Decisión nº PJ0192006000211 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, Veinte (20) de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2004-000578

Por cuanto en fecha 26 de febrero del 2.004 se le dio entrada a la solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por la ciudadana A.D.V.V.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.078.164, debidamente representada por el ciudadano L.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.314 y de este domicilio, admitiendo la misma conforme consta del folio cinco (05), este Tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 26 de febrero del 2.004 hasta la presente fecha, la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (01) año de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tiene derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas a fin de este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de Inspección Ocular y ordena el archivo del presente expediente por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/leydner.-

Resolución N°: PJ0192006000211.-

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