Decisión nº PJ0062012000279 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 27 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000194

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:

A.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.278.002.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el Abogado E.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.846.176, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Cojedes; quien asiste los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, representado por la madre ciudadana: A.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.278.002, residenciada en el Sector 03 de Mayo, Calle Merey, Casa Nº 114, Municipio Tinaquillo estado Cojedes; mediante el cual solicita se rectifique el acta de nacimiento del adolescente asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el N° 1347, folio vto. 174, correspondiente al año 1.997, por cuanto adolece de error de fondo en cuanto al apellido del padre ya que erróneamente fue escrito: “Aular Lopez”, siendo lo correcto “Lopez”, y en cuanto al número de la cédula de identidad del padre debido a que fue escrito: “4.077.422”, siendo lo correcto “7.533.427”

En fecha 05 de Marzo de 2012, Este Tribunal le da entrada y admite la solicitud y dicta Despacho Saneador a los fines de que el Defensor Público adecue el escrito de solicitud, en virtud de que señala que el acta de nacimiento adolece de error material siendo el mismo un error de fondo, todo a los fines de determinar la competencia de este Tribunal. Asimismo deberá señalar con claridad el error de fondo contenido en el acta.

En fecha 02 de abril de 2012, se recibió escrito presentado por el Defensor Público Primero, mediante el cual procede a corregir la solicitud; en efecto la misma adolece de un error que no es material que altera el fondo del acta de nacimiento del adolescente asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el N° 1347, folio vto. 174, correspondiente al año 1.997, por cuanto adolece de error de fondo en cuanto al apellido del padre ya que erróneamente fue escrito: “Aular Lopez”, siendo lo correcto “Lopez”, y en cuanto al número de la cédula de identidad del padre debido a que fue escrito: “4.077.422”, siendo lo correcto “7.533.427”

Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: original de la partida de nacimiento del adolescente: SE OMITE NOMBRE, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04); copia simple de la cédula de identidad del progenitor del adolescente, ciudadano: S.R.L., la cual riela al folio diez (10); copia simple a planilla de los datos filiatorios, que riela al folio seis (06), expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de las actas procesales que conforman el presente asunto.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Prevé el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes…

.

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente

.

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: A.Y.P., solicitó se rectifique el acta de nacimiento del adolescente asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el N° 1347, folio vto. 174, correspondiente al año 1.997, por cuanto adolece de error de fondo en cuanto al apellido del padre ya que erróneamente fue escrito: “Aular Lopez”, siendo lo correcto “Lopez”, y en cuanto al número de la cédula de identidad del padre debido a que fue escrito: “4.077.422”, siendo lo correcto “7.533.427”, hecho que es comprobado con la c.d.D.F. expedida por el SAIME-Cojedes y la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano S.R.L..

En efecto como lo alude el Defensor Público Primero que suscribe la presente solicitud; éste hecho no constituye ningún error material sino un error de fondo en el acta de nacimiento del adolescente de autos, por lo que es procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada en atención al intereses superior del adolescente, SE OMITE NOMBRE, en razón de la evolución y transformación social, a la que se somete el derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.

En tal sentido, lo viable en derecho es rectificar el acta de nacimiento del adolescente asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el N° 1347, folio vto. 174, correspondiente al año 1.997, por cuanto adolece de error de fondo en cuanto al apellido del padre ya que erróneamente fue escrito: “Aular Lopez”, siendo lo correcto “Lopez”, y en cuanto al número de la cédula de identidad del padre debido a que fue escrito: “4.077.422”, siendo lo correcto “7.533.427”. Y en tal sentido se estampe una nota marginal en el original archivado en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón, actualmente Municipio Tinaquillo y en el duplicado archivado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del estado Cojedes, sin alterar el contenido de dicha acta, a los fines de garantizar el derecho a la identificación y de documento público de identidad al adolescente.

II

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

Primero

Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el N° 1347, folio vto. 174, correspondiente al año 1.997 y sea rectificada de la siguiente manera: donde dice: “Aular Lopez”, debe decir “Lopez”, y en cuanto al número de la cédula de identidad del padre, donde aparece escrito: “4.077.422”, debe leerse: “7.533.427”.

Segundo

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000279.

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