Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2007-000048

SOLICITANTE: Ciudadana A.R.B.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.964.665,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Inpreabogado Nº 92.005.

ADOLESCENTE: Adolescente JAILEN M.A.B., actualmente de 13 años de edad.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió solicitud de Nombramiento de Tutor, interpuesta por la ciudadana A.R.B.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.964.665, actuando en su carácter de Abuela materna del n.I.O. según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA. Consignado con la solicitud, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de nacimiento del n.I.O. según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante al folio 4; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del adolescente, quien en vida fuera NAILET C.A.B., cursante al folio 6; 3) C.d.E., expedida por la Escuela Básica L.D.M., de San pablo, estado Yaracuy, cursante al folio 7; 4) Constancia expedida por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.B., cursante al folio 8; y 5) Constancia expedida por el C.C. de CARRIZALITO, del Municipio A.B..

En fecha 03 de diciembre de 2007, se admitió la presente causa, se ordenó la notificación de la representación fiscal y oír al niño. Asimismo, se ordeno la realización del Informe Integral por parte del equipo multidisciplinario de este tribunal.

En fecha 18 de diciembre de 2007, se escuchó la opinión del niño de autos.

En fecha 15 de octubre de 2008, se recibió el Informe del Equipo multidisciplinario de este Tribunal, cursante a los folios 34 al 38 de este expediente.

En fecha nueve (09) de marzo de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha 16 de marzo de 2009, se acordó notificar a la solicitante a los fines de comparezca a conocer la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de sustanciación.

En fecha 31 de marzo de 2009, se certificó en autos la consignación de la boleta de notificación de la solicitante. En consecuencia, fue fijada la audiencia preliminar de sustanciación para el día 28 de abril de 2009.

El día quince de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos A.R.B.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.964.665, MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.355.786 y E.M.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.286.172, quienes aceptaron y juraron cumplir fielmente con los cargos de TUTOR, PROTUTORA y PROTUTOR SUPLENTE, respectivamente. De igual manera comparecieron los ciudadanos W.F.H.B., O.V.G.A., D.M.B.D.L. y ANIBIA R.B.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.645.730, 7.515.526, 7.505.288 y 3.913.365, respectivamente, quienes aceptaron y juraron cumplir fielmente con los cargos de miembros del C.d.T..

En fecha 28 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se celebró la audiencia preliminar de sustanciación, a la cual compareció la solicitante debidamente asistida por la defensora pública tercera, así como las personas juramentadas para los cargos de PROTUTORA, SUPLENTE DE PROTUTOR, y demás miembros del c.d.t.. Asimismo, promovieron como pruebas las siguientes documentales: Copia Certificada del Acta de nacimiento del n.I.O. según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante al folio 4 y Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del adolescente, quien en vida fuera NAILET C.A.B., cursante al folio 6; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por quedar demostrada la condición de abuela materna del adolescente de autos, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. De la C.d.E., expedida por la Escuela Básica L.D.M., de San pablo, estado Yaracuy, cursante al folio 7; la Constancia expedida por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.B., cursante al folio 8; y la Constancia expedida por el C.C. de CARRIZALITO, del Municipio A.B., son apreciadas por esta Juzgadora, como indicios de que la solicitante se ha hecho responsable del adolescente de autos.

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del C.d.T., quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como Tutor Definitivo, a su abuela materna ciudadana A.R.B.D.A., como PROTUTORA a la ciudadana MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano E.M.A.B., como miembros del C.d.T. a los ciudadanos W.F.H.B., O.V.G.A., D.M.B.D.L. y ANIBIA R.B.D.H.. Así se Decide.

DECISION

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia, se nombra como TUTOR DEFINITIVO del adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 13 años de edad, a su abuela materna ciudadana A.R.B.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.964.665, como PROTUTORA a la ciudadana MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.355.786; y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano E.M.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.286.172. Asimismo, se nombra como miembros del C.d.T. a los ciudadanos W.F.H.B., O.V.G.A., D.M.B.D.L. y ANIBIA R.B.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.645.730, 7.515.526, 7.505.288 y 3.913.365, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:52 p.m.-

La Secretaria,

Abg. T.C.

ASUNTO: UH05-S-2007-000048

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