Decisión nº 372 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)

Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-002819.

PARTE ACTORA: A.S.V.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.565.648.

APODERADO DEL ACTOR: N.E.G.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.666.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

APODERADO DE LA DEMANDADA: J.A.C.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.369.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.666, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.V.D.P., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.565.648, quien también suscribe el escrito, por una parte y por la otra el abogado J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.369, quien actúa en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios diez (10) al once (11) y ochenta (80) al ochenta y dos (82), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (02) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 30.634,88), para la ciudadana A.V.D.P., pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO INDUSTRIAL, identificado con el N° 00830159 cuenta corriente N° 0003002921001150217, de fecha 17/09/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ

SB/DG.

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