Decisión nº 286 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio R.H. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.883 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana AURELENA PEROZO SCANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.748.536, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el juicio seguido contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROHABITACIONAL LA MARINITA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2004, bajo el No. 895, Folios 1.075 al 1.076, número 40, Protocolo 1°, Tomo 26, del mismo domicilio, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Artículo 531:

Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha dos (02) de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda incoada, en el cual la parte actora solicitó que le otorgara el documento definitivo de venta del inmueble objeto del litigio.

Así las cosas, siendo que ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme de fecha 02 de diciembre de 2011, en consecuencia ordena expedir copia mecanografiada certificada de la sentencia, auto de fecha 20 de marzo de 2012 y la presente resolución, para que sea entregada a la parte actora y le sirva como justo titulo de propiedad, del inmueble constituido por un parcela de terreno, ubicado en la Urbanización La Marina, Avenida 6, en jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.A.M.d.E.Z.. Así se Establece.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. M.P.d.A.

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