Decisión nº PJ0142010000106 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000173

DEMANDANTE: A.A.B.B.

DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA N°: PJ0142010000106

En fecha 31 de mayo de 2010 se dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2010-000173, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la demanda, en el procedimiento signado con el Nro. GP02-L-2009-000773, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano A.A.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.420.416, representado judicialmente por los abogados I.R. y A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.027 y 101.004, en su orden, contra la sociedad de comercio MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), domiciliada en Puerto Cabello, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Primera circunscripción, en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el Nro. 30, Tomo 16-A, posteriormente por cambio de domicilio al actual, por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 07 de septiembre de 1979, bajo el Nro. 23, Tomo 85-B, y por modificación de su Documento Constitutivo Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma circunscripción, en fecha 09 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A, representada judicialmente por los abogados A.F., A.J.F., M.B., F.F., M.M., MARIYELSY ORDOÑEZ, FRANK TRUJILLO, CHRISTIE JOVANOVICH y O.S.G. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 78.440, 95.557, 110.908, 133.740 y 110.902, respectivamente.

En fecha 22 de junio de 2010 se celebró la audiencia oral y pública de apelación, a las 11:00 a.m. con la comparecencia de la representación judicial de las partes, siendo declarada sin lugar la apelación ejercida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I

Alegatos en audiencia

Parte actora recurrente:

Como punto previo, señala que en la sentencia recurrida existe un error material en la fecha de celebración de la audiencia de juicio, ya que erradamente aparece trascrito 23 y 30 de abril de 2009, siendo lo correcto 23 y 30 de abril de 2010.

Señala que la sentencia recurrida adolece de silencio de pruebas y de violaciones a los principios de oralidad, inmediación e inmediatez.

Expone que la pretensión del actor es por diferencia de las prestaciones sociales, que ambas partes promovieron y evacuaron las mismas pruebas, no obstante, la juez a-quo consideró únicamente las presentadas por la parte demandada; así, valoró la prueba de informes solicitada al Banco de Venezuela; no obstante, las documentales promovidas y evacuadas por el actor, las cuales versan sobre los mismos estados de cuentas a los que hace referencia la prueba de informes de la accionada, no los valora y los desecha.

Debate que la recurrida no valora un documento público emanado de una empresa del Estado, promovido por el actor; no tomo en cuenta la confesión espontánea de la accionada en la audiencia de juicio, al no tomar en cuenta que esta manifestó que los pagos que aparecen reflejados como “pago de proveedores” y “pago de nominas” si provienen de los recursos de monaca.

Señala que existe violación de la inmediación pues no tomo en consideración lo alegado por las partes.

Adicionalmente, señala que el concepto de pago de proveedores es el elemento determinante de donde nace la diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, concepto que fue devengado de forma permanente y constante por parte del actor.

Arguye que se relaja las comisiones disfrazándolas con el concepto de pago de proveedores.

Parte demandada:

Señala que no existió silencio de pruebas por cuanto la recurrida si valoro la documental, no obstante la desecha por la forma como fue promovida y por la manera en la cual se ejerció el control sobre la misma.

Arguye que no existió ninguna confesión espontánea, pues se trata de un concepto no aceptado por Monaca, además en los estados de cuenta se evidencia que existen depósitos distintos a los efectuados por el pago de la nomina de Monaca.

Expone que la parte actora en el escrito libelar demando el pago de unas comisiones y que en el mismo no se señala el pago de proveedores como comisiones.

Que ha señalado en todo momento, que el concepto “pago de proveedores” no ha sido aportado a la cuenta del actor por Monaca, que los únicos pagos efectuados por la empresa son los del concepto de nomina o en tal caso, lo que se identifique “Molinos Nacionales C.A.”

Sostiene que los conceptos salariales comisiones y ayuda de vehículo –este último otorgado carácter salarial posteriormente- se canceló oportunamente, evidenciado en los recibos de pago reconocidos por la parte actora; que todos y cada uno de los conceptos nacidos de la relación de trabajo fueron cancelados y que ello se evidencia de los recibos de pago que rielan a los autos reconocidos por el actor.

II

Alegatos y defensas de las partes

Libelo de la demanda (folios 1 al 9):

Señala el actor que ingresó a laborar para la accionada en fecha 3 de abril de 2006 y que en fecha 03 de febrero de 2009 fue despedido por el gerente de la accionada; que para la fecha ocupaba el cargo de Gerente de Regiones Canal Moderno, que el motivo del despido fue una reestructuración que se estaba llevando a cabo dentro de la empresa accionada.

Aduce que su jornada ordinaria era de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. de lunes a jueves, que normalmente trabajaba de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes y que ocasionalmente debía laborar los sábados a efectos de celebrar reuniones para discutir estrategia y chequeo de ventas; que el último salario diario devengado fue de Bs. 155,03, salario mensual Bs. 1.645,90 y el último salario integral fue de Bs. 313,42.

Demanda el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Diferencia de Prestaciones Sociales mas los intereses sobre prestaciones sociales del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 7.949,91; b) Diferencia de vacaciones y bono vacacional, Bs. 3.802,24; c) Diferencia de utilidades, Bs. 10.345,43; d) Diferencia de Indemnización por despido injustificado, Bs. 2.896,80; e) Diferencia de remuneración sustitutiva de preaviso, Bs. 2.877,60; f) Indexación salarial; g) Intereses moratorios; y, h) Costas y costos del proceso.

Contestación de la demanda: (folios 212 al 223)

La empresa accionada admite el tiempo de servicio, el cargo, la jornada de trabajo de 8:00 a.m a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 05:30 p.m., de lunes a jueves como horario oficial de la empresa, que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.

Alega que las tablas o cuadros en que supuestamente pretendieron describir los salarios base para el calculo de las pretensiones señaladas en el libelo de la demanda, son imprecisas e infundadas, totalmente erradas, por atribuir carácter salarial a conceptos que legal y doctrinariamente no lo tienen.

Expone que en su cargo el trabajador fue acreedor de incentivos por ventas, lo cual se refiere a los objetivos o metas alcanzados en forma constante, siendo que dicho concepto y montos pagados, fueron tomados en cuenta para el calculo de todos sus conceptos prestacionales, es decir, al momento de pagar y liquidar mensualmente la prestación de antigüedad, al momento en que le nació el derecho al cobro y disfrute de vacaciones, así como al momento en el que la empresa le pago las utilidades, y en consecuencia, tal como se desprende del salario base de calculo utilizado en las planillas de liquidación de sus prestaciones sociales, consignadas en la oportunidad probatoria.

Sostiene todos los conceptos salariales fueron tomados en cuenta por su representada, para el pago de los conceptos prestacionales que le correspondieron al actor.

Aduce que en virtud de su cargo, el actor debía trasladarse a otras localidades del país, por lo que se le cancelaban sus gastos de viaje, a través de adelantos, los cuales debían posteriormente ser respaldados con facturas, a los efectos de evidenciar los gastos por viáticos, los cuales no tenían carácter salarial, por lo que si subsistía diferencia, ésta se le reconocía al trabajador, y si existía excedente, el trabajador debía reembolsar el excedente no gastado.

Refiere que el monto entregado al actor por concepto de mantenimiento de vehículo se hacia de conformidad con un convenio suscrito entre el patrono y el trabajador “de ayuda por gastos de vehículo” y que la misma no tenia carácter salarial en principio, porque fue a partir del 3 de abril de 2006, cuando la accionada por liberalidad le otorga carácter salarial a dicha ayuda.

Señalo que su representada no le debe incidencia alguna al actor sobre horas extras, horas nocturnas, trabajo en días de descanso, feriados, domingos, ni incidencia salarial alguna por vehículo, comisiones (que no devengaba), pues el actor recibió la liquidación de sus prestaciones sociales oportunamente.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandado diferencia alguna por concepto de antigüedad, indemnizaciones por despido, utilidades, vacaciones vencidas y bono vacacional.

III

De las pruebas

De la parte actora:

Documentales.

Folio 34 al 114, estados de cuenta corriente bancarios del ciudadano A.B.B. del periodo comprendido entre el mes de abril del 2006 al mes de enero de 2009, con sellos húmedo del Banco de Venezuela y firma ilegible.

En la audiencia de juicio la parte demandada solicita que dichos instrumentos se adminiculen a las resultas de la prueba de informe solicitada a la misma entidad bancaria.

Su valoración será explanada con la prueba de informes cursante a los folios 242 al 341, promovida por la accionada.

Folio 115 al 133, recibos de pago del periodo correspondiente del mes de octubre de 2006 al mes de noviembre de 2007.

Aún cuando no se encuentran firmados y sellados, en la audiencia de juicio la parte accionada reconoce dichos instrumentos; en consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio.

De su contenido se desprenden los pagos recibidos por el accionante con ocasión a la relación de trabajo que le unía a la sociedad de comercio Monaca. Y así se establece.

Folio 134 marcada con la letra “A” constancia de trabajo del ciudadano B.A.A., fechada 12 de diciembre de 2008, suscrita por G.D.O.A.G.d.A. de personal y Nominas de la Sociedad de Comercio Monaca, aparece un sello húmedo y firma ilegible.

Aun cuando la parte demandada en la audiencia de juicio reconoce la documental, no se aprecia por cuanto los hechos que emanan de su contenido no revisten carácter de controvertidos. Y así se establece.

Folios 135 marcada con la letra “B”, carta de despido, de fecha 02 de febrero de 2009, dirigida al ciudadano A.B., mediante la cual el ciudadano L.G.F., en su carácter de Gerente Regional Canal Moderno, le hace de su conocimiento de la decisión de la empresa Monaca de dar por terminada la relación de trabajo desde el 03 de abril de 2006.

Aun cuando la parte demandada en la audiencia de juicio reconoce la documental, no se aprecia por cuanto los hechos que emanan de su contenido no revisten carácter de controvertidos. Y así se establece.

Folio 136 marcado con la letra “C”, copia al carbón de Formatos “Adelanto para gastos de viaje”, seriados Nros. 20510 en la parte superior de la hoja y 20510 en la parte inferior, aparece como beneficiario denominado “PARA (CAJERO)” C.C., “DE: (NOMBRE DEL EMPLEADO) A.B., fechado 23/01/09, por un monto de Bs. 1.200,00, aparecen dos firmas ilegibles en los rubros firma del empleado y aprobación del supervisor.

La representante judicial de la accionada reconoce la documental en la audiencia de juicio. Esta se desecha pues no aporta elemento alguno para la resolución de la controversia.

Exhibición.

Solicito la exhibición de los recibos de pago de la parte actora emitidos por la parte demandada.

La representación judicial de la parte accionada consigno en la audiencia de juicio algunos recibos de pago (rielan del folio 347 al 374 del expediente), solicitando que se adminiculen con los que corren insertos al expediente, promovidos por ambas partes.

Se debe señalar que dicha probanza fue admitida por el juzgado a quo, no obstante el promovente no cumplió con los extremos contenidos en la norma.

Los recibos exhibidos se valoran por cuanto fueron aceptados por la parte a quien se les opuso, de estos se evidencian los conceptos cancelados al actor con ocasión a la relación de trabajo.

Parte demandada:

Documentales:

Folios 144 al 158, marcados con la letra “A” recibos de pago del periodo correspondiente del 01 de abril de 2006 hasta el 31 de enero de 2008.

El representante judicial de la parte actora en la audiencia de juicio reconoció estas documentales; por ende, se les otorga valor probatorio.

Folios 159 y 160, marcado con la letra “B”, rielan planillas “pago por terminación de la relación de trabajo”

En la audiencia de juicio la parte actora reconoció dicha documental; por ende, se les otorga valor probatorio.

De su contenido se desprende que el actor recibió en fecha 10/02/2009 el pago del preaviso, articulo 108 de le LOT literal “c”, articulo 108 de le LOT literal “c”, articulo 108 de le LOT literal “c” (días adicionales), articulo 108 de le LOT literal “c” (días adicionales), articulo 125 de la LOT, vacaciones fraccionadas, por un total de Bs. 86.779,58 menos las deducciones de Bs. 85.546,47, para un total a pagar de Bs. 1.233,11.

Folio 161 y 162, marcados con la letra “C” y “C1”, rielan planillas de cálculo del periodo correspondiente del mes de agosto de 2008 al mes de enero de 2009.

En la audiencia de juicio la parte actora impugno estas documentales por carecer de firmas; la parte accionada insiste en el medio probatorio.

Se desechan en virtud del principio de alteridad de la prueba.

Folio 163, carta de despido, de fecha 02 de febrero de 2009, dirigida al ciudadano A.B., mediante la cual el ciudadano L.G.F., en su carácter de Gerente Regional Canal Moderno, le hace de su conocimiento de la decisión de la empresa Monaca de dar por terminada la relación de trabajo desde el 03 de abril de 2006.

Se reproduce la valoración dada a la documental cursante al folio 135.

Folio 164 al 181, copias simples de las actas de los estatutos sociales de la accionada.

Estas se desechan por cuanto nada aportan a la resolución de la controversia.

Folio 182 al 183, marcados con la letra y numero “E1” recibos de pago por concepto de utilidades de los periodos 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, por Bs. 993,16, adelanto de utilidades de fecha 01 de noviembre de 2007 por Bs. 15.208,11, utilidades del periodo 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 por Bs. 869,38, adelanto de utilidades de fecha 1 de noviembre de 2006 por Bs. 8.406,97.

En la audiencia de juicio la parte actora reconoció dicha documental, por ende, se les otorga valor probatorio.

De su contenido se desprende las cantidades de dinero que por concepto de utilidades recibió el actor en las fechas indicadas.

Folio 184, marcada con la letra “F”, comunicación emitida por el Banco de Venezuela, Grupo Santander, fechada 25 de febrero de 2009, en la cual el ciudadano “B.A.A.” declaró recibir cheque de gerencia Nro. 00583561 (cuya copia riela al folio 185 marcada “F1”) por la cantidad de Bs. 4013,55.

En la audiencia de juicio la parte actora reconoció dicha documental; por ende, se le otorga pleno valor probatorio.

Folio 186, marcada con la letra “F2”, solicitud dirigida a la sociedad de comercio “MOLINOS NACIONALES, C.A.” (MONACA), en la cual el ciudadano B.B.A.A. solicito en fecha 27 de marzo de 2006, que su prestación de antigüedad fuere depositada en la cuenta de fideicomiso que abrirá a su nombre en el Banco Venezuela (Grupo Santander)

En la audiencia de juicio la parte actora reconoció esta documental, por ende, se le otorga valor probatorio.

Folio 187 al 188, marcada con la letra “G”, constancia de pago de vacaciones, por la cantidad de Bs. 5.361.296,85 y de Bs. 7.046,74 (disfrute de vacaciones) correspondientes a los periodos del 03 de abril de 2006 y el 02 de abril de 2007 y entre el 03 de abril del 2007 y el 02 de abril de 2008, suscritas por el ciudadano B.A.A., fechadas con sello húmedo 30 de abril de 2007 y 25 de abril de 2008. Del folio 189 al 191, marcados con la letra “G” , copia de recibo de pago por concepto de Bono Vacacional, de gasto de vehículo, sueldo en el mes y vacación Normal, por Bs. 6.428,16, Bs. 6.750,20, Bs. 1930,72 y Bs. 3.031,00.

La parte actora desconoce la cursante al folio 191 pues no se encuentra firmada por el trabajador; la parte accionada expone la marcada 81 es el mismo recibo consignado por la parte actora.

Al folio 119 consta original de recibo de pago de nomina de fecha 01 de abril de 2008 al 30 de abril de 2008, en el cual consta el pago del concepto “Bono vacacional” por Bs. 4.595,70.

Se reproduce la valoración explanada al folio 119.

Folio 192 al 199, marcado con la letra “H”, solicitudes de anticipo de préstamo fideicomiso de prestación de antigüedad, con sello húmedo fechados 09 de enero de 2009, 11 de junio de 2009, 12 de febrero de 2008, 11 de junio de 2007, por Bs. 8.000,00, Bs. 5.500,00, 6.100,00 y Bs. 6.300,00, en su orden.

En la audiencia de juicio la parte actora reconoció dichas documentales; por ende, se les otorga valor probatorio.

Folio 200 al 201, marcado con la letra “I”, convenio denominado “ayuda en el pago de gastos de mantenimiento del vehículo destinado a ser usado como herramienta de trabajo”, en cuyo contenido la empresa Monaca se compromete a sufragar al trabajador por este concepto Bs. 250.000,00.

En la audiencia de juicio la parte actora reconoció dichas documentales; por ende, se le otorga valor probatorio.

Folio 202 al 205, marcado con la letra “J”, contrato de trabajo suscrito por el ciudadano A.A.B.B., fechado 03 de abril de 2005, suscrito entre el actor y la parte accionada, en la cual se establecen las condiciones en las cuales se desarrollara la relación de trabajo del ciudadano antes mencionado.

Aun cuando la parte demandada en la audiencia de juicio reconoce la documental, no se aprecia por cuanto los hechos que emanan de su contenido no revisten carácter de controvertidos. Y así se establece.

Folio 206, marcado con la letra “K”, reporte de préstamo de empleados, inserto al folio 206 del expediente, de la cual se evidencia el pago de p.d.v. particular de la parte actora, en el periodo del 01 de enero de 2009 al 31 de enero de 2009, sin firmas, fechado 04 de febrero de 2009.

Folio 207, marcado con la letra “K1”, reporte de incentivo de venta, sin firmas, fechado 04 de febrero de 2009.

La parte actora desconoció dichos instrumentos; la parte accionada expone que los montos expresados en tales recibos se pueden verificar en los estados de cuenta de la prueba de informes e insiste en su valor probatorio.

Se desechan en virtud del principio de alteridad de la prueba.

Folio 208 al 210, marcado con la letra “L”, recibo de pagos y copia de cheque, en este el ciudadano A.A.B.B. hace constar que recibió de la sociedad de comercio MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) un cheque signado con el Nro. 00328547 del Banco de Venezuela (Grupo Santander) por la cantidad de Bs. 9.960,00, por concepto de cancelación del Seguro de Paro Forzoso.

En la audiencia de juicio la parte actora reconoció dichas documentales;por ende, se les otorga valor probatorio.

Informes.

Solicito al Tribunal se oficiara al Banco de Venezuela (Grupo Santander), ubicada en la siguiente dirección: Torre Principal del Banco de Venezuela, piso 13, Avenida Universidad, Municipio Libertador, Esquina el Chorro, Caracas Venezuela, a los fines de que informe al Tribunal respecto a todos los abonos efectuados por la sociedad de comercio MONACA en la cuenta nomina del ciudadano A.B., desde su apertura hasta la fecha de su cierre.

Las resultas rielan del folio 242 al 341, en esta la entidad financiera informa respecto de los movimientos de la cuenta bancaria identificada con el No. 0102-0320-15-00-06210027, cuyo titular es ciudadano A.B., entre los que se destacan renglones denominados “pago de nómina” y “ pago de proveedores”.

IV

Límites de la controversia

Alega la parte recurrente que los montos por concepto de “pago de proveedores”, que aparecen reflejados en los estados de cuenta del actor, determinan la incidencia que hace surgir la diferencia de los conceptos que se reclaman en el libelo de la demanda.

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el actor al momento de determinar la diferencia de los conceptos reclamados, lo hace con sujeción a que la demandada no incluyo para la determinación del salario base de calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el concepto salarial denominado “pago de proveedores”, el cual si bien no se encuentra reflejado en los recibos de pago de nómina, aparecen reflejados en los estados de cuenta del actor, y que, según afirma, fueron depositados en forma regular y permanente por la demandada.

En la audiencia oral y pública de apelación, la parte actora recurrente expone que en el cuadro marcado con la letra “A” del escrito libelar, en el que aparece un recuadro denominado pago de proveedores, se encuentra establecido el concepto aludido; igualmente señala que, se trata de comisiones generadas y que fueron pagadas bajo la denominación “pago de proveedores”.

Observa quien decide, que tales hechos no fueron relatados en la demanda ni debatidos en el desarrollo del procedimiento, por lo que se trata de un hecho nuevo que debe ser desechado, ya que lo contrario devendría en una infracción al derecho a la defensa de la accionada, por cuanto esta ultima dio contestación a la demanda de acuerdo a lo pretendido por el actor en el libelo, sobre todo lo cual verso el debate probatorio en primera instancia.

En efecto, en el libelo de la demanda el actor reclama en los siguientes terminos:

a) Diferencia de Prestaciones Sociales mas los intereses sobre prestaciones sociales del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 7.949,91; b) Diferencia de vacaciones y bono vacacional, Bs. 3.802,24; c) Diferencia de utilidades, Bs. 10.345,43; d) Diferencia de Indemnización por despido injustificado, Bs. 2.896,80; e) Diferencia de remuneración sustitutiva de preaviso, Bs. 2.877,60; f) Indexación salarial; g) Intereses moratorios; y, h) Costas y costos del proceso.

La demandada en su escrito de contestación opone el pago de los conceptos demandados, presentando recibos de pago reconocidos por la parte actora, dentro de los limites del derecho pretendido; por lo que mal puede entonces reclamar ante esta Instancia a través del medio recursivo ejercido, una diferencia por los conceptos cuyo pago acepta, incluso sin hacer algún tipo de observación al salario base de calculo de los conceptos cancelados en los recibos consignados, pero con sujeción a un concepto que fundamenta sobre hechos que no han sido alegados oportunamente.

Con relación al silencio de pruebas denunciado, cabe advertir que los estados de cuenta consignados por las partes, a través de la prueba documental y a través de la prueba de informes, efectivamente, se trata de los movimientos bancarios que refleja una cuenta cuyo titular es el ciudadano A.A.B.B., parte actora en la presente causa, sin que se evidencia el origen, procedencia o quien realizó los mismos, por lo que el valor probatorio que de ellos se desprende se encuentra limitado solo al registro de dichos movimientos. Y así se establece.

Respecto a la violación de los principios de inmediación, inmediatez y concentración, es oportuno destacar que en el presente proceso no se delatan actuaciones que vayan en detrimento de los mismos. Y así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, es forzoso declarar Sin Lugar la apelación de la parte actora y confirmar la sentencia recurrida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.A.B.B., contra MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA).

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, primero (1ero) del mes de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.

La Secretaria,

Abog. L.M.

KNZ/LM/Elizabeth J. G.C.

EXP: GP02-R-2010-000173

Sentencia No. PJ0142010000106

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