Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 14 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000470

SOLICITANTES: A.R.M.Y. y J.G.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.090.464 y V-4.411.755, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Visto el acuerdo de convenimiento de la demanda de Custodia suscrita por los ciudadanos: A.R.M.Y. y J.G.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.090.464 y V-4.411.755, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, quién actualmente vive con su padre, ya culminó su período escolar, por lo que el niño retornará con la madre, tal cual fue acordado una vez finalizada la escolaridad del presente año escolar 2014 -2015.

Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Visto ya se cumplió los supuestos establecidos en el acuerdo homologado en fecha 29/04/2015, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, quién actualmente vive con su madre, quien detentara la Custodia del referido niño a partir de la presente fecha. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto no hay más actuaciones que practicar en la presente causa, el Tribunal acuerda el cierre y su archivo. En consecuencia remítase al Archivo Judicial. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. L.B.B.A..

El Secretario,

Abg. R.A.B.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste. Strío.-

Jesúsd.-

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