Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: AURELIANIO PERDOMO GRATEROL y M.A.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.762.206 y 5.759.250.

Abogado asistente: L.A.V.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Expediente: 1065-2

SINTESIS

Mediante escrito admitido en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006) por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 08), los ciudadanos: AURELIANIO PERDOMO GRATEROL y M.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.762.206 y 5.759.250, asistido por el abogado L.A.V.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según acta de matrimonio Nº 10, (folio 02), procreando tres (03) hijos de nombres: A.J., I.O., mayores de edad, y (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, según partidas de nacimiento Nros. 255, 358 y 71 (folio 03, 04 y 05). En fecha nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos, debido a que la fiscal no hizo ninguna objeción, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo adolescente habido en el matrimonio. Al folio diez (10) ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: AURELIANIO PERDOMO GRATEROL y M.A.M.P., ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), según acta de matrimonio Nº 10.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda del hijo adolescente corresponderá a la madre ciudadana M.A.M.P., en el lugar donde fije su residencia; en cuanto al régimen de visitas las partes convinieron que será amplio el padre podrá visitar a su hijos cuando lo considere conveniente dentro de un horario regular, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares o cuando sus hijos lo requieran. Por otro lado en atención a que las partes no estipularon una suma de dinero por concepto de obligación alimentaria, el tribunal atendiendo al principio del interés superior del adolescente procede a fijar que el padre ciudadano A.P.G. aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.A.

ARR/JLA/rosa

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