Decisión nº 767 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, siete (7) de abril del año dos mil diez-

199º y 151º

ACTORES: A.R.S.P. Y V.J.S.P.,

titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.702.502 y V- 7.247.350, respecti-

vamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio

ABOGADO (A): R.B.

ASISTENTE: cédula N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, con domicilio en Nirgua, esta-

do Yaracuy.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2.836 / 10-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: A.R.S.P., y V.J.S.P., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.702.502 y V- 7.247.350, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada R.B., cédula N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, de este domicilio, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.010, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintinueve (29) de abril del año 1989 por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 21, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1989.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la calle comercio, casa N° 56, del sector “El Portachuelo” de la Parroquia Salom de este Municipio. Que en su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: E.B.S.S., mayor de edad a la fecha, pero; que en el mes de abril del año 1995, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon una hija de nombre: E.B.S.S., la cual de acuerdo a la partida de nacimiento que acompañaron a la solicitud, tiene a la fecha 21 años de edad.

Por lo que vista la solicitud, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 9 y 10 del presente expediente.

La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio once (11).-

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veintinueve (29) de abril del año 1989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 21 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1989.-, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen veintiún (21) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle comercio, casa N° 56, del sector “El Portachuelo” de la Parroquia Salom de este Municipio. que procrearon una hija mayor de veintiún años a la fecha, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción. (folio 11)

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos A.R.S.P., y V.J.S.P.,, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintinueve (29) de abril del año 1989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil diez- Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 8:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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