Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2.005-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA.

COMITENTE: SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: A.T.V..

DEMANDADA: Empresa Mercantil MULTI INVERSIONES KOLORAMA (MULTIKOLOR) C.A.

JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de la ciudadana A.T.C.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.683.707, debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.J.M.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.133, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.433, quien actúa en su carácter de parte actora, en la Avenida C.P. con Avenida Páez, N° 9-57, local signado con el N° 3 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada en fecha 30-10-2.008, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y confirmada en alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-01-2.009, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana A.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.683.707, contra la Empresa Mercantil Multi Inversiones Kolorama (Multicolor) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28-01-2.005, bajo el N° 02, tomo 2-A de los libros respectivos, representada por el ciudadano J.G.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.191.424, cuya ejecución forzosa ha sido comisionada a este Tribunal, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos I.A.S.M., G.L.G.C., J.A.J.D., y C.E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.258.380, 15.329.952, 20.570.507 y 19.429.195 en su orden. Este Juzgado Ejecutor deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido se encuentra totalmente cerradas, las cinco (05) puertas tipo Santamaría, cerradas con candados, en su parte superior no se observó aviso alguno, es por lo que procedió este Juzgado a verificar con los ocupantes de los locales comerciales contiguos, sí el inmueble objeto de marras es donde se encuentra constituido el Tribunal, informando los ciudadanos G.A.V.H., propietario del empresa mercantil Cerrajería El Rápido, quien se identificó con cédula de identidad de residente N° E-81.740.454, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y el ciudadano M.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.768.573, que efectivamente el bien inmueble objeto de entrega es donde nos encontramos constituidos, funcionando la empresa mercantil MULTI INVERSIONES KOLORAMA (MULTIKOLOR) C.A. En virtud que no atendió persona alguna al llamado reiterado de este Juzgado, se concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente el representante de la empresa demandada o cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. Transcurrido como ha sido el lapso de tiempo concedido anteriormente, sin que se hiciera presente persona interesada en la presente ejecución, es por lo que se ordena continuar con la práctica de la misma. Se designa como testigos a los ciudadanos J.A.G.Z. y M.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.603.518 y 17.768.573 en su orden, quienes manifestaron sus aceptaciones a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley. Seguidamente este Juzgado procedió a designar cerrajero al ciudadano G.A.V.H., antes identificado, a los fines de aperturar los candados que mantienen cerradas las puertas tipo Santamaría, del bien inmueble objeto de entrega, aceptando dicho cargo, a quien el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley. Aperturados como han sido los candados antes señalados, procede esta juzgadora a ingresar al interior del inmueble de marras, observándose totalmente desocupado de bienes muebles. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la sentencia comisionada. En consecuencia procede hacer entrega del local comercial, ubicado en la Avenida C.P. con Avenida Páez, N° 9-57, local signado con el N° 3 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, a la ciudadana A.T.V., antes identificada, debidamente asistida de abogado quien manifestó: Recibo el inmueble libre de bienes y personas, pero en condiciones de mantenimiento precaria y el baño inservible, sin luz eléctrica, paredes con filtraciones, la parte externas en mal estado y pintura deteriorada, piso sucio y agrietado. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. Los Testigos, (fdo) ilegible. (fdo) legible. M.T.. La Parte Actora, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El Abogado Asistente de la Parte Actora (fdo) ilegible. El Cerrajero (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 2.005-09.

Com. N° 2.005-09.

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