Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003901

ASUNTO : RP01-P-2005-003901

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR

RECURSO DE REVOCACIÓN

Sobre la base de la solicitud de revocación planteada por el abogado C.E.S.M., en su condición de defensor del ciudadano A.F., consistente en que se deje sin efecto la convocatoria a la audiencia de conciliación en la presente causa pautada para el día 7 de noviembre de 2008 y en su lugar sea declarado el DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA incoada por la ciudadana A.S. asistida por el abogado Verselys González en contra de los ciudadanos A.F., E.M. y C.A. por el delito de DIFAMACIÓN, por no haber comparecido la querellante a la audiencia de conciliación pautada para el día 12 de agosto de 2008; este Juzgado de Juicio para decidir observa:

Constituye un presupuesto procesal para estimar el desistimiento tácito de la acusación por incomparecencia de la acusadora privada, a la letra del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, que tal incomparecencia sea sin justa causa, circunstancia que no estaba acreditada para el momento en el que este Tribunal procede a fijar nueva fecha para la audiencia de conciliación obrando en garantía del derecho constitucional a la defensa de la parte acusadora de justificar o no su inasistencia al acto, es por lo que no se le ha impuesto de la sanción procesal que se solicita y por lo tanto se declara Sin Lugar la solicitud de revocatoria de la convocatoria señalada y así lo resuelve el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Sin embargo, como quiera que el planteamiento del abogado defensor C.E.S., en cuanto a si procede la o no la declaratoria del Desistimiento Tácito de la acusación privada por las razones ya expuesta, es una solicitud que debe resolverse antes de dar inicio a la audiencia de conciliación, se acuerda debatirlo como punto previo a dicha audiencia en la misma fecha y hora en que ha sido fijada; en consecuencia notifíquese a las partes sobre ello y sobre el contenido del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. C.L.C.

EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS

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