Decisión nº 2C-1665-08 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoRevisión De Medida

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Dr. A.B.B., en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano, KABIL J.M.T., a quien se le sigue proceso por ante éste Juzgado, causa signada con el N° 2C -1665/08, mediante el cual solicita se le ACUERDE a su Defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su solicitud señalando que en Escrito de Acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de su Defendido, el delito atribuido es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, consignando C.d.R., C.d.C., Acta Constitutiva de la Cooperativa de Transporte Miranda, en la cual se identifica al mismo como socio del Transporte de Vehículo Tipo Moto, Certificado del Registro del Vehículo.

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 22 de mayo del año 2008, se realizó audiencia oral de presentación del ciudadano; KABIL J.M.T., a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando se decretara en su contra Medida Privativa de Libertad.

En fecha 26 de junio del año 2008, fue consignado escrito contentivo de la Acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual acusa al imputado KABIL J.M.T. , de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual se encuentra previsto en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal,

En éste sentido observa quien aquí decide, en el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acordó la Privación Judicial de Libertad, dado el concurso de delitos por los cuales el Ministerio Público, había solicitado la misma, en consecuencia se desprendía por la pena a imponer que estaban dados los extremos requeridos en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,

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Ahora bien presentado el Escrito de Acusación por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, únicamente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia, considera esta decisora, que de conformidad al resultado del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 256, en concordancia con los artículos 264, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho Otorgar REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera Acordada por éste Tribunal, en el momento de la presentación del mismo, en virtud de haber variado las circunstancias que motivaron la Medida impuesta. En consecuencia se ACUERDAN, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256 numerales, 3° presentación cada Quince (15) días Veinte (20) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 4, Prohibición de Salida sin la autorización de éste Tribunal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano; KABIL J.M.T., quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.678.256, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, en concordancia con los artículos 256, 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en la Policía Municipal de Plaza. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. N° 2C-1665-08

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