Decisión nº 2014-90 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

Turmero, 22 de septiembre de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 2013-0054

PARTE DEMANDANTE: A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.205.383.

REPRESENTANTE LEGAL: Abogada J.L.G., Defensora Pública competente en Materia Agraria, Nº 01, del estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: G.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547.820.

REPRESENTANTES LEGALES: Abogados, W.L., D.d.A. y M.A.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.844, 77.436 y 39.894, respectivamente.

-I-

ANTECEDENTES

El 18/09/2013, tal como fue acordado la apertura de un cuaderno separado, esta Instancia acuerda fijar de oficio Inspección Judicial en el terreno objeto de la solicitud; el 24/09/2013, dicha Inspección fue diferida para el día 03/10/2013 y se acordó oficiar nuevamente. (Folios 01 al 25).

El 01/10/2013, mediante auto se acuerda diferir la Inspección Judicial pautada para el 03/10/2013 para el día 08/10/2013, por no tener disponibilidad de vehículo. (Folios 26 al 31).

El 08/10/2013, se realizó la Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, en la cual las Defensoras T.B. y E.R., en el acta de Inspección, en su particular tercero solicitaron y ratificaron la solicitud de la medida sobre la totalidad del lote y por consiguiente la paralización de las construcciones que se están realizando. (Folios 32 al 35).

El 25/10/2013, el practico fotográfico designado por esta Instancia consignó Informe fotográfico y audiovisual de la Inspección Judicial practicada el día 08/10/2013; asimismo, se recibió oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras, contentivo del Informe Técnico. (Folios 36 al 57).

El 05/11/2013, vencido como fue el lapso de entrega de informes de expertos designados, esta Instancia mediante auto ordena a funcionario presentar su respectivo informe. (Folios 58 al 61).

El 09/12/2013, se recibió por la Secretaría de este Juzgado oficio procedente de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario, consignando georeferenciado de la Inspección Judicial realizada el 08/10/2013. (Folios 62 al 64).

El 19/12/2013, fue recibido por la Secretaria de este Juzgado, oficio procedente de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente del estado Aragua, contentivo de Informe Técnico de la Inspección Judicial realizada el 08/10/2013. (Folios 65 al 87).

El 06/03/2014, esta Instancia mediante sentencia se declaró competente, decretó medida provisional, ordenó la notificación a las partes y oficiar a los órganos que acompañaron a este Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial. (Folios 88 al 126).

El 19/03/2014, la parte demandada solicitó mediante diligencia, copias certificadas de todos y cada uno de los folios y sus vueltos; las mismas, fueron acordadas mediante auto de fecha 25/03/2014 y siendo recibidas por la parte mediante diligencia de fecha 09/04/2014. (Folios 127 al 129).

El 25/06/2014, fue consignado mediante diligencia por el alguacil de este Tribunal, oficios y boletas libradas; De igual manera se consignó el 07/07/2014 oficios y boletas libradas, para informar sobre la medida provisional dictada el 06/03/2014, todas debidamente firmadas como recibidas. (Folios 130 al 157).

-II-

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El demandante inicia sus alegatos exponiendo que adquirió un lote de terreno de Dos (02) hectáreas, presuntamente a través de una venta privada, entre los ciudadanos H.G. y M.V. de Gómez, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 2.017.695 y V- 327.023, respectivamente, quienes al parecer manifestaron no saber firmar, por lo que estamparon sus huellas.

Igualmente expresa, que de esta manera comienza su trabajo en la agricultura, cría de animales, entre ellos bovinos y peces; y que al parecer realizó la construcción de una serie de infraestructuras para su desarrollo, entre ellas un galpón para el ganado y el acopio de alimentos, la construcción de cuatro (04) lagunas donde supuestamente se desarrolla la actividad acuícola, que también cuenta con un sembradío de plantas frutales entre ello cítricos, parchita, higos, aguacates y musáceas en todo el lote.

Prosigue el demandante, diciendo que todo transcurría en total normalidad hasta que se presento una problemática con el agua y una de las lagunas, motivo por el cual, presuntamente solicitó ante el Instituto Nacional de Ambiente una permisología para tapiarla y así solucionar el problema.

Es entonces, según sus dichos, que el 06/09/2012, siendo aproximadamente las nueve (09) de la mañana, aparece supuestamente el ciudadano G.D., ya identificado, en el lote de terreno con maquinarias pesadas tipo Patrol, a la porción del lote que se encuentra ubicado entre las siguientes coordenadas UTM: 1) PUNTO ESTE: 5-658047, NORTE: 1131201; 2) PUNTO 6- ESTE: 658136, NORTE:1131101; 3) PUNTO 7- ESTE: 658104, NORTE: 1131015; 4) PUNTO 8- ESTE: 658007, NORTE: 1131053; realizando movimientos de tierras, que culminó con la remoción de la capa vegetal, así como el compactación del suelo, lugar donde se encontraban sembrados sesenta (60) árboles frutales de limón, naranja e higo; igualmente taparon con escombro y tierra la laguna en la cual desarrollaba la actividad acuícola de cría de cachamas.

Continúa el demandante, que el mencionado ciudadano, se presenta ante su personal y la comunidad con un documento de compra- venta realizado por el ciudadano L.B.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.840.754, como apoderado de sus padres los ciudadanos H.G. y M.V. de Gómez, ya identificados, alegando así ser el dueño del lote de terreno. También alega, que desde ese entonces viene realizando acciones perturbadoras, además de autorizar al ciudadano G.D., ya identificado, el ingreso del relleno que se estaba produciendo al momento en el Complejo Habitacional Guasimal.

Expone el demandante que en fecha 29/11/2011, por la intervención de la Defensoría Pública Agraria, se realizo su inscripción por ante el Sistema de Registro Agrario, mediante el Procedimiento de Declaratoria de Permanencia y Carta de Registro Agrario, signado con el Nº 5/3-RDGP-11/10004, con auto de apertura de fecha 06/01/2012, Resolución Nº 10004, por el lote de la parcela en un área de dos (02) hectáreas y que para el 08/03/2013, cuando la Defensa Publica Agraria realizó una Inspección donde se observó la construcción de algunas viviendas en una parte del lote.

Por todo lo anteriormente expuesto, el demandante solicita lo siguiente:

(…) PRIMERO: La realización de una Inspección Técnica al lote de terreno a fin de dejar constancia de los rubros agrícolas presentes y sus edades, y del subparcelamiento y construcción de viviendas en un lote aproximado de Una (01) ha, así como cualquier otro punto de relevancia para el presente proceso. SEGUNDO: Se declare Medida Cautelar Preventiva sobre la actividad agroproductiva desarrollada por el ciudadano A.F., ya identificado y sobre la totalidad del lote con vocación agrícola , todo conforme con lo previsto en los artículos 163 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 354 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERO: Se restituya la posesión de la totalidad del lote de terreno anteriormente descrito al ciudadano A.F., ya antes identificado; CUARTO: Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a Derecho, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 17 y 197 de la Ley de Tierras en concordancia con los artículos 771, 772, 777, 780 y 783 del Código Civil en concordancia con los artículos 701 y 702 del Código de Procedimiento Civil. (…)

(Cursiva de esta Instancia Agraria)

Finalmente el recurrente estableció como domicilio procesal del demandado: Guasimal, Calle Transito, al lado de IPOSTEL, casa Los Llanos, Municipio S.M. estado Aragua.

-III-

PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE

  1. - Documento original del acta de requerimiento hecha por el ciudadano A.F. el 13/08/2013, por ante la Defensoría Primera Agraria. Marcada con la letra “A”. (Folio 10- Pieza principal).

  2. - Copia fotostática simple de la carta de comunicación Nº 0059-13 de fecha 01/03/2013, emitida por la Oficina Regional de Tierra del estado Aragua, donde informa a la Defensoría que el expediente administrativo N° 5/3-RDGP-11/10004, fue remitido a la sede Central del Instituto. Marcada con la letra “B”. (Folio 11- Pieza principal).

  3. - Copia fotostática simple del auto de apertura de procedimiento Administrativo de Declaratoria de Permanencia y Carta Agraria, de fecha 06/01/2012, Resolución Nº 10004, dictado por la Oficina Regional de Tierra del estado Aragua. Marcada con la letra “C”. (Folios 12 al 13- Pieza principal).

  4. - Documento original del Informe Técnico de Inspección realizada el 14//03/2012 por el Ingeniero M.F., adscrito a la Defensoría Pública Agraria. Marcada con la letra “D”. (Folios 14 al 16- Pieza principal).

  5. - Documento original del Informe Técnico de Inspección realizada el 17//07/2012 por el Ingeniero M.F., adscrito a la Defensoría Pública Agraria, en conjunto con el Ingeniero Lindlexis Armas de la Oficina Regional de Tierra del esta Aragua. Marcada con la letra “E”. (Folios 17 al 21- Pieza principal).

  6. - Documento original del Informe Técnico de Inspección realizada el 07/08/2013 por el Ingeniero M.F., adscrito a la Defensoría Pública Agraria. Marcada con la letra “F”. (Folios 22 al 30- Pieza principal).

  7. - Documento original de la Comunicación emitida por el C.C.G.S. “A”, debidamente firmada por la comunidad; el cual fue consignado ante el Ministerio Popular para el Ambiente en fecha 03/02/2012. Marcada con la letra “G”. (Folios 31 al 36- Pieza principal).

  8. - Copias fotostáticas simples de las facturas de insumos y de ventas de la producción, a nombre del ciudadano A.J.F., en el transcurso de los años 1996 hasta 2013. Marcada con la letra “H”. (Folios 37 al 53- Pieza principal).

    OTRAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

  9. - Copia fotostática simple, con vista del original de la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario número 5432172013RDGP229998, registrado ante la Unidad de M.D.d.M.d.P.P. para Agricultura y Tierras e Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano A.J.F., de fecha 27/08/2013. (Folios 60 al 62- Pieza principal).

    OPOSICION Y ELEMENTOS APORTADOS POR EL DEMANDADO

    No presentó oposición, ni aportó ningún medio probatorio en relación a la Medida Cautelar.

    -IV-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, en este estado, para éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la cautelar anticipada pretendida por la parte solicitante, es por ello, que es necesario establecer algunas consideraciones doctrinales y jurisprundeciales, que a los efectos del caso en estudio es indispensable resalta, debido a que la presente solicitud cautelar se fundamenta en el otorgamiento de la medida de protección a la actividad desarrollada por el ciudadano A.J.F., en una extensión de 2,0349 Hectáreas, efectivamente cultivada distinguido con la siguientes coordenadas UTM DATUM REGVEN HUSO 19, referenciales, de acuerdo al Informe Técnico suministrado por el Instituto Nacional de Tierras en el Informe de Inspección Judicial (Folios 47 al 57- Cuaderno de Medidas) PUNTO 1- ESTE: 658.166, NORTE: 1.131.193; PUNTO 2- ESTE: 658.160, NORTE: 1.131.122; PUNTO 3- ESTE: 658.142 NORTE: 1.131.038; PUNTO 4- ESTE: 658.109, NORTE: 1.131.015; PUNTO 5- ESTE: 658.011, NORTE: 1.131.058; PUNTO 6- ESTE: 658.059, NORTE: 1.131.200; ubicado en el Sector A Guasimal, Parroquia u.J.C., Municipio Girardot, Estado Aragua; en este sentido, es indispensable el análisis del fumus boni iuris, el periculum in danni y el periculum in mora, en función al carácter de orden publico y de ponderar los intereses del colectivo, esto a los fines de determinar, sobre lo peticionado del decreto de la medida cautelar de protección agroproductiva, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas. Es indispensable, resaltar del proceso agrario, que se distinguen las medidas cautelares que tienden a asegurar el resultado económico del proceso y aquellas que van dirigidas a la protección de bienes de interés público; como la producción agraria y el ambiente. Por lo tanto, al solicitarse cautelas de diferente naturaleza y procedibilidad, las mismas serán tratadas disyuntivamente, en atención a los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; relativos a la exigencias requeridas para el decreto de medidas nominadas e innominadas y de acuerdo a lo establecido en los artículos 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referentes a la cautela de naturaleza agraria solicitada.

    La Ley de Tierra y Desarrollo Agraria, es especifica al hacer mención a las medidas que pudieran dictarse en un momento determinado, dependiendo de la situación fáctica concreta y, conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, contenida en la referida ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y, a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; orientadas a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, la protección del interés general de la actividad agraria; cuando se considere que se amenace la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. A tales efectos en caso en estudio, se observa que existe una presunción de certeza del derecho invocado, justamente porque se deduce en el presente asunto el ocupante del predio, tal como fue constatado en el momento de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación, el 08/10/2013 que riela a los folios (32 al 34) del Cuaderno de Medidas en su PARTICULAR PRIMERO: “el tribunal previo asesoramiento de la práctica designada deja constancia de lo siguiente: Se hizo un recorrido en el terreno objeto de la Inspección, el mismo tiene un área aproximada de dos (2) Hectáreas, de las cuales se encuentra en producción una (01) Hectárea aproximadamente con los siguientes cultivos: Guanábana, Higo, Musácea, Aguacate, Guayaba, Cítricos, Ají, Auyama, Batata, todos en producción, con edades comprendidas de dos a diez (2 -10 ) años; también se observo una laguna artificial para la cría de cachamas; asimismo, la Hectárea restante fue dividida en parcelas con construcciones de viviendas en casi su totalidad, es todo”. Así como se evidencia de los documentos (fotos, facturas, informe) presentados por la defensora pública agraria (suplente), y del reconocimiento de la ocupación y la actividad desarrollada por el peticionante; De igual forma en el acto inspección estuvieron presentes como oyente la ciudadana C.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.336.172, en su carácter de Gerente Estadal del Instituto Nacional de Tierras Urbanas; y el ciudadano M.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.134.280, representante del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat del estado Aragua; y el ciudadano M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.665876, representante de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario, quién consignó mediante oficio Nº SSPPDA/DS/2013/0411, plano georeferenciado de la Inspección Judicial realizada el 08/10/2013.

    Observando igualmente esta sentenciadora, del informe presentado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), Ingeniera Elluz Romero (Registro Agrario- ORT Aragua), que expresó lo siguiente:

    “(…) En el terreno existe una producción de cachamas, el señor A.F. manifiesta que tiene 3000 cachamas en una laguna existente en el predio. También presenta plantaciones diversas entre ellas; plantas de higo, limón, aguacate, guanábana, parchita, mandarina, batatas, guayaba, níspero, topocho, naranja, auyama entre otras, tipo conuco, de manera artesanal obtienen la pulpa de fruta, la cual comercializa, con mano de obra familiar (…) Según el estudio realizado en el área de Registro Agrario del estado Aragua, el lote de terreno ocupado por el señor A.F. se encuentra en un área rural como se muestra en el plano general (…) el predio se ubica en suelos urbanos, con pendientes menores (

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