Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumaná, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000610

ASUNTO : RP01-P-2010-000610

DESESTIMACION DE DENUNICA

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, la ciudadana ESLENY J.M.V., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, expresa que, en fecha 11 de Junio de inicio investigación en virtud de acta policial levantada por funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transporte y T.T., N° 24 Sucre, con sede en Cumaná, quien asienta que fue informado que se trasladara a los semáforos ubicados en la granja de la Avenida Petión para averiguar presunto accidente de transito, por lo que se trasladó y pudo constatar que se trataba de colisión entre vehículos donde resultó lesionada la ciudadana A.Z., quien fuera traslada al centro de salud presentando traumatismo generalizado, identificándose al conductor como JASANDER J.M. conductor de uno de los vehículos involucrados y MARYARI G.B.; en los elementos de convicción que aporta la representante fiscal figura las resultas de examen medico legal practicado a la lesionada en la colisión, arrojando asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad siete (07) días, luego de lo cual en atención a los hechos y tal resultado considera que se está ante el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1° todos del Código Penal, arrojando como resultado todo ello que tal situación requiere para su procesamiento de acción privada intentada por quien se considere víctima en la misma, de tal manera que en atención a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que los hechos objeto del proceso constituyen ilícito penal a ser enjuiciable a instancia de parte agraviada, solicita la DESESTIMACION DE LA CAUSA.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que desde el folio uno(01) al folio treinta y siete cursan actuaciones instruidas por el Cuerpo técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, de lo cual se logra precisar que en fecha 11 de Julio de 2009, se produjo una colisión entre dos vehículos con persona lesionada, uno de dichos vehículos era conducido por el ciudadano JOSANDER J.M.S., cédula de identidad N° 14.073.227, domiciliado en Cantarrana, Urbanización S.E., calle 02, casa N° 03; Cumaná, Estado Sucre, y el otro era conducido por la ciudadana MARYARI G.B., cédula de identidad N° 14.283.440, residente en Urbanización fe y Alegría, Bloque 07, Apartamento N°00-05; Cumaná, estado Sucre, resultando lesionada en tal colisión la ciudadana A.Z., residenciada en Urbanización C.C., N° 66; observándose al folio 20 resultas de examen médico legal practicado a la lesionada ya señalada, donde se asienta que requiere asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por siete (07) días; situación éste y reporte médico que permite subsumir tal hecho en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, conforme lo previsto en el artículo 416 “Si el delito … solo necesita asistencia médica por menos de diez o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales …” y Artículo 420 “El que por haber obrado con imprudencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: 1.- … en los casos especificados en los artículo 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte… “, de tal manera que conforme a ello, se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su tramite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del afectado o victima de la lesión.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-

DISPOSTIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA PRESENTE CAUSA iniciada de oficio por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., N° 24 Sucre, con sede en Cumaná, donde resultara lesionada la ciudadana A.Z., residenciada en Urbanización C.C., N° 66, Cumaná, Estado Sucre, y fueran identificados como conductores el ciudadano JOSANDER J.M.S., cédula de identidad N° 14.073.227, domiciliado en Cantarrana, Urbanización S.E., calle 02, casa N° 03; Cumaná, Estado Sucre, y el otro era conducido por la ciudadana MARYARI G.B., cédula de identidad N° 14.283.440, residente en Urbanización fe y Alegría, Bloque 07, Apartamento N°00-05; Cumaná, Estado Sucre, en razón que, el hecho ilícito generado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada.- Así se decide.- Notifíquese a la víctima lesionada, conductores involucrados y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

La Juez Pimera de Control

Abog. Rosiris R.R.. La Secretaria

Abg. Francys Rivero.

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