Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado S.A.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.650, apoderado judicial de la ciudadana A.R.S., titular de la cédula de identidad N° 5.994.371, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, este Juzgado observa que:

El veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), tal y como se evidencia al folio 19 de la presente pieza judicial, este Tribunal admitió el presente recurso, ordenando citar mediante oficio N° 849-0-2010, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y notificar mediante oficio N° 0848-8-2010, al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, no pudiéndose librar las respectivas notificaciones por cuanto la parte querellante no consignó los fotostatos requeridos.

Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), hasta la presente fecha, esto es, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), ha transcurrido Un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA ACC

Abg. L.V.

En esta misma fecha 18-01-2012, siendo las tres y veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

Abg. L.V.

Exp. Nº 1533

JVT/LV/fjvt

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