Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 14 de abril de 2011

200° y 152°

En fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), los abogados C.L.B.S. y Y.C.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.S.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.409.380, consignaron ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, en virtud de la reclamación del pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.

Previa distribución efectuada en esa misma fecha, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida la misma el 13 de abril del corriente año, quedando signada con el número 2011-1360.

Realizado el estudio preliminar de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en el escrito libelar la representación judicial de la hoy querellante afirma la consignación de los instrumentos fundamentales que sustentan su pretensión en la presente causa, a saber:

…“Marcado B: acta de proclamación emitida por el C.N.E..

Marcado C: recibos de cancelación de pago salarial.

Marcado D: informes de gestión”… (Cursivas de éste Tribunal)

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral 5, del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece la carga procesal a la parte actora de reproducir junto con la querella, los instrumentos en los que fundamente su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido y visto que aún citados en el escrito libelar los documentos ut supra señalados no constan en autos, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 96 eiusdem, concede a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, para que consigne original o copia fotostática del Acta de Proclamación emitida por el C.N.E.; Recibos de cancelación de pago salarial; e Informes de Gestión, para que este Órgano Jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial.

La Jueza Provisoria,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

R.P.

Exp. Nro. 2011-1360 /MSS/RP/JDCP

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