Decisión nº 2162 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud No. 1963-2012

201° y 152º

PARTES:

SOLICITANTES: A.U.P. y M.E.A.D.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.190.292 y V-10.851.083, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 02 de marzo de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos A.U.P. y M.E.A.D.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.190.292 y V-10.851.083, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 08 de marzo del 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges A.U.P. y M.E.A.D.U., se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 16 de marzo de 2012 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. M.B.S. y mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2012, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “Vista la notificación de fecha 08-03-2012 y recibida en este Despacho en fecha fiscal en fecha 13-03-2012, contentivo de la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos A.U.P. y M.E.A.D.U., manifiesto a la ciudadana Jueza que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente”.

A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

PRIMERO

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos A.U.P., M.E.A.D.U., J.C.U.A. y E.U.A. a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3 al 6 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A.U.P. y M.E.A.D.U., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio J.T.C., Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 2, del año 1984, documento público que obran a los folios 7 y 8, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

TERCERO

En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos A.U.P. y M.E.A.D.U., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos A.U.P. y M.E.A.D.U., identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio J.T.C., Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1984, según acta Nº 02. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos hijos durante la unión conyugal que gozan de la mayoría de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce.

LA JUEZ,

DRA. S.C.A.D.Z.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).- Conste.

LA SCRIA,

M.G..

SCAZ/megr/dlom.-

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