Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 11 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003143

ASUNTO : RP01-P-2013-003143

Quién suscribe, Abg. S.R., en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada C.L.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; donde aparece como investigado A.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.314.475, instruida por el delito de EXTRACIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, solicitud que platea la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia el presente proceso en fecha 18-04-2013, mediante actuación realizada por efectivos militares adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de s.f., y encontrándose de patrullaje en el sector de San Pedro vía el turimiquire, encontraron en la orilla del rio el limonar, a un sujeto que extraía arena del ría sin la debida perisología. Posteriormente se traslado un funcionario adscrito al Ministerio de Ambiente para cubicar dicha arena, la cual no se ubico en el sitio, por cuanto los funcionarios de la Guardia Nacional no aseguraron la misma.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia, una vez realizadas las diligencias de rigor a los fines de determinar la existencia de un delito ambiental y recabar de ser el caso, todos los elementos necesarios para determinar la existencia del hecho punible, así como la responsabilidad penal del caso, el Ministerio Público como director de la investigación no pudo demostrar la existencia de algún delito ambiental, pues no solo así lo indica en la solicitud de sobreseimiento de la causa, sino que del contenido de las actuaciones se evidencia que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el con Lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

DECISION.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE donde aparece como imputado A.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.314.475, instruida por el delito de EXTRACIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. S.R.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO

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