Decisión nº PJ0182010000114 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoCese De Limitación Convencional De Usufructo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2010.

199º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2007-000680

RESOLUCIÓN PJ0182010000114

Visto el escrito presentado en fecha 04-03-2010, por la ciudadana A.D.C.O., parte actora del presente juicio, así como la diligencia fechada 05-03-2010 suscrita por la prenombrada ciudadana, asistida por el abogado P.G., mediante la cual, a efectos de subsanar la falla u omisión y validar la procedencia del escrito arriba indicado, procedió a ratificar en todas sus partes con la asistencia del mencionado profesional del derecho, “(…) el escrito y contenido de solicitud de Tasación de Costas, Costos, Gastos y Honorarios Profesionales (…)”, el tribunal a fin de proveer sobre lo contenido en el escrito en cuestión hace las siguientes consideraciones:

Primero

En fecha 08-02-2010, se libró mandamiento de ejecución al juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Heres y R.L.d. estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil… de este Circuito, mediante sentencia dictada en fecha 23-03-2009, en la cual, se declaró con lugar la presente demanda y por ende extinguido el usufructo, uso y habitación del inmueble. Ordenándose consecuencialmente a la parte demandada, la entrega del bien inmueble objeto del litigio en cuestión. Declarando igualmente, con lugar el recurso de apelación y condenó en costas a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida.

Segundo

Consta en autos, acta de fecha 18-02-2010, levantada por el juzgado ejecutor de medidas, supra identificado, donde se evidencia la practica de la entrega material del bien inmueble que hace referencia el fallo arriba indicado, así como la designación del ciudadano O.T.C. perito avaluador y depositario judicial al ciudadano Cherrigerris Martínez, a quienes la parte ejecutante en ese mismo acto les canceló la cantidad de Bs. 400 y Bs. 2.500, respectivamente, por concepto de honorarios y/o emolumentos.

Tercero

En fecha 04 y 05-03-2010, la ciudadana A.D.C.d.O., solicita en primer lugar la tasación por secretaría del tribunal “(…) en vista de los Gastos hechos por las partes de conformidad con la Ley de Arancel Judicial en su Artículo 17 concordado con los Artículos 31, 33 y 34 Eiudem (…) sobre manera lo concerniente al pago de los Expertos o auxiliares de Justicia que intervinieron en el proceso y que actuaron en la Prueba de Experticia, ciudadanos J.T.R., C.G.G.D.R. y F.L.L. (…) Igualmente deberá tasarse lo relativo al Pago de Peritos y Depositarios Judiciales que actuaron y se les cancelaron sus honorarios como consta en autos, en las Medidas Ejecutivas que se realizaron en prosecución de la Ejecución de la Sentencia recaída en el proceso para que me sean reembolsadas (…)”, así como …los gastos de Traslado (Pasaje ida y vuelta más Hospedaje durante Cuatro (04) días, estadía, cuyos gastos y costos ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), más las costas de ejecución de conformidad con el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron estimadas en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), indicando que las mismas deben sumarse al precio del remate del inmueble junto con los honorarios profesionales.

Por otro lado, la diligenciante procedió a estimar y determinar los honorarios profesionales a cancelar por ella, según su decir, al abogado P.R.G.M., plenamente detallado en el escrito de fecha 04-03-2010.

Cuarto

Así las cosas, es importante destacar que la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la cantidad o monto de las costas.

Nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, y la ausencia de una definición legal, obliga a indagar en la doctrina y la jurisprudencia, la noción del significado de estas.

En tal sentido, cabe destacar que la doctrina patria las define como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales; y la jurisprudencia ha establecido reiteradamente que las costas, constituyen la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis y que estén respecto al pleito en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños y superfluos.

Así las cosas tenemos, que las costas no son más que los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, es decir, son los importes ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, siendo la sentencia el título constitutivo de pagarlos conforme a la ley que determina cual de las partes debe pagarlas, correspondiéndole en el caso que nos ocupa a la parte demandada, en virtud del fallo dictado en fecha 23-03-2009, por el juzgado superior, arriba identificado.

Establecido lo anterior, y siendo que nuestro sistema procesal distingue la tasación de los gastos del juicio, que corresponde hacer al secretario del tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de los honorarios de los abogados, para la tasación de la primera de las comentadas, se sigue en la citada Ley de Arancel Judicial, según la prueba del gasto: recibos por pagos a asociados, asesores, peritos, prácticos, depositarios, y otros, que aparezcan en los autos, para la tasación de las segundas (honorarios profesionales), no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, las costas que debe pagara la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa.

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Quinto

Establece el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del tribunal”.

Respecto a la Tasación de las costas procesales, ha sostenido la doctrina:

(…) Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero (…)

(FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002).

Asimismo, el autor D.Z.S. (Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Tribunal Supremo de Justicia. F.P.A.E., Caracas, 2002, p. 972); señala que:

(…) es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito (…). la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio (…)

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Sobre el particular, específicamente en lo que concierne a los honorarios profesionales, el precitado autor (Ob. cit., p. 965) es tajante al indicar que “(…) siempre que la parte vencedora demuestre los gastos en que incurrió a lo largo del juicio, incluidos los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado, tendrá derecho a que los mismos se incluyan dentro de la tasación de costas a que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, siempre y cuando, se reitera, tenga los soportes correspondientes y, particularmente, en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, el o los abogados que actuaren estampen al margen de cada actuación, o en su defecto, señalen mediante diligencia o escrito, el valor de sus actuaciones, tal como expresamente lo pauta el artículo 24 de la Ley de Abogados.”

(Negritas del tribunal)

Ahora bien, quien aquí suscribe de un análisis de lo antes expuesto, concluye que, ciertamente para realizar la solicitud de tasación de las costas procesales y el secretario del tribunal pueda finalmente efectuarla, se hace necesario que el solicitante, cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, y sin los cuales se imposibilita materialmente la labor que, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en la persona de aquél funcionario judicial.

Así pues, tenemos que en el caso de autos la parte solicitante, requirió la tasación de las costas procesales así como las de ejecución, con indicación expresa y detallada de las presuntas erogaciones mencionadas expresamente en el escrito supra señalado -de fecha 04-03-2010- sin embargo, sólo se encuentra demostrado en autos los pagos realizados al perito y la depositaria judicial, (designados en el acto de la entrega material del inmueble objeto de ejecución), que asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS (Bs. 2.900), no consignado los respectivos soportes, del resto de las sumas, a saber:

  1. TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000) por concepto de honorarios a los peritos designados para la prueba de experticia; ciudadanos J.T.R., C.G.G.D.R. Y F.L.L..

  2. TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) por gastos de traslado a Maiquetía-estado Vargas, anexando pestaña de un boleto de fecha 09-11 emanado de la agencia de viaje “Rutaca”, y una factura elaborada por un restaurante, observando el tribunal, que de tales documentales, no se desprende el gasto de tal suma de dinero.

  3. QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), costas de ejecución.

  4. SETENTA Y DOS ML OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 72.800), por concepto de honorarios profesionales de su abogado P.R.G..

En consecuencia, visto que la tasación de costas solicitada por la ciudadana A.D.C. -detallada en los literales a, b, c y d- no cumplió con las exigencias antes dichas requeridas para que se verifique la tasación, de modo que no demostró haber realizado tales gastos que pretende; por lo que, mal puede este tribunal acordar la tasación en los términos como ha sido solicitada, cuando es por demás evidente, que dichas actuaciones procesales no podrán llevarse a cabo por la secretaria de este despacho, al haber omitido la peticionante los elementos o requisitos ya señalados. En consecuencia, se niega la solicitud de tasación de costas procesales bajo estudio, en lo que respecta a lo expresamente indicado en los particulares a, b, c y d, del presente fallo. Así plenamente se decide.-

Ahora sí, finalmente, realizadas todas las consideraciones antes expuestas, este tribunal, ordena que por secretaría se tasen las costas ocasionadas en el presente asunto, y las cuales constan en actas; siendo estas: el pago de los honorarios y/o emolumentos del perito avaluador y al depositario judicial, ambos designados en el acto de entrega material del bien inmueble objeto del litigio, y que alcanza como ya se dijo al monto de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900).

De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

La Juez,

Dra. H.F.G..

La Secretaria,

Abg. Irassova Andrade.

HFG/IA/maye.

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