Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de octubre de 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE: Nº 2167

PARTE DEMANDANTE:

A.T.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.683.707.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

F.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V–12.203.133, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.433.

PARTE DEMANDADA:

Empresa Mercantil “AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA”, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 23, folios 38 al 39 vto., Tomo III –A, de fecha 17-03-1.993, debidamente representado por el ciudadano R.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.341.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

F.M.R., inscrito en inpreabogado bajo el Nº 28.075.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA

SINTESIS

Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:

“…En fecha 17 de julio del 2007, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 10, tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mi representada en su condición de Arrendadora suscribió CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a tiempo determinado con la Empresa Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA, inscrita en el registro Mercantil de a Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 23, folios 38 al 39 Vto., tomo III-A de fecha 17 de Marzo de 1993, debidamente representada por el ciudadano R.Q.… en su condición de arrendatario sobre un inmueble de su exclusiva propiedad y consistente en un local comercial ubicado en la avenida Libertad con C.P., numero 11-6 signada con el N° 03 de esta ciudad de Barinas estado Barinas tal como se evidencia en la cláusula PRIMERA del referido Contrato de Arrendamiento, que acompaño con la letra “A”. se estableció en dicho contrato, que el tiempo de duración seria de Un (01) año fijo contados a partir del Primero (01) de Mayo de 2007 hasta el Treinta (30) de abril de 2008, pasado dicho lapso el contrato expiraría y en ningún momento se alegaría la tacita reconducción, ni habría necesidad de noticiarlo a través de desahucio alguno así consta en la cláusula tercera del referido contrato… así de esta manera en fecha 31 de marzo de 2008, mediante masiva privada, se le notifico a la empresa señalada a través de su representante ciudadano R.Q., ya identificado, participándole que en fecha 31 de abril de 2008,vencía el contrato y debería informar su deseo de prorrogarlo para así suscribir un nuevo contrato y el mismo sufría un incremento debiendo cancelar de haberse suscrito el nuevo contrato la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales: seguidamente en fecha 01 de mayo de 2008 se le notifica nuevamente a la empresa en cuestión a través de su representante ciudadano R.Q.c. que el día 30 de abril 2008 había vencido el contrato suscrito y que en vista de no haber recibido respuesta para su renovación se le participo que tendría una prorroga de seis (069 meses a partir de la fecha del vencimiento del mismo para la desocupación de inmueble así consta en documento que anexos marcados con las letras “B” y “C” respectivamente. De lo anterior expuesto es por lo que en fecha 26 de septiembre del 2008 introduje por ante el Tribunal del municipio Barinas del estado Barinas en nombre y representación de la ciudadana A.T.D.V. ya identificada una solicitud de notificación a la Empresa Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA, de la prorroga legal establecida en el articulo 38 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios y en fecha 01 de octubre de 2008 el tribunal segundo del Municipio Barinas del estado Barinas, acuerda lo solicitado y en fecha 07 de octubre de 2008 se traslada el tribunal donde de manera formal notifico de su misión al ciudadano E.J.Z. Pérez… quien manifestó en ese momento ser el gerente de la empresa Agencia de loterías el Tiuna, quedando notificado de esta manera EL ARRENDATARIO del lapso de prorroga legal establecido en el articulo 38 de la ley de arrendamiento inmobiliario. Ahora bien ciudadana Jueza, después de notificarle al pretendido arrendatario el vencimiento del contrato este debía cumplir de pleno derecho la prorroga que le otorgaba la ley es decir, hasta el 01 de Octubre de 2008…DEL DERECHO expresa en su parte pertinente el articulo 38 en su literal a) de la ley de Arrendamientos inmobiliarios lo siguiente… por otra parte el articulo 39 ejusdem, en su parte pertinente establece lo siguiente… ciudadana juez del contendido del documento que acompaño marcado con la letra “A”, señalado en el CAPITULO I, se puede evidenciar el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes cuya fecha de vencimiento o expiración de su termino se materializó en fecha 30 de abril de 2008, cuyo arrendatario, la empresa mercantil Agencia de Loterías Tiuna, representada por el ciudadano…PETITORIO, ciudadana jueza después de realizar las múltiples y exhaustivas diligencias conminando en forma cordial y amistosa a la pretendida arrendataria a desocupar el referido inmueble ubicado en la avenida Libertad con c.P., numero 11-6 signado con el N° 03 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, el cual ocupa en calidad de arrendataria siendo toda gestión infructuosa, es por lo que he decido demandar como en efecto demando, de conformidad con el articulo 39 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, a la empresa mercantil AGENCIA DE LOTERIA EL TIUNA… para que voluntariamente o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal a lo siguiente: PRIMERO: A cumplir en entregarme de manera inmediata en mi condición de Apoderada Judicial de la Arrendadora, plenamente identificada, el inmueble antes señalado, libre de personas y de bienes, tal como le fue entregado en su oportunidad inicial de la relación contractual. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento civil… DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO ciudadana Jueza, como quiera que se encuentran demostrados los parámetros contenidos en el Arturo 38 y siguiente de la ley de arrendamientos inmobiliarios, en concatenación con el articulo 585 del código de procedimiento civil y de conformidad con en ultimo inciso del articulo 39 y 41 de la ley de arrendamientos Inmobiliarios, solicito se sirva usted decretar el SECUESTRO del inmueble arrendado objeto de de la presente demanda, totalmente desocupado libre de personas y bienes y se me deje en guarda y deposito el referido inmueble, en mi condición de Apoderada Judicial de la arrendadora. En cumplimiento de la medida de Secuestro decretada solicito se sirva oficiar al juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Barinas del estado Barinas, juro la urgencia del caso, para lo cual desde ya, solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario. De conformidad con lo establecido en el articulo 38 del código de procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00)…asimismo solicito la presente demanda sea admitida y sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos sus efectos legales…”

En fecha 27/02/2009 fue admitida la presente demanda y se libró el emplazamiento respectivo. En fecha 29/04/2009, el Alguacil temporal de este Juzgado suscribe diligencia consignando el emplazamiento librado al demandado de autos, el quedo notificado tácitamente en fecha 24-04-2009, según se evidencia en escrito de contestación de la demanda presentado por ante este Tribunal.

En fecha 25/03/2009, la parte actora asistida en este acto por el abogado F.M., consignan los emolumentos para obtención de los fotostatos para la practica de la citación.

En fecha 22/04/2009, cursa diligencia del ciudadano R.Q.C., solicitando copias simples de todo el expediente.

En fecha 24-04-2009, cursa escrito de contestación de demanda del ciudadano R.Q.C., asistido en este acto por el abogado en ejercicio F.M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.075, fue agregado a los autos por mandato judicial de fecha 28-04-2009

En fecha 24-04-2009, el ciudadano R.Q.C., otorgo poder Apud-Acta al abogado F.M.R.G..

En fecha 07/05/2009, el apoderado judicial de la parte demandada promovió pruebas testifícales, siendo admitidas en fecha 08/05/2009.

En fecha 07/05/2009, la ciudadana A.T.d.V., parte actora, asistida en este acto por el abogado M.R.M., solicita copias simples de todo el expediente.

En fecha 12/05/2009, la ciudadana A.T.d.V., parte actora, asistida en este acto por el abogado M.R.M., presento escrito de pruebas documentales, siendo admitidas en fecha 13/05/2009.

En fecha 13/05/2009, cursa acta de declaraciones de testifícales cursantes a los folios 56 al 59.

En fecha 13/05/2009, el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas documentales, siendo admitidas en esa misma fecha

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda el ciudadano R.Q.C., debidamente asistido por el abogado F.M.R.G., rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el contenido integro de la carta libelar interpuesta por el ciudadano R.V. tapia, en su condición de arrendadora contra la representada de le empresa mercantil Agencias de Loterias Tiuna, inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, inserto bajo el Nº 23, folios 38 al 39, Tomo III-A. Aduce que la parte actora miente sobre el inicio de la relación arrendaticia a los efectos del computo del lapso correspondiente a la prorroga legal arrendaticia, por cuanto omitió que consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas, de fecha 14/09/1999, inserto bajo el Nº 941, Tomo 76, el cual fue consignado a la presente causa marcado con la letra A, inserto a los folios 14 al 17, inicio de la relación arrendaticia entre la ciudadana A.T.d.V. y el ciudadano R.Q.c., en su condición de arrendatario, sobre un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle c.p., cruce con avenida libertad N 4-80, local N 6, de esta ciudad. Que consta documento autenticado por ante la notaria pública primera del estado Barinas de fecha 14/06/2000, inserto bajo el N 52, Tomo 08 de los libros de autenticaciones respectivos, en el que se puede constatar la continuación de la relación arrendaticia entre la ciudadana A.T.d.V. y el ciudadano R.Q.c., en su condición de arrendatario, sobre un inmueble consistente en un (1) local comercial, ubicado en la calle c.p., cruce con avenida libertad N 4-80, local N 6, de esta ciudad. Continua señalando que igualmente consta contrato otorgado por ante la notaria pública primera del estado Barinas, de fecha 14/06/2006, inserto bajo el N 13, tomo 98, donde se evidencia la continuación de la relación arrendaticia, entre la ciudadana A.T.d.V. en su condición de arrendadora e la sociedad mercantil Agencias de Loterías Tiuna, inscrita por ante el Registro mercantil, bajo el Nº 23, folios 38 al 39 Vto. Tomo III-A., representada por el ciudadano R.Q.C.. Que igualmente consta contrato otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 17/07/2007, inserto bajo el Nº 10¸ tomo 130, donde se evidencia la continuación de la relación arrendaticia entre la ciudadana A.T.d.V. en su condición de arrendadora e la sociedad mercantil Agencias de Loterías Tiuna, inscrita por ante el Registro mercantil, bajo el Nº 23, folios 38 al 39 Vto. Tomo III-A, representada por el ciudadano R.Q.C.. Del mismo modo continúa señalando que la relación arrendaticia que vincula a las partes mantiene un lapso de duración por más de nueve (9) años, consecutivos, de tracto sucesivo, continuo e ininterrumpido. Como fundamento de derechos señala el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el artículo 779 del Código Civil. Aduce que en base a las normas precedentemente se puede inferir que la relación arrendaticia se inicio desde el 01 de octubre de 1999, hasta el ultimo contrato es decir, el 30 de abril de 2008, para el computo de la prorroga legal arrendaticia. Que la prorroga legal arrendaticia es superior a la que alude la parte actora en su carta libelar, por lo que no se ajusta a los requerimientos de ley antes estudiados, por cuanto aún la misma no se ha cumplido íntegramente, siendo improcedente en derecho la presente demanda y así sea declarado. Por ultimo solicito que sea agregado el presente escrito de contestación y declara en la definitiva improcedente.

Establecidos los términos de la controversia, y la manera cómo han sido narrados los hechos y parcialmente transcritos, procede esta Juzgadora a la revisión y análisis de las actas procesales, para determinar si los hechos planteados por el demandante en su libelo, puede ser subsumidos en el derecho, tomando en cuanta las disposiciones sustantivas y adjetivas aplicables al caso, los planteamientos y defensa formulados por el demandado y las pruebas aportadas al procedimiento por las partes. Lo cual se procede de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  1. Promovió las testimoniales de los ciudadanos ALEDIA M.M.C., Y.M.N.P., Y E.J.Z.P.. El objeto de promover con la finalidad de probar con sus dichos que la relación arrendaticia que ha vinculado a la ciudadana A.T.d.V., en su condición de arrendadora, con su representada empresa mercantil Agencia de Loterias Tiuna, en su condición de arrendatario, sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la en la calle c.p. cruce con avenida Libertad, Nº 4-80, local Nº 03, posteriormente modificado al N 11-6, local Nº 3, de esta ciudad de Barinas.

    Testimonial de la ciudadana A.M.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.207.389, quien respondió a la Primera pregunta textualmente: “…si tengo conocimiento porque trabajo para el tiuna desde el año 98 hasta la fecha actual. A la Segunda pregunta: “…si tengo conocimiento que desde octubre desde el año 1999 llevaban relación de contrato de arrendamiento hasta el 2000 y no renovaron contrato pero ese año si no en el 2006 pero seguía la empresa funcionando en ese local hasta el 2006 2007 y 2008…hasta la fecha que fue desalojada: A la repregunta ejercida por la parte demandada respondió A la primera repregunta: “…No.; A la segunda repregunta contestó: “…tengo conocimiento que existe desde 1999 hasta el 2000 y tengo que conocimiento que se elaboro en el 2006, al 2007, 2007 al 2008. A la tercera repregunta respondió: “…relación de trabajo solamente porque trabajo allí. A la cuarta repregunta contestó: “…desde el año 98 trabajo con el tiuna cuando el tuina entro en funcionamiento con esos locales me pasaron a trabajar allí. A la quinta repregunta Contestó: ”asistente administrativo y me encargo de archivar factura, documento pero solamente eso y los pagos que se hacen de canon de arrendamiento, pagos de nomina y esos y pago de reparaciones...”

    Testimonial de la ciudadana Y.M.N.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.716.264, quien respondió de la primera pregunta el cual se transcribe textualmente: “…Si tengo conocimiento. Se que esta ubicada en la esquina de libertad con c.p. diagonal a la Farmacia Unión desde el 2000, desde que comencé a trabajar he visto los recibos de pago correspondiente hasta la fecha del 2008, que se comenzó a depositar en el banco” a la segunda pregunta contestó: “…Si ellos han sido constantes no a habido interrupción y los pagos se han hecho mensualmente”; A la tercera pregunta contestó: ”…Los hacia la señora A.M., mediante un poder firmado por el señor R.Q. en el Banco Banfoandes, igualmente mensual.” Así mismo dio respuesta a las repreguntas formuladas por la el apoderado de la parte actora, quien respondió de la siguiente manera: a la primera repregunta:”… “Si lo conozco de vista, de trato y comunicación solamente telefónicamente”; a la segunda repregunta contestó “…Solamente laboral Patrono – Empleado...”; A la tercera repregunta contestó: “…Si me consta Fue el último que venció en el 2008. “; A la cuarta repregunta contestó: “...la fecha exacta no Porque no he leído el contrato pero se que al vencimiento de el mismo se comenzó a depositar al Banco”

    Testimoniales del ciudadano E.J.Z.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.647.136, quien respondió de la primera pregunta el cual se transcribe textualmente: a la primera pregunta contestó: “…si tengo conocimiento debido a que yo buscaba los reportes facturas y los gastos diarios de las agencias.” A la segunda pregunta contestó ”…por supuesto que si bebido al trabajo que desempeño tengo que buscar todos los días los gastos a las agencias y sus reportes de ventas” A la tercera pregunta contestó”…si debido a que el trabajo que desempeño me tocaba pasar todos los días por la agencia” A sí mismo dio respuesta a la repregunta formulada por el apoderado judicial de la parte actora “...segunda repregunta contestó: “…si la conozco de vista porque me la señalaron en oportunidades las muchas que trabajan en la agencia” A la tercera repregunta contestó: “…los contratos como tal no se cuantos existen lo del tiempo debe que se esta allí si”. A la cuarta repregunta contestó: “…relación laboral netamente laboral”. A la quinta repregunta contestó”…a mediados de diciembre de 1999…”.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se observa que debe tenerse en cuenta que el artículo 1.387 del Código Civil, establece la prohibición de admitir la prueba de testigo, para demostrar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares, así como también para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados, auque en ellos se trate de un valor menor de dos mil bolívares, razones estas por las cuales se desechan los dichos de los testigos aquí evacuados.

  2. Promovió el valor y merito favorable de los instrumentos públicos en copias certificadas, marcadas con la letras A, B, C y D. documento autenticado por ante la notaria pública primera del municipio Barinas de fecha 14/09/1999, inserto bajo el Nº 91, Tomo 76, de los libros de autenticaciones respectivos, consignado marcado con la letra A, cursante a los folios 14 y 17 del cuaderno de medidas, para constatar el inicio de la relación arrendaticia, entre la ciudadana A.t.d.V., en calidad de arrendadora y el ciudadano R.Q.C.. Se aprecian para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1. 359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Promovió documento autenticado por ante la Notaria Pública primera del Municipio Barinas, de fecha 14/06/2000, bajo el N 52, Tomo 08, consigno marcado con la letra B, cursante a los folios 18 al 21 del cuaderno de medidas, para constatar la continuación de la relación arrendaticia entre la ciudadana A.t.d.V. y el ciudadano R.Q.C.. Se aprecian para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Documento autenticado por ante la Notaria Pública primera del municipio Barinas, de fecha 14/06/2006, bajo el Nº 13, Tomo 98, anexo marcado con la letra C, (vide al folio 22 al 25 del cuaderno de medidas, para constatar la continuación de la relación arrendaticia entre la ciudadana A.t.d.V. y la sociedad mercantil Agencia de Loterias Tiuna, inscrita por ante el Registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Barinas, inserto bajo el N 23, folios 38 al 39 Vto. Tomo II-A. representado por el ciudadano R.Q.C..Se aprecian para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1. 359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Documento otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas de fecha 17/07/2007, inserto bajo el Nº 10, Tomo 130, para demostrar la continuación de la relación arrendaticia entre la ciudadana A.T.d.V., en su coedición de arrendadora y la sociedad mercantil agencia de Loterias Tiuna. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara

    * Si bien es cierto que estos instrumento, producido en juicio por la parte demandada, no fueron impugnados conforme a las previsiones contenidas en el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, lo que conlleva a darle el correspondiente valor probatorio. Se debe tener presente que los contratos señalados en los numerales 2,3,4, estos no tiene vigencia en virtud de haberse celebrado otro contrato con fecha posterior, en donde convergen los mismos elementos, es decir, sujeto, objeto y causa; pues es claro que al celebrar las partes varios contratos de arrendamientos, han manifestado su voluntad de circunscribir su relación arrendaticia al lapso estipulado en cada contrato; realizando el último en fecha 17-07-2007, con una vigencia de un (1) año fijo, contado a partir del primero (01) de mayo de 2007, hasta el treinta (30) de abril y del año 2008, valorado supra, siendo este último el que prevalece a los efectos de determinar el lapso de duración de la prorroga legal. Así se declara.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    • Promovió contrato de arrendamiento autenticado por ante la notaria Primera del Municipio Barinas de la circunscripción judicial del estado Barinas, bajo el Nº 10, tomo 130, de fecha 17/07/2007, presentado junto al libelo de demanda. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara

    • Copias certificadas de documento de propiedad del terrenos adquirido por la ciudadana A.T.d.V., protocolizado por ante el registro Público del Municipio Barinas, bajo el N 33, folios 224 al 226, protocolo primero, principal y duplicado Tomo 14. opia certificada de la sentencia de remate judicial donde adquiere la ciudadana A.t.c.d.V., las biehenchurias sobre un terreno, ubicado en la Avenida; Libertad cruce con calle C.p. (hoy Avenida C.p., protocolizado por ante el registro Público del Municipio Barinas bajo el Nº 43, folios 105 al 108, protocolo primero, Tomo diecisiete principal y duplicado tercer trimestre del año 1993, y ficha catastral a nombre de la ciudadana A.t.d.V., signado con el código Nº 06 04 01 08 30 08 01, para demostrar la propiedad del inmueble. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara

    Estando vencidos cada uno de los lapsos procesales para dictar el correspondiente fallo se hace en los siguientes términos:

    PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

    La acción incoada en el presente juicio es de Cumplimiento de Prorroga legal Arrendaticia, fundamentada en el contenido de los artículo 38 y 39 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece:

    Articulo: 33

    Las demandas por desalojo, cumplimiento o Resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro se sobre alquileres, reintegro de deposito en garantía, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre muebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran y decidirán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

    Artículo 38:

    En los Contratos de arrendamientos que tenga por objeto algunos de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses. b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (19 año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de (1) un año..(…). Durante el lapso de la prorroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado y permanecerán vigente las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.

    .

    Articulo 39

    La prorroga legal opera de pleno derecho y vendida la misma el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello

    . (Negrillas y cursivas de quien suscribe).

    Ahora bien, con basamento en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes deben demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole por ende al actor, probar los hechos en que fundamenta su pretensión, y al demandado aquellos en que basa su excepción o defensa; correspondía a la parte accionante, demostrar que efectivamente que entre ella y el demandado existía una relación arrendaticia a tiempo determinado sobre el inmueble por el arrendado, así como también, que se había verificado el cumplimiento del lapso correspondiente a la prorroga legal a favor del arrendatario, y por su parte, el demandado, había incumplido su obligación derivada del contrato de arrendamiento celebrado con la parte demandante, de entregar el inmueble arrendado. Concerniendo de igual forma, a la parte demandada, probar sus argumentaciones de excepción, que consistían en que no se había verificado aún la prorroga legal establecida en la legislación especial en la materia.

    Seguidamente el Tribunal para resolver sobre la procedencia de la Prorroga legal arrendaticia, trae a colación lo establecido el Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario Volumen I, del Doctor. G.G.Q., que indica lo siguiente:“….(Omissis)…REQUISITOS DE LA PRORROGA LEGAL. Para la procedencia de la prorroga legal es necesaria la presencia de varios requisitos, según sea el objeto a que se refiere, el tiempo prefijado y al cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales. Esos requisitos los clasificamos en originarios o consustánciales (en atención al objeto y al tiempo prefijado), derivados o consecuenciales (que el arrendatario al vencimiento del contrato sea cumplimente). Los primeros son concurrentes, deben aparecer con el nacimiento del contrato y contar en la escrituración del mismo así como el establecimiento o fijación de la duración determinada, salvo que esta inicialmente no conste, pero que las partes la fijen con posterioridad a la celebración del contrato, toda vez que las partes son libres de disponer lo relativo al tiempo los segundos constituyen la consecuencia de los primeros por el ejercicio del derecho a usar y gozar el inmueble recibido en arrendamiento.

    En cuanto a la acción de Cumplimiento de Prorroga Legal Arrendaticia, considera menester quien aquí decide precisar lo que sobre la materia sostiene la doctrina patria, al afirmar que el arrendador para obtener el desalojo o desocupación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, deberá distinguir si se trata de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, o si es a tiempo indeterminado.

    Así las cosas, tenemos que se entiende que un contrato es a tiempo determinado o fijo cuando en el mismo se establece su duración por un lapso de tiempo concreto, específico y limitado, y por ende, las prórrogas que surjan siempre serán a término fijo por el lapso de tiempo estipulado en el contrato, es decir, a tiempo determinado. Por su parte, es a tiempo indeterminado aquel contrato en el cual no se establece un lapso específico de duración, o que habiéndose estipulado un término fijo, luego de su vencimiento opera la tácita reconducción estipulada en el artículo 1614 del Código Civil.

    Por consiguiente teniendo en cuenta que la prorroga legal sólo procede cuando la relación arrendaticia ha sido estipulada por tiempo fijo, estima oportuno citar el contrato de arrendamiento presentado junto al libelo de demanda el cual cursa a los folios 07 al 09, se observa se encuentra debidamente notariado por ante Notaria Primera del Municipio Barinas de la circunscripción judicial del estado Barinas, bajo el Nº 10, tomo 130, de fecha 17/07/2007., Seguidamente se pasa analizar el contenido de la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes, el cual cito textualmente: CLAUSULA SEGUNDA: “El plazo de duración del presente contrato es de un (01) año fijo, contados a partir del primero (01) de mayo de 2007 hasta el treinta Y uno (31) de abril de 2008, pasado dicho lapso este contrato expirara y en ningún momento se podrá alegar la tacita reconducción, ni habrá la necesidad de notificarlo a través de desahucio alguno. Sin embargo se otorga un lapso de sesenta (60) días para la desocupación del inmueble.” (Cursiva de quien suscribe).

    Así las cosas y conforme a las motivaciones expresadas tenemos entonces que la vigencia del contrato de arrendamiento era por un (01) año, contados a partir del Primero de mayo de 2007, hasta el treinta y uno (31) de abril de 2008, que se le otorgaba un lapso de sesenta días para la desocupación del inmueble. Así mismo el Tribunal observa que la actora-Arrendadora subrogado cumplió con la obligación antes del vencimiento del contrato de arrendamiento cuando manifiesta por escrito las notificaciones de no renovar el contrato de arrendamiento, así como consta al folio diez (10) del presente expediente, el cual fue acompañado junto al libelo de demanda, comunicación de fecha 31-03-2008, remitida a la Agencia de Loterías Tiuna, donde textualmente señala lo siguiente: “...la finalidad de comunicarle que el día treinta y uno (31) de abril de 2008, vence el contrato de arrendamiento suscrito por nosotros según consta en documento autenticado, y según lo establecido en el mismo, realizo esta participación a fin de solicitar se sirva informar su deseo de prorrogarlo, en caso afirmativo, es necesario la suscripción de un nuevo contrato debidamente autenticado…”. Así mismo al folio once (11), consta comunicación de fecha 01-05-2008, dirigida a la Agencia de Loterías Tiuna, donde la actora señala textualmente: “…Me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que el día treinta (30) de abril de 2008, venció el contrato de arrendamiento suscrito por nosotros según consta en documento autenticado y según lo establecido en el mismo, se realizó la participación a fin de solicitar informará su deseo de prorrogarlo, en vista de que no hubo respuesta de su parte se le participa que tendrá una prorroga de seis (6) meses a partir de la fecha de vencimiento del mismo…”. Consta igualmente solicitud de Notificación realizada, por la abogada M.V.C.M., quien actúa en nombre y representación de la ciudadana A.T.D.V., cometida y ejecutada por ante este Tribunal Segundo de Municipio de fecha siete (7) de octubre del año 2008., donde notifica que el lapso de prorroga legal comenzó a computarse a partir del 01-05-2008.

    Observándose que se encuentra plenamente demostrado en autos, que la arrendadora subrogada manifestó por escrito, mediante comunicado al inquilino hoy demandado su voluntad de no prorrogarlo, actuación está efectuada en fecha 31-03-2008 y 01-05-2008, vale decir oportunamente. En consecuencia, a partir e la fecha de vencimiento del contrato, es decir el treinta (30) de abril del año 2008, comenzó a computarse de pleno derecho el lapso de prorroga legal establecida en el literal a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es que la duración arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos. Así se decide.

    Realizado el análisis precedente, se debe determinar, que conforme a los términos en que quedo trabada la litis, la actora, logro demostrar a este Tribunal, prueba fehaciente de haber celebrado contrato de arrendamiento sobre un inmueble, conformado en un local comercial ubicado en la avenida Libertad con C.P., numero 11-6 signada con el Nº 03 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, según consta en contrato de arrendamiento documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de fecha 17 de julio de año 2007, anotado bajo el Nº 10, Tomo 130, otorgándosele pleno valor probatorio: Así mismo demostró la naturaleza del tanta veces mencionado contrato de arrendamiento que era a tiempo determinado según se desprende de la cláusula segunda de dicho contrato el cual lo establecieron por un lapso de tiempo especifico, concreto y limitado y por ende la prorrogar surgida fue a tiempo determinado; habiendo establecido en el contrato que la duración era por un lapso de tiempo de un (1) año fijo, contado a partir del primero (1) de mayo del año 2007, hasta el treinta y uno (30) de abril del año 2008. Por consiguiente y teniendo en cuenta que la prorroga legal sólo procede cuando la relación arrendaticia es a tiempo fijo, estima oportuno quien aquí decide que tal y como lo alego el demando en autos al señalar en el escrito de contestación a la demanda donde expresó que la relación arrendaticia que vincula a la ciudadana A.T.D.V. en su condición de Arrendadora y su representada empresa Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA en su condición de arrendatario se mantiene por un lapso de por mas de nueve (9) años consecutivos, trayendo a los autos contratos de arrendamiento con fechas anteriores al contrato celebrado en fecha diecisiete (17) de julio del año 2007, en tal sentido se deben tener presente que el contrato señalados en el escrito de contestación a la demanda y promovidos dentro del lapso de promoción de pruebas, insertos a los folios 14 al 19 Vto., agregados en el Cuaderno de medidas, los cuales se le otorgo el valor probatorio, pero como se señalo supra estos contrato no tienen vigencia en virtud de haberse celebrado otro contrato con fecha posterior, pues es claro que al celebrar las partes varios contratos de arrendamientos, han manifestado su voluntad de circunscribir su relación arrendaticia al lapso estipulado en cada contrato; realizando el último en fecha 17-07-2007, con una vigencia de un (1) año fijo, contado a partir del primero (01) de mayo de 2007, hasta el treinta y uno el treinta (30) de abril de 2008, siendo este último el que prevalece a los efectos de determinar el lapso de duración de la prorroga legal. En consecuencia a partir del primero (1) de mayo del año 2008, comenzó a transcurrir de pleno derecho el lapso de la prorroga legal, el cual establecieron por un tiempo de un año, según el articulo 38, literal a) ejusdem, es decir de seis (6) meses, venciéndose la misma el treinta y uno (31) de octubre del año 2008. Así se decide.

    Cumplido el análisis precedente, se debe determinar, que conforme a los términos en que quedo trabada la litis, la actora logro demostrar que efectivamente éste cumplió con el contrato de arrendamiento y con el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en su artículo 38, literal a), en lo referente a la obligación que tiene de conceder la prorroga legal al arrendamiento en caso de no tener deseo de seguir prorrogando el contrato de arrendamiento,

    Se determina que durante la vigencia de la prórroga legal, la relación arrendaticia debe considerarse como a tiempo determinado por lo que, las condiciones y estipulaciones pactadas en el contrato original, es decir que, el contrato se mantiene vigente, pero no puede hablarse de una tácita reconducción. Sólo se verificará el canon de arrendamiento y será producto de las regulaciones y sus respectivos procedimientos o de un convenio entre las partes, si se trata de un inmueble exento de regulaciones.

    Ahora bien, resulta evidente precisar que del material probatorio cursante en el presente expediente, analizado y valorado “supra”, se desprende de las pruebas aportadas por la parte demandada, éste no logro desvirtuar lo alegado por la accionante, lo que constituyo la base de la acción aquí incoada. Considerando quién aquí resuelve, salvo mejor criterio que ésta acción por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO ARENDAMIENTO debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En orden a los hechos narrados y con fundamento en las motivaciones que preceden y de las disposiciones legales citadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana A.T.D.V., asistida por su apoderado judicial, F.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.433, en contra de la Empresa Mercantil “AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA representado por el ciudadano R.Q.C., en consecuencia:

PRIMERO

Se condena al demandado Empresa Mercantil “AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA”, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 23, folios 38 al 39 vto., Tomo III –A, de fecha 17-03-1.993, debidamente representado por el ciudadano R.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.341. a la desocupación inmediata del inmueble que ocupa en calidad de Arrendatario, constituido por un local comercial ubicado en la avenida Libertad con C.P., numero 11-6 signada con el Nº 03 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, y hacer entrega a la ciudadana A.T.V., o ha sus apoderadas judiciales

SEGUNDO

Se Condena a la parte perdidosa pagar las costas a la parte demandante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso de diferimiento, se ordena notificar a las partes.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

La Juez Titular

Abg. S.F.C.

El Secretario,

J.R.

En la misma fecha, siendo las tres post meridiem de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

J.R.

Quienes suscriben, S.F. C y J.R., Jueza y Secretario titulares (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 2167, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, intentado por la ciudadana A.T.D.V. contra LA AGENCIA DE LOTERIA TIUNA, suficientemente identificados en el expediente; Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto por interpretación analógica del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas, a los veintidós días (22) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular

S.F.C.E.S.

J.R..

SFC/JSR/

EXP-2167

En la misma fecha, siendo las tres post meridiem de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

J.R.

Exp. N° 2167

SFC/JSR/

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