Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de Zulia, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta
PonenteJorge Romero Méndez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

la misma fecha de hoy, diecinueve de diciembre del año dos mil seis, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de Inventario Judicial, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Divorcio Ordinario, sigue la ciudadana A.V.S., titular de la cédula de identidad No. 4.991.139, contera el ciudadano G.Z.O., titular de la cédula de identidad No. 3.466.778, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio I.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.989, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en un fundo agropecuario denominado San Benito, ubicado en la carretera Cachamana – S.R., sector El Remanso, en jurisdicción de la parroquia F.B.d. las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse J.A.M., venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad laminada No. 6.774.119, quien manifestó ser el encargado del fundo agropecuario donde se está constituido. Igualmente el notificado manifestó que ciertamente el referido fundo se denomina San Benito y que pertenece al ciudadano G.Z.O.. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano J.A.N., venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, de este domicilio, residenciado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le tomó el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo Juro”. El Tribunal deja constancia, con la asistencia del Perito Avaluador, que el fundo donde se está constituido, de la ubicación ya referida, tiene una superficie aproximada de 50 Has,. Cercadas con el alambres con púas y estantillos de madera, comprendido dentro de los linderos indicados en el despacho de comisión, y posee las siguientes construcciones y mejoras una casa para obreros fabricada con techo de zinc, paredes de bloques y pisos de cemento; un depósito fabricados de igual manera; Una vaquera fabricada con pisos de cemento, estructura de hierro y techo de zinc; una lechera de paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit, un pozo artesiano; una piscina tipo tanque; línea de electricidad con su tranformador; y de más adherencias y pertenencias propias de este tipo de fundo: Con la misma asistencia, se procede a practicar el inventario de los bienes que se encuentran en dicho fundo, los cuales son los siguiente: Primero, un lote de ganado compuesto por 25 vacas paridas con sus respectivos 25 becerros, 15 vacas escoteras, 4 novillas, 3 toros, 18 mautas y 01 mauto, todos marcados con el siguiente hierro= ;asimismo, 10 mautas, marcadas con el siguiente hierro ; igualmente 14 mautas marcadas con el siguiente hierro ; así como también 01 mauta marcada con el siguiente hierro ; asimismo, 09 mautes marcados con el hierro ;por último 03 mautes marcados con el siguiente hierro .-Segundo, un tanque de leche marca Subset, modelo Mc-310PX, serial No. ZZMC003, capacidad 1700 litros, de acero inoxidable. Tercero, Un motor bomba marca Baldor, 2HP, sin serial visible. Es todo.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal suspenda el presente acto de inventario, previa solicitud de la parte interesada, fije nueva oportunidad para la continuación del presente inventario.- Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, acuerda fijar una nueva oportunidad para la continuación del inventario, previo que conste en autos la solicitud de la parte demandante. Igualmente se deja constancia que el lote de ganado antes señalado, lo compone animales de diferentes tamaños, razas, y colores, y que por razones obvias los 25 becerros que corresponden a las 25 vacas paridas, no presentan hierro alguno. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado, por manifestar no saber hacerlo, por lo que el Tribunal le toma la impresión de sus huellas digitopulgares.-

El Juez,

Abog. J.A.R.M.

El Apoderado Actor,

El Perito Avaluador,

El Notificado,

La Secretaria,

Abog. Nelitza M.R.

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