Decisión nº 29 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 18 de Diciembre de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: A.Y.M.Q. y ONALDO ANGULO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casados, L. en Educación, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.215.886 y V-9.199.826 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio: L.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.006, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.070. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: A.Y.M.Q. y ONALDO ANGULO GUILLEN, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia G.P.G. delM.A.A. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 13, F.: 38, 39 y 40, Año: 1.990. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia G.P.G. delM.A.A. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 017, F.: 017, Año: 1.996. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia G.P.G. delM.A.A. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 107, F.: 107, Año: 2.000. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos y cónyuges. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de una casa para habitación signada bajo el Nº 34, en el conjunto residencial “La Isabelita”, en la ciudad de El Vigía estado Mérida. Según consta de documento Registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio A.A. del estado Mérida, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre, de fecha 16-01-2001.----------------------------------------------------

En la solicitud los ciudadanos: A.Y.M.Q. y ONALDO ANGULO GUILLEN, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil La Parroquia G.P.G. delM.A.A. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 13, F.: 38, 39 y 40, Año: 1.990. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente.

Señalando los ciudadanos: A.Y.M.Q. y ONALDO ANGULO GUILLEN, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Desde el momento de su separación de hecho, sus hijos: OMITIR NOMBRES, han permanecido bajo la guarda y custodia de su madre: A.Y.M.Q., como progenitora y madre responsable. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres trabajan y como progenitor, se compromete formalmente a suministrarles mensualmente a favor de sus hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9000.00) MENSUALES, cantidad de dinero que depositara en la cuenta de ahorro que le ha suministrado personalmente su cónyuge: A.Y.M.Q., del Banco Provincial Nº 01080336560200022367, cantidad de dinero equivalente a diez Unidades Tributarias a razón de (10 U.T.) con ajuste en la mismas, en forma automática y proporcional, el mismo se depositara en forma mensual y permanente, durante los primeros cinco días de cada mes. Igualmente contribuirá con un bono en vacaciones y un bono de fin de año, para cubrir las necesidades y gastos de sus hijos, así como para sus necesidades en esas temporadas, con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), el cual será de forma equivalente entre los cónyuges para cubrir los gastos de ropa, estudio y vacaciones, como también, el pago de primas de seguro de hospitalización y cirugía, sus visitas periódicas al pediatra, odontólogo, tareas dirigidas, áreas de recreación, deportes y otros gastos extras que los niños requieran. Monto de la pensión que se ajustará, trimestralmente en un quince por ciento, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 351. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Siempre ha mantenido un régimen de visita abierto sin ningún problema, visitándolos, de acuerdo a sus posibilidades, dándole el apoyo y compresión como padre, atención y cuidado, siempre sin perjudicar sus horas de estudio, ni de descanso, en la casa de habitación que adquirieron durante el matrimonio. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Es de hacer constar que durante el matrimonio, se adquirió un bien, que consta de una vivienda unifamiliar signada bajo el Numero 34 y la parcela sobre la cual se encuentra edificada, ubicada en el Conjunto Residencial “La Isabelita”, área de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, la cual ingreso al patrimonio conyugal según documento Registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro Publico de esta ciudad de El Vigía, en fecha, dieciséis de enero del año dos mil uno (16-01-2001), bajo el Nº 18, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre, único bien habido el cual será liquidado, repartido y adjudicado una vez extinguido el vinculo matrimonial y firmada la sentencia de divorcio y habiendo cumplido ambos cónyuges con sus obligaciones para con sus hijos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: A.Y.M.Q. y ONALDO ANGULO GUILLEN, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante La Registradora Civil La Parroquia G.P.G. delM.A.A. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 13, F.: 38, 39 y 40, Año: 1.990.

Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES,

de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente.-------------------------------

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Desde el momento de su separación de hecho, sus hijos: OMITIR NOMBRES, han permanecido bajo la guarda y custodia de su madre: A.Y.M.Q., como progenitora y madre responsable. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres trabajan y como progenitor, se compromete formalmente a suministrarles mensualmente a favor de sus hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9000.00) MENSUALES, cantidad de dinero que depositara en la cuenta de ahorro que le ha suministrado personalmente su cónyuge: A.Y.M.Q., del Banco Provincial Nº 01080336560200022367, cantidad de dinero equivalente a diez Unidades Tributarias a razón de (10 U.T.) con ajuste en la mismas, en forma automática y proporcional, el mismo se depositara en forma mensual y permanente, durante los primeros cinco días de cada mes. Igualmente contribuirá con un bono en vacaciones y un bono de fin de año, para cubrir las necesidades y gastos de sus hijos, así como para sus necesidades en esas temporadas, con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), el cual será de forma equivalente entre los cónyuges para cubrir los gastos de ropa, estudio y vacaciones, como también, el pago de primas de seguro de hospitalización y cirugía, sus visitas periódicas al pediatra, odontólogo, tareas dirigidas, áreas de recreación, deportes y otros gastos extras que los niños requieran. Monto de la pensión que se ajustará, trimestralmente en un quince por ciento, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 351. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Siempre ha mantenido un régimen de visita abierto sin ningún problema, visitándolos, de acuerdo a sus posibilidades, dándole el apoyo y compresión como padre, atención y cuidado, siempre sin perjudicar sus horas de estudio, ni de descanso, en la casa de habitación que adquirieron durante el matrimonio. ASÍ SE DECIDE.--------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M. JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1666

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