Decisión nº PJ0292008000503 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000750

ASUNTO : UP01-P-2008-000750

Visto el escrito presentado por la Abog. A.P.D.L., actuando en representación de la EMPRESA ANTICA, C.A., mediante el cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado de la siguiente manera: Marca: Mack; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Modelo: R-600; Año: 1974; Color: Amarillo; Placas: 864-VBU; Serial de Carrocería: R609TV10066; Serial de Motor: T6769Z7232; Uso: Carga, dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, según consta en Expediente N° 22F4-0764-06, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO

Consigna el solicitante:

• Copia simple de Instrumento Poder otorgado por el ciudadano R.M.M. en representación de la EMPRESA ANTICA, C.A. y FESNIMAN C.A. a la Abog. A.P.D.L., ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 22 de octubre de 2003, a los fines que lo representen en la tramitación para la entrega del vehículo.

• Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 25514548 a TRANSPORTE ANTICA, C.A, de fecha 24 de octubre de 2007, donde describe al vehículo Marca: Mack; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Modelo: R-600; Año: 1974; Color: Amarillo; Placas: 864-VBU; Serial de Carrocería: R609TV10066; Serial de Motor: T6769Z7232; Uso: Carga.

• Copia simple de Oficio N° YA-4-0246-2008, suscrito por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual notifica a la la Abog. A.P.D.L., la negativa de ese Despacho en la entrega del vehículo.

• Copia simple de Acta de Revisión de vehículo realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 19 de septiembre de 2007 y en el cual se describe el vehículo solicitado con las siguientes características: Serial de Motor: T676927232, Marca: Mack; Modelo: R-600, Año: 1974; Tipo: Chuto; Placas: 864-VBU; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: R609TV10066 y que el se realiza tal revisión para cambio en el serial de motor constatándose cambios efectuados en el Serial de Motor :T6769Z7232.

SEGUNDO

En vista de lo anterior se solicitó en fecha 04 de marzo de 2008, a la Fiscal Cuarto Ministerio Público que remita A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones de investigación llevada por ese Despacho, relacionada con la presente solicitud del vehículo antes identificado y signada con el N° 22-F4-0764-06. Así mismo deberá informar si el vehículo objeto de la solicitud, es imprescindible para la investigación en esta fase preparatoria y si su retención se realizó conforme a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo ratificado el pedimento en fecha 11 de abril de 2008 y en fecha 16 de mayo de 2008 se recibe Oficio N° YA4-1213-2008, suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde remite las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado.

TERCERO

De las actuaciones recibidas se observa:

• Orden de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la cual se desprende que se inició averiguación por el delito de ALTERACION DE SERIALES, contra el ciudadano LEON ESCALONA W.A..

• Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 45, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Peaje Hato viejo, donde señalan que detuvieron el vehículo y al realizarle al respectiva inspección observaron al cotejar con los documentos de propiedad aportados por el conductor LEON ESCALONA W.A., que presenta irregularidades en el serial de carrocería con características Falsas y que el serial del motor no coincide con el que aparece reflejado en el documento y al solicitar información por el Sistema de Información Policial (SIPOL) les informaron que no presenta solicitud.

• Acta de entrevista tomada en el cuerpo castrense al ciudadano LEON ESCALONA W.A., quien manifestó que el era el chofer del vehículo y desconocía la irregularidad del vehículo.

• Experticia de Reconocimiento de fecha 20 de diciembre de 2006 realizada por el experto C/2 (GN) GRANADILLLO MUJICA M.D., adscrito al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, donde deja constancia:

o “…1.- El serial de carrocería N° R609TV10066, que se encuentra estampado a troquel bajo relieve en una placa metálica de forma rectangular, ubicada de lado izquierdo en la puerta del conductor sujeto por cuatro remaches, en el vehículos objeto de estudio, se observó que los dígitos impresos en la misma y su sistema de fijación no es el usual por la planta ensambladora MACK DE VENEZUELA, por lo que se determina FALSA.

o 2.- El serial del chasis N° R609TV10066, que se encuentra ubicado en la parte delantera lado derecho del copiloto estampado en el chasis a troquel manual simétrico del vehículo objeto de estudio es ORIGINAL.

o 3.- El serial del motor N° T676-9Z7232, que se encuentra estampado a troquel bajo relieve en una pestaña del block del vehículo objeto de estudio se observa ALTERADO, ya que el área donde se encuentra impreso el cuarto dígito leyéndose de izquierda a derecha presenta signos de desgaste molecular…”

• Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 23011268 a nombre de TRANSPORTE ANTICA, C.A, fecha 07 de abril de 2003.

• Copia certificada de actuaciones levantadas por la Unidad Estadal N° 63 Trujillo, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 17 de abril de 2005, donde consta Reporte de accidente tipo volcamiento con lesionado, en que aparece como involucrado el camión solicitado.

• Copia simple Factura N° 743 de fecha 13 de abril de 2006 de la empresa Inversiones A.G., en la misma se deja constancia que TRANSPORTE ANTICA, C.A., compró una cabina de Mack usada seriales: SWS681CK C112 AJ608 113 402392. Esta Factura fue verificada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 22 de mayo de 2007.

• Acta de verificación de la Notaria Segunda del Valera, Estado Trujillo, del documento autenticado en fecha 22 de octubre de 2003, bajo el Número 72, Tomo 84, donde el ciudadano R.M.M., en su condición de Presidente de la empresa TRANSPORTE ANTICA, C.A, confiere Poder a la ciudadana A.P.D.L., donde se Certificó su contenido.

• Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-544 practicada a una pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 23011268, realizada en fecha 06 de marzo de 2007, por la experta Y.H.P. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual concluye: “…La pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, descrita en la parte expositiva de la presente peritación, es AUTENTICO en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y en cuanto al llenado (SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS)…”

• Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-2413 practicada a una pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 25514548, realizada en fecha 20 de noviembre de 2007, por la experta Y.H.P. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual concluye: “…La pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, descrita en la parte expositiva de la presente peritación, es AUTENTICO en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y en cuanto al llenado (SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS)…”

• Experticia de Reconocimiento de autenticidad o falsedad de seriales identificativos de vehículo N° 9700-123-1108, realizada en fecha 01 de agosto de 2007, por el experto J.L.D. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual señala: “…La chapa identificativa que tiene troquelado bajo relieve el serial de carrocería R609TV10066, ubicado en la puerta izquierda, observando que es Falsa, por cuanto difiere de los originalmente utilizados por la empresa ensambladora, en cuanto al materiales de confección, morfología, tipo de troquel y medios de fijación. Seguidamente se procedió a revisar el serial R609TV10066, troquelado bajo relieve en la parte delantera derecha del chasis, observando que se encuentra en estado Original; por últimos se procedió a revisar el serial T6769Z7232, ubicado en el motor, observando que el mismo se encentra alterado, por cuanto el cuarto carácter leído el serial de izquierda a derecha presenta marcad de fricción y estrías originado por el roce constante de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, método éste empleado para borrar el serial original y colocar el que actualmente porta (6), así como también desnivel en toda la zona donde este se encuentra. CONCLUSIONES:

  1. La chapa identificativa que contiene troquelado bajo relieve el serial de carrocería R609TV10066, ubicado en la puerta izquierda, es FALSA.

  2. El serial R609TV10066, troquelado bajo relieve en la parte delantera derecha del chasis, se encuentra en estado ORIGINAL.

  3. El serial T6769Z7232, troquelado bajo relieve en el motor, se encentra ALTERADO.

  4. Consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Según establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.

Por su parte, el Artículo 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos señala:

“Entrega de Vehículos Recuperación. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitirla al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

Lo cual no ocurre en este caso ya que, por un lado, no aparece que dicho vehículo hayan sido objeto de un robo o hurto, pero si estamos en presencia del supuesto previsto en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que tipifica el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, tal como lo señala el órgano investigador y el Ministerio Público, siendo que no está claramente determinada la propiedad sobre el mismo, toda vez que las experticias señalan que la chapa identificativa que contiene troquelado bajo relieve el serial de carrocería R609TV10066, ubicado en la puerta izquierda, es FALSA, a pesar que el serial R609TV10066, troquelado bajo relieve en la parte delantera derecha del chasis, se encuentra en estado ORIGINAL y el serial T6769Z7232, troquelado bajo relieve en el motor, se encentra ALTERADO, en el cuarto carácter leído el serial de izquierda a derecha presenta marca de fricción y estrías originado por el roce constante de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, método éste empleado para borrar el serial original y colocar el que actualmente porta (6), así como también desnivel en toda la zona donde este se encuentra, estas incongruencias no nos permiten determinar que se trate de un mismo vehículo y más cuando cursa en autos la Factura N° 743 de fecha 13 de abril de 2006 de la empresa Inversiones A.G., en la misma se deja constancia que TRANSPORTE ANTICA, C.A., compró una cabina de Mack usada seriales: SWS681CK C112 AJ608 113 402392, la cual no aparece reflejada en ninguna de las dos experticias realizadas.

Estos peritajes son coincidentes, al señalar la falsedad y la alteración, ya que observaron los expertos que los dígitos impresos en la misma y su sistema de fijación no es el usual por la planta ensambladora MACK DE VENEZUELA, es decir que en cuanto al materiales de confección, morfología, tipo de troquel y medios de fijación no son los originales y en cuanto al serial del motor está alterado al borrar el serial original y colocar el allí existente, es decir el colocar el que actualmente porta (6), en el cuarto carácter leído de izquierda a derecha, así como también desnivel en toda la zona donde este se encuentra, lo que indica que también hubo alteración en estos seriales. Es importante señalar que en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 23011268, aparece registrado el serial de motor como T676927232 y en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 25514548 se señala el N° T6769Z7232, de lo cual se dejó constancia al consignar copia simple de Acta de Revisión de vehículo realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 19 de septiembre de 2007 y en el cual se describe el vehículo solicitado con las siguientes características: Serial de Motor: T676927232, Marca: Mack; Modelo: R-600, Año: 1974; Tipo: Chuto; Placas: 864-VBU; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: R609TV10066 y que se realiza tal revisión para cambio en el serial de motor constatándose cambios efectuados en el Serial de Motor :T6769Z7232, pero llama la a tención que en dicha revisión no se hace mención del serial ubicado en el cuarto carácter leído el serial de izquierda a derecha presenta marca de fricción y estrías originado por el roce constante de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, método éste empleado para borrar el serial original y colocar el que actualmente porta (6), así como también desnivel en toda la zona donde este se encuentra, lo que evidencia la alteración.

En consecuencia no puede determinarse la titularidad del derecho de propiedad del mismo y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, estimando que “para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte de una investigación, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”, razón por la cual al no estar comprobada la titularidad de la propiedad, no puede este Tribunal hacer entrega de los mismos, ya que los seriales que porta el vehículo son falsos o alterados y estos son como la cédula de identidad de una personas, donde si hay un número diferente o alterado, pierde su identidad y más si este carácter es falso.

En este sentido hay que señalar que establece la Ley de T.T., lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…)’

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´. (subrayado de la Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, siendo que en el presente constan dos CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHÍCULO, uno signado con el N° 23011268, de fecha 07 de abril de 2003 y el otro signado con el N° 25514548, realizada en fecha 24 de octubre de 2007, siendo que en este último se enmendó el Serial de Motor donde decía T676927232 debe decir T6769Z7232, pero dichos documentos a pesar de ser AUTENTICOS en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y en cuanto al llenado (SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS), no coinciden con los datos que tiene el vehículo solicitado, lo que nos induce a determinar que no se trata de el mismo automotor, a pesar de poseer el serial de chasis Original, este es un solo elemento que se desvirtúa con el serial del serial de carrocería FALSO y el serial de motor ALTERADO, aunado al hecho que fue adquirida en fecha 13 de abril de 2004 una cabina con el serial SWS681CK C112 AJ608 113 402392 y este no aparece registrado en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 25514548 emitido en fecha 24 de octubre de 2007.

Igualmente establece la Ley de T.T. en su Artículo 117 numeral 5 que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual ocurre en este caso, ya que el serial del serial de carrocería FALSO y el serial de motor ALTERADO, razón por la cual la representación fiscal ha negado su entrega, ya que es imposible la plena identificación del vehículo solicitado, circunstancia que no permite determinar a ciencia cierta quien es el propietario.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo solicitado por la Abog. A.P.D.L., actuando en representación de la EMPRESA ANTICA, C.A., de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Marleni García

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