Decisión nº FP0682009000108 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre de 2009

Año 199º y 150º

Resolución No.: PJ0682009000108

ASUNTO: FP02-L-2008-0000110

En fecha Quince (15) de Junio de 2009, éste operador de justicia se AVOCÓ al conocimiento de la presente Causa, y en cumplimiento del Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose tres (03) días hábiles a partir de la fecha de dicho Auto exclusive, a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el Artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral; en el entendido que transcurrido dicho lapso, sin que se hayan ejercidos tales recursos, se reanudaría la causa al Cuarto (4º) Día Hábil Siguiente, continuando ésta su curso legal en el estado en que se encontraba proveyéndose lo solicitado por la parte actora.

En fecha 10 de Agosto de 2009, el Abogado en ejercicio J.E.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.969.762, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 4.998, solicitó mediante diligencia oficiar a la Empresa, filial de CORPOELEC, a los fines de que informe a este Juzgado si las Empresa: SERMECA, ORMESA Y HIRINGROUSPS C.A. (…) tiene constituida con esta empresa fianza o cualquier tipo de garantía a los fines de garantizar los débitos laborales de sus trabajadores y en caso afirmativo, informar a este Juzgado a la brevedad posible los números de facturas o valuaciones y por las cantidades de la fianza. (…).

En la misma fecha 10 de Agosto de 2009, el Abogado en ejercicio J.E.P.G., ya identificado, consignó diligencia en la cual expuso:”Por cuanto se desconoce el paradero de las empresas SERMECA, ORMESA Y HIRINGROUSPS C.A., todas condenadas de manera solidaria y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que solicito se oficie al SENIAT, a los fines de que informe a este Juzgado cual es la dirección fiscal que este organismo tenga en sus registros de dicha empresa.”

En fecha 16 de Septiembre de 2009, éste Juzgado, por error involuntario, emite Auto mediante el cual acuerda lo solicitado en las dos diligencias supra mencionadas de misma fecha ordenando oficiar lo conducente, y a tal efecto se libraron los oficios correspondientes, sin que hayan sido librados los Carteles de Notificación del AVOCAMIENTO a la Causa del nuevo Juez.

En atención a lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, conforme al Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de garantizar el sano transcurso del proceso y el acatamiento a la norma legal, ordena REPONER la presente Causa al estado de que se notifique del AVOCAMIENTO del nuevo Juez a dicha Causa, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que corren insertas en el presente Asunta posteriores al Auto de AVOCAMIENTO del nuevo Juez, las cuales van desde el Folio 302 al Folio 325. Líbrense los respectivos Carteles de Notificaciones a los fines de que sean practicadas por el Alguacil a que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. HOOVER QUINTERO

ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES

LA SECRETARIA

H.Q./mavsa.

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