Decisión nº 711 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

Vista la diligencia que antecede, suscrito por los abogados M.C., A.S. y J.G. inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 34.561, 37.920 y 20.379 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana A.R.R.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.016.393 parte demandante en la presente causa seguido contra la ciudadana P.C.A.S. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.745.007, este Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora se proceda a decretar Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento, por no tener medios de fortuna su representada para constituir la garantía fijada en la presente causa.

Establece el artículo 699 en su último parte del Código de Procedimiento Civil:

Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.

De la norma transcrita, se evidencia que para proceder a decretar el secuestro, se debe analizar la presunción grave a favor de la querellante, la cual en el caso de autos se desprende a través de los siguientes documentos: 1) Documento de construcción a

favor de la ciudadana A.R.d.M. sobre un inmueble identificado con el No. 182, hoy nomenclatura municipal No. 68-70, de la Urbanización Complejo Habitacional Nueva Democracia, entre la avenida 172 y la calle 41 F, en jurisdicción de la parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., el cual se corresponde al objeto del litigio; 2) Documento de opción de compra venta suscrito por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y la ciudadana A.R.A., sobre el inmueble objeto de la causa; 3) Acta de Recepción de Vivienda suscrita por la representación de FONDUR y A.R., 4) Facturas y Recibos de Pagos emitidos por ENELVEN del inmueble objeto del litigio; y 5) Justificativo de testigo levantado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha tres (03) de diciembre de 2008, y 6) C.d.N. emitidio por la Dirección de Catastro del Municipio Maracaibo, se pueden presumir el carácter de poseedora del inmueble objeto de reclamo interdictal, salvo su apreciación en la definitiva, así como la denuncia realizada por la querellante en ocasión al despojo sufrido. Así se Aprecia.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por una casa de habitación, antes identificada con el No. 182, hoy nomenclatura municipal No. 68-70, de la Urbanización Complejo Habitacional Nueva Democracia, entre la avenida 172 y la calle 41 F, en jurisdicción de la parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Yusleni Cordero, Sur: con propiedad que es o fue de L.H., Este: Con quinta etapa de la Nueva Democracia y Oeste: Con plaza comunitaria de la mencionada Villa, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa, previa distribución de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libro despacho y se remitió con oficio No._1397-171-09.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR