigidos por el titulo VI articulo 246 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente, referidos en su título IV, capitulo III, Sección Tercera, artículos 406 y siguientes.-

CONSIDERANDO:

Que a esta solicitud se le dio el curso de ley correspondiente, se tramitó por el procedimiento previsto en el Código Civil. Que el día 02 de Mayo de 2013, se consignó el periódico Diario La Nación, donde consta que se publicó el edicto ordenado por el artículo 507 del Código Civil y que en fecha 10 de Junio de 2013 se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira; no habiendo oposición ni por parte del Ministerio Público ni por ningún otro interesado lo que este, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

DECRETA:

La adopción plena individual de la ciudadana: L.K.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.596.598, de veinticuatro (24) años de edad, nacida en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 1989, tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 347 de fecha 18 de Abril de 1989, expedida por la Prefectura del Municipio San J.d.C., Distrito Ayacucho del Estado Táchira, y llenos como se encuentran todos los requisitos exigidos por la ley para tal fin. En tal virtud el adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conservará sus mismos nombres seguidos del apellido de la adoptante.-

A partir de la fecha del presente decreto de conformidad con el artículo 75 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la adoptada ciudadana L.K. antes R.D., y a partir del presente decreto N.V., gozará de todos los deberes y derechos inherentes a la filiación así como nacionalidad, parentesco, derechos sucesorales y todo lo relativo a su nueva filiación.-

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia del presente DECRETO al ciudadano Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de que levante una nueva Partida de nacimiento en los libros correspondientes llevados por esa Prefectura en el presente año, en la cual no se puede hacer mención alguna del presente procedimiento de adopción.-

Se ordena de conformidad con el artículo 257 del Código Civil, la publicación por el Diario “ El Nacional”, del presente decreto de adopción .-

Comuníquese, Publíquese, Regístrese, y expídanse las copias certificadas correspondientes, ordenadas por la Ley, oficiando lo conducente a la autoridad civil correspondiente.-

Dado, firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los trece días del mes de Diciembre de dos mil trece.-Años 203º de la Independencia y 154º° de la Federación.-

R.M.S.S.

JUEZ

Ana Raybeth Zambrano Pastran

Secretaria Temporal

Made

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