Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Años 200º y 151º

Caracas, veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010)

PARTE ACTORA: M.A.P.E., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.900.880.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.M., A.F.G.U., J.A.O.L., N.C.M.R., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 57.599, 57.512 y 91.295 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.M.D.S.A.P.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.816.484.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.J.G.N., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.869.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (OPOSICION Y ADMISION DE PRUEBAS)

Consta en autos que en fecha 29/07/2010, fue recibido escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Asimismo, en fecha 12/08/2010, la parte actora, se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte. Estando dentro de la oportunidad correspondiente para que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de las mismas, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Mediante escrito de fecha 29/07/2010, la parte demandada promovió pruebas, con las siguientes particularidades:

Documentales:

A.- Informe Experto elaborado por el Lic. Said A. Viccionacce I.

B.- Recibos de pago originales, por concepto de pago de intereses.

C.- PRUEBA DE EXPERTICIA, a fin de que los expertos contables que sean nombrados determinen los montos adeudados por capital e intereses.

D.- PRUEBA DE EXPERTICIA, a fin de que los expertos grafotecnicos que sean nombrados determinen la autenticidad de la firma estampada en los instrumentos privados consistentes en recibos, producidos en la oportunidad de la oposición.-

E.- TESTIMONIAL: Mediante la cual se solicita al tribunal ordene citar al ciudadano Lic. Said A. Viccionacce I, C.I. Nº 2.998.450, con domicilio en esta ciudad de caracas.-

F.- POSICIONES JURADAS: Mediante la cual se solicita al tribunal ordene citar a la parte actora al ciudadano M.A.P.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de Identidad Nº V-6.900.880, a los fines de que se lleve a cabo las pruebas de posiciones juradas.-

Ahora bien, vista la oposición realizada por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada, antes mencionadas; específicamente las correspondientes a los literales “A, B y C”, mediante la cual señalan que las documentales, pruebas de experticia contable y grafotecnica, son ilegales e improcedentes por cuanto las mismas debieron ser promovidas en la oportunidad de la prueba de cotejo, por dicha razón solicita que se inadmitan. Asimismo efectuó oposición a la prueba de testigo y las posiciones juradas, correspondiente a los literales “E y F”, se oponen por cuanto dichas pruebas no cumplen con las formalidades de ley, ya que no se señaló el objeto de las pruebas.

En este sentido el tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES: Contenidas en los literales “A y B”, del escrito de pruebas, relativa a las documentales, la primera, cursante a los folios 182 al 191 y el segundo cursante a los folios 192 al 211 respectivamente, contentivo de sus originales, siendo agregada junto al escrito de oposición del decreto intimatorio, este Juzgador vista la oposición formulada por la parte actora, observa que por cuanto dichas pruebas podrían arrojar algún resultado en la sentencia de metrito y no obstante las pruebas marcadas con la letra “B”, fueron objeto de la incidencia de cotejo, siendo el elemento probatorio que pudiera aportar, se declara desechada, la oposición y se admiten dichas pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-

EXPERTICIA CONTABLE: Contenida en el literal “C”, del escrito de promoción de pruebas, vista la oposición formulada por la parte actora, observa este juzgado, que de la revisión efectuada a la presente prueba se evidencia, que la misma guarda relación con el hecho controvertido, siendo que con dicha prueba se pretende demostrar el monto demandado, en tal sentido y conforme la importancia de la prueba, se desecha la oposición y se admite dicha prueba, en consecuencia, se fija el segundo (02) día de despacho siguiente al de hoy a los fines de la designación de los expertos contables. Así se declara.-

EXPERTICIA GRAFOTECNICA: Contenida en el literal “D”, del escrito de promoción de pruebas, vista la oposición formulada por la parte actora, observa este juzgado que de la revisión realizada a la presente prueba se evidencia, efectivamente dicha prueba debió realizarse en la oportunidad del cotejo, siendo que cuando se desconoce un documento, el procedimiento procesal correspondiente es el atinente a lo establecido en el articulo 449 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tal virtud, se declara procedente la oposición a dicha promoción, en tal sentido, se desecha la prueba grafotecnica.- Así se declara.-

TESTIMINIALES: Contenida en el literal “E”, del escrito de pruebas, vista la oposición formulada por la parte actora, en la cual señala que la prueba testimonial del ciudadano S.A. VICCIONACCEI., de este domicilio, no cumple con la formalidades de ley ni con los requisitos exigidos, por lo que no señaló el objeto de prueba, en tal sentido, este juzgado observa que como quiera que dicha prueba guarda relación con el hecho controvertido, en tal y por cuanto ha sido criterio reiterado de nuestro máximo tribunal que el no señalar expresamente que se pretende probar con las testimoniales promovidas, esto no produce la anadmisibilidad de la misma, en virtud de lo cual, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, por tal virtud, se fija el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, a los fines de que se lleve a cabo las testimoniales.

POSICIONES JURADAS: Contenida en el literal “F”, del escrito de pruebas, vista la oposición formulada por la parte actora, en la cual señala que dicha prueba no cumple con la formalidades de ley, en tal sentido este juzgado observa que como quiera que dicha prueba guarda relación con el hecho controvertido, en tal sentido, se admiten las Posiciones Juradas y se ordena la citación de la parte actora, ciudadano M.A.P.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de Identidad Nº V-6.900.880, para que comparezca por ante este Tribunal, a las hora 10:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente a su citación para que absuelva las posiciones juradas que le formulara la parte demandada, y este a su vez comparecerá a las 10:00 a.m. del primer día de despacho siguiente, a fin de que absuelva recíprocamente las Posiciones Juradas que le formulará la parte actora, considerándosele a derecho por la petición de la prueba. Líbrese boleta de citación. Cúmplase

EL JUEZ,

L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

M.S.U.

Asunto: AP11-V-2009-000745

LT/MS/ama

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