Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 2 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000479

ASUNTO : TP01-S-2012-000479

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud

Solicita el Ministerio Público:

Cedida la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, narró los hechos imputados ocurridos en fecha 05-10-2011 de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUSÓ al ciudadano A.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.847, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 26/04/1974 de ocupación docente hijo Alicia montilla y A.B., estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN MAMA TERESA CASA Nº 57 CERCA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-6524557, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en perjuicio de M.J.G., señalo los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su imputación, ofreció los medios de pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia, los cuales corren insertos en la Acusación Fiscal. Solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas ofrecidas, por último solicitó el enjuiciamiento del imputado.

Se imputa el siguiente hecho:

"En fecha 05 de octubre de 2011, aproximadamente a las 03:30 de la tarde, en la unidad educativa J. J. Espinoza, ubicada en el sector la Elba, Municipio Bocana Estado Trujillo, el ciudadano AURELIO BENCOMO MONTlllA, amenazó de muerte a la ciudadana G.M.J.. Así mismo el ciudadano A.B.M., mediante tratos humillantes, vejatorios uso de expresiones verbales, atentó contra la estabilidad emocional de la ciudadana G.M.J., causándole Depresión y Ansiedad

.

Por su parte la defensa técnica:

“manifestó: “solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

De seguidas se le otorga el derecho de palabra a los imputados, quienes previamente son impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: A.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.847, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 26/04/1974 de ocupación docente hijo Alicia montilla y A.B., estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN MAMA TERESA CASA N° 57 CERCA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-6524557 y expone:

yo quería argumentar de que lo que se lee allí muchas cosas no son ciertas, no agredí verbalmente acá a la profesora, llamaron algunos testigos a la PTJ a declarar y no aparece su declaración en el expediente, argumento lo de mi hija porque mi hija sale a trabajar mas temprano además que es la institución mas cercana al sitio donde vivimos, el año pasado cuando ocurre esta situación, mas que personal es de carácter laboral, en ese momento la zona educativa me emite una comunicación, estuve trabajando con un sindicato de los docentes, en tal sentido las veces que me corresponde a visitar la institución es a que asista clases, en ningún caso me dirijo a la profesora después que ocurrió el problema, y en otro sentido mi derecho laboral es que cobro por la nomina de esa escuela, nunca tuve problemas con nadie en la escuela, si quisiera que se me respetara ese derecho laboral, primero por mi y por la estabilidad de mi hija es todo”.

Una vez admitida la Acusación en los términos expresados, la Jueza impone nuevamente del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano quien se identifico como A.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.847, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 26/04/1974 de ocupación docente hijo Alicia montilla y A.B., estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN MAMA TERESA CASA Nº 57 CERCA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-6524557, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LAS VÍCTIMAS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”.

Defensa pide se aplique la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. La Fiscalía en su nombre no se opone a la concesión del beneficio.

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima M.J.G.d. la cédula de identidad Nº 14.273.019 quien expone: “la verdad que esperaba este momento porque como dice mucha gente yo estaba cayendo en el error de que no hay justicia en este país, cuando me llego la citación dijo que s i existe la justicia, es verdad que el tiene todo ese tiempo como director del plantel, el me respeto y lo respete, nunca diferí de el, me remitía y me acercaba a el como era pertinente, siempre fui por los canales regulares, de parte de mi como trabajadora de el fui receptiva como el, la verdad que llegar a esto yo me cohibí ya que tuve un nivel de aguante y el sabe que la ultima persona e denunciar fui yo, deje pasar, tolerar, si algo a uno lo caracteriza es el respeto como docente, donde el dice que no hubo amenazas y que no habían gritos, sin embargo hay pruebas artículos de prensa y grabaciones de radio y están de testigo 525 estudiantes, el motivo por el cual recibo este nombramiento que recibo este nombramiento yo tomo es las medidas a donde puede por evitar situaciones, comienzo por un procedimiento administrativo por el acoso laboral, las burlas y las ofensas, pero lo que me lleva a mi es acudir a la Fiscalía Sexta de Bocono soy una mujer divorciada, mi hijo tiene 10 años y tiene derechos, me atiende la declaración la doctora E.A., el sabe que estoy sola en Bocono, creo que esa fue la forma de aprovecharse, yo voy a esa Fiscalía a buscar protección porque estoy en un pueblo sola, hay están los números de expedientes para que vean quien es el del problema, son ocho expedientes, yo siempre respete sus funciones y las mías, como docente de aula, peo también en el año 2010 fue denunciado por una madre procesadora, se abre un procedimiento por fiscalía y por PTJ, yo quiero velar por mis derechos, voy rindo mis declaraciones, y toman nota de lo mismo, lo que hace que llegue aquí es una orden de retención, no se como llamarlo donde el profesor Bencomo el día 10/11/2011 llama a una asamblea de padres y representantes y según esta autorización quien tiene ese poder soy yo, yo llamo a la radio diciendo que no va la reunión y el hace que se de, accedo a hacerme presente, la doctora Bárbara rodrigues recomienda que el se calme ya que el le estaba violentado los derechos a los estudiante y a mi como mujer, queríamos que las autoridades educativas para determinar cuales serian las funciones del profesor y las mías, yo misma me iba a encargar de firmar y llevarla a la Zona Educativa, cuando se va Bárbara resulta que no se hizo el acta lo que se hizo fue una renuncia donde yo ponía a disposición mi cargo y que entregaba las llaves de mi despacho, si algo pasa la única responsable soy yo, por ese motivo yo no le firme la renuncia que espera que entregara, entro a mi recinto laboral entra allí y me dice, que es mejor que entregue las llaves fue donde dijo que esa cerradura podría ser violada en caso de que yo no quisiera entregar, llame a su jefe de zona y dígale que yo con un grupo de personas tenemos tomado esta institución, la directora de la zona educativa me dice quédese tranquila que ya vamos para allá, estoy esperando que lleguen las autoridades municipales y llega una comisión de la PTJ y hacen un allanamiento de la dirección, el le dejo algunas instrucciones a algunos docentes y representantes, ellos sirvieron de testigo y les piden los mismos funcionarios a ellos que desalojen el área porque me tenían que tomar declaración, ellos dijeron que no porque el les dejo instrucciones de que no me dejaran salir hasta que entregara las llaves, la Fiscal Amatucci me dijo al día siguiente que al profesor le hicieron entrega de unas medidas, yo no las vi, el funcionario le dijo a el que tenia unas medidas conmigo, eso fue como mandarlo a decir vaya sígase metiendo conmigo, ese día de la entrega de las llaves eso lo titulan ellos como un acto de flagrancia, hay algunos artículos de prensa, públicamente lo hizo como para que diga que no lo hizo, el y yo tenemos derecho al trabajo, tenemos derecho a nuestros hijos y el como yo tenemos derecho a la justicia, a el le dieron una participación sindical, y a partir de ese momento desde que el ciudadano Aurelio cae preso por la PTJ, a los 3 o 4 días me entero que el señor fiscal es familiar de la esposa de el según es el, la tía de el es tía de la esposa de ella, las agresiones no me las a hecho el solo sino que también ella, el dice que según esa participación el estuvo laborando con un sindicato, el dice que el tiene derecho, cosa que le dio la zona educativa para apaciguar esta situación, el no quiso mediar y quiso que fuera así, esa participación se la dieron a el en el mes de enero, el se reposo todo el mes de noviembre y diciembre en enero llego con esa participación, yo la respete pero el mi gestión no la a respetado, el tiene estudiando su niña en esa institución, esta bien pero que no vaya a estar saboteando mi gestión ni a fastidiarme, el se queda dentro de la institución ya que su credencia es para que este fuera de la institución, el tiene una aberración por eso, lo que exijo es que se haga la justicia y que se dictaminen las medidas laborales y personales porque problemas no quiero, el me arrastro hasta aquí pero fue porque el me forzó y lo hice por mis derechos que han sido vulnerados ero lo hice por mis derechos como mujer y como trabajadora.”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano A.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.847, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 26/04/1974 de ocupación docente hijo Alicia montilla y A.B., estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN MAMA TERESA CASA Nº 57 CERCA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-6524557, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en perjuicio de M.J.G., por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como los de la defensa, por ser útiles pertinentes y necesarias para el debate Oral y Público y la búsqueda de la verdad. Así se decide.

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima M.J.G. titular de la cédula de identidad Nº 5.496.028 quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

En este acto se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: “No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso, es todo”.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:

1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo.

3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.

4 No sujeta a otra medida por este hecho.

5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.

6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por delito que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 2000, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

Numerales 1º, 2º y 8º “MANTENER UN EMPELO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, autorizándosele a acudir a la institución únicamente como representante de su hija, para lo cual se acuerda oficiar a la Zona Educativa a los fines de que tome las medidas pertinentes de reubicación laboral del acusado a los fines de darle cumplimento a esta condición, ACUDIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO Y LAS DEMAS EVALUACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES”.

Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano A.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.847, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 26/04/1974 de ocupación docente hijo Alicia montilla y A.B., estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN MAMA TERESA CASA Nº 57 CERCA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-6524557, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en perjuicio de M.J.G., por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles pertinentes y necesarias para el debate Oral y Público y la búsqueda de la verdad. TERCERO: Admitida la Acusación en contra del ciudadano A.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.847, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 26/04/1974 de ocupación docente hijo Alicia montilla y A.B., estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN MAMA TERESA CASA Nº 57 CERCA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-6524557, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en perjuicio de M.J.G., y las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, en los términos arriba expuestos. Escuchada la solicitud del imputado y no habiendo oposición por parte del Fiscalia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano imputado Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano A.B.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en perjuicio de M.J.G., de conformidad con el artículo 42 del COPP CUARTO: Se establece el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. Se le impone las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del COPP, numerales 1º, 2º y 8º “MANTENER UN EMPELO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, autorizándosele a acudir a la institución únicamente como representante de su hija, para lo cual se acuerda oficiar a la Zona Educativa a los fines de que tome las medidas pertinentes de reubicación laboral del acusado a los fines de darle cumplimento a esta condición, ACUDIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO Y LAS DEMAS EVALUACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES”. Se impone como medidas de protección a favor de la victima RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA ASÍ COMO A SU LUGAR DE TRABAJO, ofíciese a la Estación Policial de Bocono. QUINTO: Se impuso al Acusado de lo previsto en los artículos 45 y 46 del COPP.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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