Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-001683

PARTE ACTORA: A.X.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.731.

PARTE DEMANDADA: herederos desconocidos del ciudadano ERGINIO DIAZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.260.050.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

Se inició la presente solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana A.X.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.731, asistida por el abogado J.C.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.701, de este domicilio, contra los herederos desconocidos del ciudadano ERGINIO DIAZ quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.260.050. En fecha 20/08/2003 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29/08/2003 se consignó la boleta firmada por el Fiscal.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 20/08/2003 en el que se admitió la demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana A.X.R. contra los herederos desconocidos del ciudadano ERGINIO DIAZ, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

g.p.

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