Sentencia nº 2381 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2007. Años: 197º y 148º

En el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano J.A.C., representado judicialmente por el abogado J.E.P., contra las empresas ORGANIZACIÓN MÉDICA SANITARIA C.A. (ORMESA), representada judicialmente por los abogados J.C., F.Z.W., M.H., A.M.M., M.V., M.R., A.H., F.G. y E.R. y SERVICIOS MÉDICOS DEL CARONI (SERMEDCA) e HIRINGROUPS, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, dictó sentencia en fecha 25 de septiembre del año 2006, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante, con lugar la sustitución de patrono y revocó el fallo apelado que negó dicha sustitución.

Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada Organización Medica Sanitaria C.A. (ORMESA), propuso recurso de control de la legalidad.

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha 25 de octubre del año 2006, designándose ponente al Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

En fecha 20 de abril del año 2007, el mencionado Magistrado manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

Declarada con lugar la inhibición del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se procedió a convocar al conjuez o suplente respectivo.

Manifestada la aceptación del respectivo suplente para integrar la Sala accidental, la misma quedó constituida en fecha 15 de octubre del año 2007 de la siguiente manera: Magistrados O.A. MORA DÍAZ, J.R.P., presidente y vicepresidente respectivamente, ALFONSO VALBUENA CORDERO, C.E.P.D.R. y la segunda suplente N.V.D.E.. Se designó Secretario al Dr. J.E.R. y se le reasigna la ponencia inicial al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

  4. - Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  5. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  6. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    En el caso bajo análisis, observa la Sala que el recurso de control de legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un juez superior que conoció en alzada una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia, en un procedimiento por cobro de prestaciones sociales, por cuanto el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, dictó sentencia en fecha 25 de septiembre del año 2006, declarando con lugar la sustitución de patronos.

    En este sentido, siendo la sentencia recurrida un fallo dictado en etapa de ejecución de sentencia, esta Sala considera oportuno señalar que en decisión N° 505 de fecha 30 julio del año 2003 con ponencia de quien suscribe, se estableció, que el recurso de control de la legalidad también puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, siempre y cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

    Al tratarse el caso sometido a revisión, de una sentencia en etapa de ejecución, que resolvió un punto esencial no controvertido en juicio, como lo es la sustitución de patronos, resulta en consecuencia susceptible de revisión por el recurso excepcional del control de la legalidad.

    En tal sentido, alega la parte demandada recurrente, que la sentencia que impugna viola normas de orden público, al contravenir lo establecido en los artículos 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 272, 273 y 252 del Código de Procedimiento Civil, “en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la LOPT de la LOT”, al declarar en fase de ejecución solidariamente responsable a su representada ORMESA con la empresa SERMEDCA, lo cual considera contraviene la cosa juzgada de la sentencia definitiva. Así mismo alega la infracción del artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la violación al derecho a la defensa y debido proceso, al ser declarada solidaria su representada con la citada empresa, sin que haya sido parte en el proceso y sin que mediara una incidencia previa para determinar la sustitución patronal y sin que existieran pruebas en el expediente de la pretendida sustitución, lo cual luego de un análisis exhaustivo de la sentencia recurrida, y de los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que el Juez no incurrió en la violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, motivo por el cual resulta inadmisible el recurso interpuesto. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada empresa ORGANIZACIÓN MÉDICA SANITARIA C.A. (ORMESA) contra la sentencia de fecha 25 de septiembre del año 2006 emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes.

    El Presidente de la Sala,

    ____________________________

    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

    ________________________ _______________________________

    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Magistrada, Magistrada Suplente,

    _______________________________ ________________________________

    C.E.P.D.R. N.V.D.E.

    El Secretario,

    _____________________________

    J.E.R. NOGUERA

    Nº AA60-S-2006-001703

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario

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