Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 13 de Octubre de 2011

Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 11/10/2011, correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: A.E.R. MOSQUERA Y DUBELY A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.522.557 y V-7.498.130, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; asistidos por la Abogada en ejercicio Abg. WILHELMINY A.A.C. Inpreabogado Nº 125.133,. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1319, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.

En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, este Tribunal observa, que las partes fijaron su domicilio conyugal en San F.I., frente a la Carretera Urumaco – Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A) en el Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.

Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado. JLG.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

EXP. 1319

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