Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002419

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: A.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números 9.988.326.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.M. y H.J.P.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 65.590 y 107.482 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA TIUNA, C.A. constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1961, bajo el número 34 del Tomo 13-A, Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.M.F., Arébalo J.F.C., A.S.S.S. y Janica Gallardo, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 32.633, 31.421, 129.223 y 86.516, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por escrito de demanda presentado en fecha 07 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 10 de mayo de 2010 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 11 de mayo de 2010, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 05 de noviembre de 2010, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 15 de noviembre de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 18 de noviembre de 2010 fue distribuido el expediente correspondiéndole la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 23 de noviembre de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 26 de noviembre de 2010, se emitió pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas. En fecha 01 de diciembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 25 de enero de 2011 a las 10:00 a.m. En fecha 25 de enero de 2011 a las 10:00a.m, día y hora fijada por este Tribunal para la audiencia de juicio comparecieron las partes, dictándose el dispositivo oral del fallo en esa misma fecha, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito de demandada, que comenzó a prestar servicios desde el 10 de marzo de 2003 desempeñando el cargo despachador hasta el 30 de abril de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, devengando los siguientes salarios del 09/06/2003 al 09/04/2004 la cantidad de Bs. 640,00, del 09/05/2004 al 09/04/2005, la cantidad de Bs. 704,00, del 09/05/2005 al 09/04/2006 Bs. 774,40, del 09/05/2006 al 09/04/2007 la cantidad de Bs. 851,84, del 09/03/2007 al 09/04/2008 la cantidad de Bs. 937,02, del 09/05/2008 al 09/04/2009 la cantidad de Bs. 1.030,73, del 09/03/2009 hasta 09/04/2010 la cantidad de Bs. 2.000,00, cumpliendo una jornada de 6:00 a.m a 2:00 p.m de lunes a domingo con un día de descanso los días miércoles.

Alega que en virtud de que no se le han pagado sus derechos laborales, procede a demandar los siguientes montos y conceptos:

  1. Por concepto de prestación de antigüedad la suma de Bs. 30.265,04

  2. Por concepto de prestación de antigüedad adicional la suma de Bs. 2.168,41.

  3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional la suma de Bs. 6.801,87.

  4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado la suma de Bs. 305,33.

  5. Por concepto de bonificación de fin de año la cantidad Bs. 6.801,87.

  6. Por concepto de bonificación de fin de año fraccionado la suma de Bs. 305,33.

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 63.705,37, y solicita que se aplique la corrección monetaria y se acuerde el pago de los intereses de mora.

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación niega que haya existido el despido injustificado así como los salarios mensuales y diarios alegados por la parte actora. Así, niega: 1) Que el demandante percibiera como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 2.000,00 y como salario integral la cantidad de Bs. 2.611,00, en virtud que durante la relación de trabajó devengó los siguientes salarios: Para el año 2010 devengó la cantidad diaria de Bs. 32,73 equivalente a un salario mensual de Bs. 981,10, año 2009 la cantidad diaria de Bs. 26,50 equivalente a un salario mensual de Bs. 795,00, para el año 2008 devengó la cantidad diaria de Bs. 20,50 equivalente a un salario mensual de Bs. 615,00, para el año 2007 devengó la cantidad de Bs. 17,00 equivalente a un salario mensual de Bs. 510,00, para el año 2006 devengó un salario diario de Bs. 15,00 equivalente a un salario mensual de Bs. 450,00, para el año 2005 devengó un salario diario de Bs. 13,00 equivalente a un salario mensual de Bs. 390,00 y para el año 2004-2003 devengó un salario diario de Bs. 8,00 equivalente a un salario mensual de Bs. 240,00; , razón por la cual niega y rechaza las cantidades accionadas por concepto de prestación de antiguedad en el libelo de demanda por cuanto los supuestos salarios alegados por el actor no se causaron. Asimismo, niega las cantidades reclamadas por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y su fracción, toda vez que los salarios con los cuales se estimaron no fue el salario causado. Alega igualmente que su representada siempre pagó al demandante las vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, así como la fracción de todos estos conceptos tomando como base el verdadero salario mensual devengado.

Niega que el demandante haya sido despedido injustificadamente, pues a su decir, lo cierto es que el demandante nunca más regresó a prestar sus servicios, ya que no se reincorporó a sus labores al finalizar sus vacaciones en fecha 15/04/2010.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que su mandante que el demandante prestó servicio durante siete años desde el 2003, que durante dicho lapso nunca disfrutó de vacaciones a excepción del último año, que en virtud que lo despidieron acudió a la Inspectoría del Trabajo, otorgándole una constancia que su reincorporación de su período vacacional no fue tardía. Que la empresa lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el año 2005. Así mismo le descontaba las deducciones por ley de política habitacional, que nunca fue inscrito. Que en su opinión es imposible que el actor devengara un salario mínimo por siete años, toda vez que reside en Ocumare del Tuy. Igualmente la empresa no refleja en los recibo de pago una bonificación que cancelaba.

La representación judicial de la parte accionada negó el salario señalado en el libelo de demanda, siendo el salario efectivo el que cursa en los recibos de pagos, el cual fue cancelado tomando en consideración las incidencias por utilidades y vacaciones. Que el motivo del egreso del trabajador es su retiro voluntario, por cuanto no se reincorporó al momento de finalizar sus vacaciones anuales las cuales comenzaba en fecha 22 de marzo de 2010 y finalizaba el 14 de mayo de 2010, debiendo reintegrarse el 15 de mayo de 2010, al no reincorporarse se puso a la orden su liquidación.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora en el escrito de demanda y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que en el presente caso la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado y y el horario, escapan del debate probatorio, por haber sido admitidos por la parte demandada en su contestación.

En tal sentido, la controversia se circunscribe a determinar la fecha y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, en virtud de que la parte demandada adujo que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió en fecha 15 de mayo de 2010 por cuanto el actor nunca más regresó a prestar sus servicios, por lo cual alegó un hecho nuevo asumiendo la carga probatoria de su excepción, según lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación al salario devengado, la parte demandada negó los salarios alegado por el actor en su demanda, alegando a su decir, los salarios que el actor realmente había percibido, por lo cual asumió la carga probatoria de su excepción, según lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Marcada con la letra B folio 09 de la pieza principal del expediente, constancia de trabajo. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue impugnado ni desconocido por la demandada en la audiencia de juicio y de ella se evidencia el salario mensual devengado por la cantidad de Bs. 640,00, a la fecha del 08 de julio de 2005 Así se establece.-

Marcado C folio 10 de la pieza principal del expediente copia de constancia emitida por la Inspectoría del Trabajo sede Sur del Distrito Capital. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto nada tiene que ver con los hechos controvertidos en el presente asunto. Así se establece.-

Pruebas de la parte demandada:

Marcada con la letra B, C, D y E folios 03 al 162 del cuaderno de recaudo N° I del expediente, recibos de pagos. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por el actor en la audiencia de juicio y de ellos se evidencian los siguientes hechos:

 A los folios 03 y 04, recibos de pagos los mismos son demostrativos de la asignación salarial del 01-03-2010 al 14-03-2010, por el salario diario de Bs. 35,95.

 A los folios 05 al 08, recibos de pagos lo mismo son demostrativos de la asignación salarial de enero y febrero de 2010, por el salario diario por la cantidad de Bs. 32,73.

 A los folios 11 y 12, recibos de pagos los mismos son demostrativo del salario diario del 30-11-2009 al 27-12-2009, por la cantidad de Bs. 32,73.

 A los folios 14 y 15, recibos de pagos los mismos son demostrativo del salario diario del 28-12-10 al 03-01-10 y del 02-11-2009 al 22-11-2009 por la cantidad de Bs.32,73

 A los folios 17 al 19, recibos de pagos los mismos son demostrativo del salario diario del 05-10-2009 al 29-11-2009 por la cantidad de Bs. 32,73.

 A los folios 21 al 22, recibo de pago los mismos son demostrativos del salario diario del 31-08-2009 al 27-09.2009 por la cantidad de Bs. 32,73

 A los folios 24 al 25, recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 03-08-2009 30-08-2009, por la cantidad de Bs. 29,65.

 A los folios 27 y 28, recibos de pagos los cuales son demostrativo de del salario diario del 29-06-2009 al 26-07-2009, por la cantidad de Bs.29,65.

 A los folios 30 y 31, recibos de pagos los cuales son demostrativo del salario diario del 01-06-2009 al 21-06-2009 y del 27-07-2009 al 02-08-2009, por la cantidad de Bs. 29,65.

 A los folios 33 al 34, recibos de pago los cuales son demostrativos del salario diario del 04-05-2009 y del 22-06-2009 al 28-06-2009, por la cantidad de Bs. 29,65.

 A los folios 35 al 37, recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 03-03-2009 al 22-03-2009 y del 27-04-2009 al 03-05-2009, por la cantidad de Bs. 26,85.

 A los folios 39 y 40, recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 02-02-2009 al 01-03-2009, por la cantidad de Bs. 26,85

 A los folios 42 al 44, recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 29-12-2008 al 01-02-2009, por la cantidad de Bs. 26,85

 A los folios 47 y 48, recibos de pagos recibos de pagos los cuales son demostrativo del salario diario del 03-11-2008 al 30-11-2008, por la cantidad de Bs. 26,85.

 A los folios 50 al 63, recibos de pagos, los mimos son demostrativo del salario diario del 19-05-2008 al 27-10-2008, por la cantidad de Bs. 26,85.

 A los folios 64 al 72 recibos de pagos, los mismos son demostrativo del salario diario l del 31-12-2007 al 06-04-2008, por la cantidad de Bs. 20,50

 A los folios 74 al 76, recibos de pagos, los mismos son demostrativos del salario diario del 03-12-2007 al 30-12-2007, por la cantidad de Bs. 20,50.

 A los folios 77 y 78, recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario l del 29-10-2007 al 18-11-2007, por la cantidad de Bs. 20,50.

 A folios 81 al 85, recibos de pagos los mismos los cuales son demostrativos del salario diario del 03-09-2007 al 28-10-2007, por la cantidad de Bs. 20,50

 A los folios 86 al 88, recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 30-07-2007 al 02-09-2007, por la cantidad de Bs. 20,50.

 A los folios 92 al 94, recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 04-06-2007 al 01-07-2007 y del 30-04-2007 al 06-05-2007 por la cantidad de Bs. 20,49.

 A los folios 95 al 104, recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 01-01-2007 al 28-01-2007, 29-01-2007 al 11-03-2007 y del 02-04-2007 al 29-04-2007, por la cantidad de Bs. 17,07.

 A los folios 106 al 112, recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 11-12-2006 al 17-12-2006, 25-12-2006 al 31-12-2006, 02-10-2006 al 26-11-2006, por la cantidad de Bs.17,07

 Al folio 113, recibos de pagos el cuales es demostrativos del salario diario del 28-08-2006 al 03-09-2006, por la cantidad de Bs. 457,50 y del 04-09-2006 al 10-09-2006 por la cantidad de 17,07.

 A los folios 114 y 115 recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario l 11-09-2006 al 01-10-2006, por la cantidad de Bs. 17,07

 A los folios 116 al 123 recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 01-05-2006 al 27-08-2006, por la cantidad de Bs. 15,25.

 A los folios 124 al 129 recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 27-02-2006 al 26-03-2006 y del 27-03-2006 al 30-04-2006. por la cantidad de 15,25

 Al folio 130 recibos de pagos el cual es demostrativo del salario diario del 30-01-2006 al 12-02-2006, por la cantidad de Bs.13,50 y del 06-02-2006 al 12-02-2006 por la cantidad de Bs. 15,25.

 Al folio 131 recibos de pagos el cual es demostrativo del salario diario del 13-02-2006 al 19-02-2006 y del 20-02-2006 al 26-02-2006, por la cantidad de Bs.15,25.

 A los folios 132 al 134 recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 02-01-2006 al 29-01-2006, por la cantidad de Bs. 13,50.

 A los folios 136 al 146 recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 29-08-2005 al 01-01-2006, por la cantidad de Bs. 13,50.

 A los folios 153 al 157 recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 07-07-2005 al 28-08-2005, por la cantidad de Bs. 13,50.

 A los folios 158 al 162 recibos de pagos los cuales son demostrativos del salario diario del 09-05-2005 al 03-07-2005 por la cantidad de Bs. 13,50.

Cursa igualmente al cuaderno de recaudos hojas referidas a la identificación de los recibos de pago por concepto de salario, los cuales no contienen medios probatorios por cuanto anteceden a las pruebas correspondientes a los recibos de pago y rielan a los folios 02, 09, 45, 73, 105 y 135. Así se establece.-

Asimismo, promovió al cuaderno de recaudos documentales correspondientes a tickets de caja, los cuales no se encuentran suscritos razón por la cual no le es oponible al demandante, en tal sentido, este Tribunal no les atribuye valor probatorio, por cuanto carecen de autenticidad y que cursan a los folios 10, 13, 16, 20, 23, 26, 29, 32, 38, 46, 49, 52, 54, 57, 60, 62, 64, 67, 69, 74, 76, 78, 81, 83, 89, 92, 97, 99, 101, 106, 107, 110, 112, 115, 118, 120, 124, 127, 129, 136, 139, 141, 144, 147, 152, 155, 157. Así se establece.-

A los folios 79 y 80 y 147 al 152 promovió recibos de pago de los ciudadanos D.V.R., J.M. y R.P., a los cuales este Tribunal no les atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto emanan de de tercero que no son parte en el presente juicio y no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial motivo por el cual se desechan del debate probatorio. Así se establece.-

Marcado H-1 y H-2 a los folios 163 y 164 del cuaderno de recaudos del expediente, recibos de pagos por concepto de utilidades. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por el actor en la audiencia de juicio y de ellos se evidencia el pago por concepto de utilidades del año 2009, por la cantidad de Bs. 1.773,15, y el año 2008 por la cantidad de Bs. 1.469,36, sobre la base de 55 días. Así se establece.-

Marcado H-3 a la H-7 a los folios 165 al 169 del cuaderno de recaudos del expediente, recibos de pagos por concepto de utilidades. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por el actor en la audiencia de juicio y de ellos se evidencia el pago por concepto de utilidades del año 2007 por la cantidad de Bs. 1.121,86, año 2006 por la cantidad de Bs. 900,60, año 2005 por la cantidad de Bs. 715,50, año 2004 por la cantidad de Bs. 567,52, año 2003 por la cantidad de Bs. 327,66, sobre la base de 55 días. Así se establece.-

Marcado I-1 al I-4 folios 170 al 173 del cuaderno de recaudos del expediente, recibos de pagos por concepto de vacaciones. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue impugnados ni desconocidos por el actor en la audiencia de juicio y de ella se evidencia el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional de los años 2009 con un salario diario de Bs. 26,85 a razón de 55 días, año 2005 con un salario diario de Bs. 20,50 a razón de 55 días, año 2007 con un salario diario de 17,07 a razón de 53 días y año 2006 con un salario de Bs. 15,52 a razón de 55 y 53 días, así como el período de disfrute. Así se establece.-

Marcado J-1 al J-6 folios 174 al 179 del cuaderno de recaudos del expediente, recibos de pagos por concepto de prestación de antigüedad y vacaciones. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue impugnado ni desconocido por el actor en la audiencia de juicio y de ella se evidencia el pago por concepto de prestación de antigüedad de los años año 2008 por la cantidad de Bs. 1.611,00, año 2007 por la cantidad de Bs. 1.230,00, año 2006 por la cantidad de Bs. 1.024,68, año 2005 por la cantidad de Bs. 931,50, año 2004 por la cantidad de Bs. 1.525,50, año 2003 por la cantidad de Bs. 930,78 al 2009, así como pago por concepto de vacaciones 2004/2005 y 2003/2004 a razón de 53 días. Así se establece.-

Marcado K-1 folio 180 del cuaderno de recaudos del expediente, recibo de vacaciones. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue impugnado ni desconocido por el actor en la audiencia de juicio y de ella se evidencia el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional año 2010 a razón de un salario diario de Bs. 35,95 a razón de 55 días, así como su disfrute. Así se establece.-

Marcado K-2 folios 181 al 182 del cuaderno de recaudos del expediente, planilla de liquidación. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue impugnado ni desconocido por el actor en la audiencia de juicio y de ella se evidencia el pago por prestación de antigüedad del año 2010 por la cantidad de Bs. 1.963,80. Así se establece.-

Marcada L-1 folio 182 del cuaderno de recaudos planilla de liquidación. Este Tribunal no le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no se encuentra firmado por la parte demandante, motivo por el cual se desecha del debate probatorio. Así se establece.-

Marcada M.1 folios 183 al 185 del cuaderno de recaudos relación de antigüedad e intereses. Este Tribunal no les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no se encuentra firmado por la parte demandante, motivo por el cual se desecha del debate probatorio. Así se establece.-

Promovió la declaración testimonial de la ciudadana G.M.M., la cual una vez juramentada con las formalidades de ley, respondió a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada respondió:

Que trabaja actualmente en la Panadería Tiuna desde el año 1994 desempeñándose como asistente administrativo, siendo sus funciones llevar la parte de nómina, cálculo de las vacaciones, prestación de antigüedad, tramitar lo referente a la inscripción del fondo de ahorro habitacional e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y todos los deberes formales de la empresa. Que conoció al ciudadano A.G. el cual se desempeñó como despachador en el área de cafetería, teniendo conocimiento de su asignación salarial por cuanto ella era quien elaboraba los recibos de pago, que la empresa se rige por la normativa de la harina, existiendo un tabulador el cual se tomó para cancelar su asignación salarial. Que la última vez que vio al demandante, fue en fecha 21 de marzo de 2010 al llevar a la empresa las vacaciones.

A las repreguntas formuladas por la parte actora, respondió: que elaboraba los recibos por adelantado.

De un análisis en conjunto a las respuestas dadas por la testigo a las preguntas y a la repregunta fomulada, este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la testigo no incurrió en contradicción y dio razón de su dicho, sin embargo no declaró en relación al motivo por el cual no vio más al trabajador en su puesto de trabajo desde el 21 de marzo de 2010, por lo cual considera este Juzgado que su mérito no contribuye a resolver la controversia. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este tribunal observa que la presente controversia se circunscribe a determinar en principio la fecha de terminación de la relación de trabajo, en este sentido el actor alega que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue en fecha 30 de abril de 2010. Por su parte la demandada adujo que la fecha de finalización ocurrió en fecha 15 de mayo de 2010, en virtud de que nunca más regresó a prestar sus servicios luego de sus vacaciones, razón por la cual asumió la parte demandada la carga de la prueba de su excepción, de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De un análisis a las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio, especialmente de la testimonial de la ciudadana Y.G., observa este Tribunal que la parte demandada no logró demostrar el motivo de terminación que adujo en su contestación, es decir, que nunca más había regresado a prestar sus servicios luego de sus vacaciones, toda vez que de la declaración de la testigo no manifestó el motivo por el cual dejó de asistir el demandante señalando “únicamente que no lo vio más”, razón por la cual considera este Tribunal que la parte demandada no logró demostrar su excepción, quedando establecido en consecuencia, que la relación finalizó en fecha 30 de abril de 2010 por despido injustificado, tal y como fue alegado por la parte actora en su demanda. Ahora bien esta Juzgadora observa que del escrito libelar el demandante no reclama las indemnizaciones derivadas del despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual el establecimiento de ese hecho no genera una consecuencia pecuniaria en cabeza de la parte demandada. Así se decide.-

En cuanto a las reclamaciones de la parte actora por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y su fracción, bonificación de fin de año o utilidades y su fracción, derivados de los salarios que a su decir percibió durante la relación de trabajo y como quiera que la parte demandada en su contestación alegó unos salarios diferentes, asumió la carga de la prueba, evidenciándose que de los recibos de pago que promovió logró demostrar los salarios que realmente devengó el actor durante la relación laboral, cursantes a los folios 03 al 78 y del 81 al 162 del cuaderno de recaudos. Asimismo consta a los folios 163 al 182 del cuaderno de recaudos, los pagos por concepto de utilidades o bonificación 2003 al 2009, vacaciones y bono vacacional 2006 al 2010, prestación de antigüedad 2003 al 2010, por lo cual considera este Tribunal que la parte demandada nada adeuda al actor por estos conceptos, razón por la cual se declara sin lugar la presente demanda. Así se establece.-

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano A.G.C. contra PANADERÍA TIUNA C.A, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el demandante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte y ocho (28) días del mes de enero de Dos Mil once (2011). Años 200º y 151º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 28 de enero de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

MML/al/ab.-

EXP AP21-L-2010-002419

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