Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por la ciudadana A.R.M.S., titular de la cédula de identidad número V.- 13.142.542, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio E.M.R., titular de la cédula de identidad número V- 9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.768, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0013-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FIAT, Modelo UNO MIO 1.0, Serial de Carrocería ZFA1460000V011845, Serial de Motor 4348526, Placa AF603YG, Año 1996, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 301100975459, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 30-abril-2013, a nombre de A.R.M.S., cédula de identidad N° V13142542. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la solicitante ciudadana A.R.M.S., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio E.M.R. supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario del C.I.C.P.C. W.C.R., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que el vehículo objeto de la presente inspección presenta las siguientes características: Marca FIAT, Modelo UNO MIO 1.0, Serial de Carrocería ZFA1460000V011845, Serial de Motor 4348526, Placa AF603YG, Año 1996, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color original (Azul) señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (AF603YG), posee dos retrovisores externos y uno interno, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero y trasero en regular estado, cauchos en regular estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto de que el vehículo objeto de la presente inspección: A.- SERIALES: 1.- Presenta chapa de Identificación de Seriales ubicada en la parte delantera, denominada cara de vaca, en su lado superior en el mismo se lee ZFA1460000V011845, siendo original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado, mas no de fijación ya que dichos elementos no coinciden con los usados por la planta ensambladora, coincide con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 301100975459. 2.- Se encuentra desprovisto del serial de carrocería que debería llevar ubicado en el borde inferior parte delantera derecha asiento del acompañante, ello debido al deterioro por oxidación de dicha lámina y reparación del piso. 3.- Presenta serial de carrocería en la parte superior interna del guardabarros derecho, en el mismo se lee ZFA1460000V011845, siendo original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 301100975459. Es imperativo señalar y dejar expresa constancia, que el material del guardabarros en el cual se encuentra impreso dicho serial, presenta una partidura a la altura del quinceavo digito, ello debido a impacto por siniestro de tránsito y corrosión del material, según información aportada por la solicitante. 4.- Presenta serial de motor 2673106, ubicado en la parte trasera del bloque, siendo original en cuanto a su sistema de estampado, no coincide con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 301100975459, ello debido a cambio de motor, según factura presentada Nro 00160, de fecha 14-09-2013, emitida por AUTO PARTES Y CHIVERA TACARICA, R.I.F. V-17771930-3, ubicado La Tendida, Sector El Venado, Estado Táchira, la cual se anexa a la presente en un folio útil. B.- PLACAS IDENTIFICADORAS: En lo referente a las placas identificadoras AF603YG, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. AL CUARTO PARTICULAR: No se presentó asunto alguno. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales y las impresiones fotográficas correspondientes, tomadas por este Tribunal, todo constante de tres (03) folios útiles y cuatro (4) tomas fotográficas. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

La Solicitante

A.R.M.S.

Abogado Asistente

E.M.R.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.

Sol. N° 0013-2014.-

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