Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de noviembre de dos mil cinco

196º y 145º

ACTA

Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PH01-L-2002-000010

Visto la diligencia presentada por los Apoderados judiciales del actor, en la presente causa , de fecha : 16 de Noviembre del presente año, pasa a decidir sobre los pedimentos planteados ; La experticia complementaria del fallo puede ser impugnada reclamando el dictamen de los expertos, solamente puede ser reclamada por tres supuestos; 1) por que este fuera de los limites previstos, 2) por ser excesiva , 3) o por ser mínima, situación que no ocurre en el presente caso, se evidencia del escrito del experto en el folio 58 que indica la fecha señalada en la sentencia ( 09 de mayo del 2002 hasta la presente fecha) al efectuar los cálculos , quien juzga considera, que la experticia fue realizada a pegada a la Ley , en los términos y lapsos dados en la sentencia, por otra parte ; se puede observar el señalamiento del monto total el cual lo indica en la parte final del folio 58 (segunda pieza) , y por ello se le solicito la aclaratoria al experto a los fines de que el accionante pueda entender con mas facilidad el resultado de la misma , por lo que se considera improcedente la impugnación efectuada y por ende nombrar otro experto , en lo que respecta a la apelación intentada contra el auto de fecha 11 de noviembre del presente año, el cual riela al folio 65 de esta causa , el mismo es un auto de mero tramite por lo que no es objeto de apelación ,de tal manera que se niega el recurso intentado en su contra , así se decide.

El Juez

Abg. RAFAEL GAINZE La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR