Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRégimen De Visitas

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 6102

PARTES:

DEMANDANTE: A.R.Z.L.

DEMANDADO: JHORS D.P.F.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana A.R.Z.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.088.927. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano JHORS D.P.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.598.453, a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de la niña **********************************y la Notificación del Representante del Ministerio Público. Citado el demandado ninguno de las partes no compareció al acto conciliatorio y el demandado no dio contestación a la demanda. El Tribunal designo al Abogado E.J.M.M., en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante. En el lapso probatorio solo la parte demandada promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expresa la solicitante ciudadana A.R.Z.L., que se fije un régimen de visitas en beneficio de su hija, la niña **********************************de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: que cuando el padre ciudadano Jhors D.P.F., venga de Margarita, la busque los fines de semanas en su lugar de residencia, se la lleve en la mañana y se la entregue en la tarde del mismo día (sábado y domingo).

El demandado no dio contestación a la demanda.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No

como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. En consecuencia debe declararse con lugar la solicitud formulada por la ciudadana A.R.Z.L. y se fija de la siguiente manera, cuando el padre, ciudadano Jhors D.P.F. venga de la I.d.M., la busque los fines de semana en su lugar de residencia, se la lleve en la mañana y se la entregue en la tarde del mismo día (sábado y domingo)

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

Declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana A.R.Z.L.. En consecuencia se fija de la siguiente forma: cuando el padre, ciudadano JHORS D.P.F., venga de la I.d.M., la busque los fines de semana en su lugar de residencia, se la lleve en la mañana y se la entregue en la tarde del mismo día (sábado y domingo)

Por cuanto la presente causa se dicto fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. En consecuencia líbrese exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin de que practique la notificación del demandado, líbrese boleta de notificación y exhorto.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE. Años 197º y 148º.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Florbelia J.U.C..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste.

La Stria.

Exp. Civil No. 6102

PPG/FUC/Oswaldo H.-

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