Decisión nº 4069 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoDaños Y Perj. Morales Y Materiales (Tránsito)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

196 Y 147

EXPEDIENTE: 8638.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

PARTE ACTORA: J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.899.471.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.F.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.352.

PARTE DEMANDADA: E.F. LEON G.L y SEGUROS BANCENTRO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.P. y J.C.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.177.932 y 6.261.675 respectivamente.

La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 21 de noviembre de 2003.

En fecha 05 de diciembre de 2003, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, y a petición de la parte actora se le hizo entrega de la compulsa de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de abril de 2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, ordenó la citación de la demandada mediante correo certificado con aviso de recibo.

En fecha 10 de junio de 2004, la representación judicial de la parte demandada, abogados R.A.P. y J.C.V., presentaron escrito de contestación a la demanda.

En fecha 28 de junio de 2005, el Tribunal a los fines que tuviera lugar la audiencia oral, ordenó la notificación de las partes.

En fecha 19 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y solicitó se librara comisión a los efectos de la notificación de la parte demandada.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:

…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL

.-

En fecha 28 de junio de 2005, el Tribunal a los fines que tuviera lugar la audiencia oral, ordenó la notificación de las partes, y en fecha 19 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y solicitó se librara comisión a los efectos de la notificación de la parte demandada. Ahora bien, de las actas procesales se desprende que desde la fecha antes señalada ha transcurrido más de un (1) año y las partes no han hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, es por lo que, considera esta sentenciadora procedente la declaración de perención. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve ( ) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

L.P.I.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (l:OO p.m.).-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

EDAA/LPI/ af

Exp. Nº 8638.-

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