Decisión nº 11 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos A.Y.G.H. y E.R.B.R., venezolanos, mayores de edad, la primera Ejecutiva de Negocios y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.039.087 y V-10.244.257 en su orden, domiciliada la primera en la Urbanización C.S. II, calle 13, Nº 07, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización C.S., calle 13, Nº 08, El Vigía, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de tres (03) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo, el día viernes de cada semana, al final de la tarde en la casa de la madre y lo retornará el día domingo a las siete de la noche. Los días de asueto como carnaval, y semana santa, una época con el padre y otra con la madre, en el año siguiente se hará viceversa. En la época de vacaciones escolares, la mitad del tiempo compartirá con el padre y la otra mitad lo pasará con la madre, en los años sucesivos se hará de forma viceversa. En la época decembrinas el período será compartido en partes iguales y serán acordados mutuamente por los padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos A.Y.G.H. y E.R.B.R., en beneficio del n.O.N., de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5872 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5872

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR