Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001527

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con los menores XXXXXXXXXXXXX, además del menor L.L.Q.B., propuesto por las ciudadanas A.S. y DISMELY BASTIDAS, quienes actúa en su carácter de madre de los menores antes nombrados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles, además de Dos (02) Cheques contra la Entidad Bancaria Mi Casa, Nros. 50001706 y 47001707, respectivamente, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 CTMS (Bs. f 588,00), y CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 00/100 CTMS (Bs. f 196,00), respectivamente. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda instar a la parte interesada a consignar los datos de comprador del inmueble, el monto de la venta del inmueble y el documento de propiedad del mismo. Asimismo se acordó INSTAR a la parte interesada a consignar las Actas de Nacimientos de los menores de autos, y el Acta de Defunción. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Se ordena la Apertura de una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños de autos, para lo cual se comisiona suficientemente al Departamento de Contabilidad adscrito a este Despacho.- Líbrese boleta. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

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