Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

Siendo la 1:15 de la tarde, oportunidad fijada por este tribunal ejecutor de medidas, se trasladó y constituyó el mismo, en el inmueble identificado con el N° 1, de la calle 3, del sector “Los Muerticos” de Cantarrana, Parroquia A.d.M.S.d.E.S., en compañía del ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.702.076 y del abogado C.G.Z., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 99.049, el cual lo asiste, actuando como parte actora en el juicio seguido contra la ORGANIZACIÓN CIVIL “SANTA EDUVIGIS”, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, sustanciado en el expediente N° 01-3697, a objeto de practicar medida ejecutiva, dictada por el tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S., el cual ordenó a dicha Organización Civil, a otorgar el documento definitivo de venta del inmueble, identificado con el N° 1 de la calle 3, del sector “Los Muerticos” antes referido y a hacerle entrega al ciudadano A.R.R.R., el inmueble en referencia. Acto seguido el tribunal una vez en el sitio, fué atendido por el ciudadano A.D.J.V., titular de la cédula de identidad N° 8.958.818, el cual fué notificado de la misión del tribunal, a quien se le sugirió que haga contacto con un abogado de su confianza, para que lo asista en el presente procedimiento, poniéndole a su disposición un teléfono celular y otorgándosele un lapso de tiempo de 40 minutos para que lo haga. Seguidamente intervino el actor y expuso, que a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, solicita del tribunal proceda a hacerle entrega del inmueble donde está constituido el tribunal, conforme lo ordenó el Juzgado comitente. En este estado se hizo presente el profesional del derecho, U.R.B.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.833, el cual manifestó ser el abogado que asistirá al ciudadano A.V., quien es la persona que junto con su familia ocupa el inmueble donde está constituido el tribunal. Acto seguido toma la palabra, el ciudadano A.V., asistido por el abogado U.R.B. y expone, que la medida que se le presenta por el tribunal expresa, que es una residencia marcada con el N° 1, en la calle 3, de la Urbanización S.E. y donde está constituido el tribunal para practicar la medida, es la calle N° 5, casa N° 1, de donde se evidencia que esta residencia no es la misma contra quien va la medida. Que pone de manifiesto al tribunal un plano auténtico, el cual reza en los registros subalternos donde se constituyó la O.C.V., por lo que en consecuencia se opone a la práctica de la medida. Seguidamente, toma la palabra la parte actora, asistido por su abogado y expone, que ratifica la solicitud hecha al tribunal, en el sentido de que lleve a cabo la comisión que le fué asignada por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A., y que así mismo hace del conocimiento del tribunal que el plano que presenta el ciudadano A.V. no posee datos de registro alguno y por tanto no posee valor probatorio. Que en la comisión se hace referencia a los linderos del inmueble, a la calle y a su número, y por tanto no existe documento público donde consten los linderos, el N° de la calle y el N° de la casa, alegados por el ciudadano antes mencionado. Seguidamente intervino de nuevo el ciudadano A.V. con su abogado y expuso, que en la oportunidad legal sustanciarán la referida oposición en el tribunal de la causa. Intervino de nuevo la parte actora asistido por su abogado y expone que la presente comisión se lleva a cabo por darle cumplimiento a una sentencia definitivamente firme y por ende puso fin a un procedimiento. Que ha precluido la oportunidad procesal para que A.V. hiciera su debida oposición o presentar nuevos alegatos, por lo que ratifica la solicitud de la práctica de la medida. Seguidamente hace acto de presencia, el ciudadano R.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.641.164, quien manifestó ser Presidente de la O.C.V., S.E., urbanización en la cual se encuentra constituido el tribunal, quien solicitó la palabra y expuso, que cuando fueron elegidos como junta directiva, ya este juicio estaba en fase final, y tomando en cuenta que en reunión de asamblea de socios, se acordó no apelar a la decisión del tribunal y que de igual manera como junta directiva respetar la decisión del tribunal, manifestándole al tribunal la mayor colaboración para el buen desarrollo de sus funciones. Acto seguido el tribunal procede a solicitarle información al ciudadano J.R.A., en su carácter de Presidente de la O.C.V., S.E., quien manifestó tener año y medio como Presidente de la O.C.V. y el tiempo de duración es de dos años y que apoyándose en los linderos referidos en la comisión, el tribunal sí está constituido en el inmueble, pero que esa no es la cale N° 3, sino la N° 5. Que en esa urbanización si existe una calle N° 3, pero no existe la casa N° 1, ni los linderos antes mencionados en la calle N° 3.Seguidamente intervino el ciudadano A.V., asistido por su abogado y expone, que existe documentación autenticado que demuestra la legitima propiedad del inmueble a su nombre, así como también acto de adjudicación del vendedor, asignada por la junta directiva de esa O.C.V., los cuales ponen de manifiesto al tribunal para su ilustración. Acto seguido intervino la parte actora con su abogado y expuso, que los documentos presentados por A.V., carecen de fuerza probatoria, ya que ninguno de estos ha sido autenticado o protocolizado en alguna oficina pública, y que así mismo como lo dijo antes, la oportunidad procesal para realizar la oposición o presentar pruebas, precluyó. En este estado, hace acto de presencia el abogado C.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.457 en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo y la Licenciada YUDICIRA RINCONES, en su carácter de Asistente al Defensor de la Defensoría del P.d.E.S.. Acto seguido el tribunal, le notifica al ciudadano J.R.A.G., en su carácter de Presidente de la O.C.V., S.E., que está en el deber de otorgarle el documento definitivo de venta del inmueble, identificado con el N° 1, de la calle 3, del sector “Los Muerticos”, de Cantarrana, de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual está comprendido dentro de los linderos ya señalados y a hacerle entrega del inmueble, al ciudadano A.R.R.R., conforme lo ha ordenado el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S.. Acto seguido toma la palabra, el aludido J.R.A.G. y expone, que no se opone ni contradice la sentencia del tribunal y para darle respuesta al mismo, solicita le permitan solicitar asistencia legal. El tribunal, oída la solicitud, le concede un lapso de 30 minutos para que solicite tal asistencia. Transcurrido este tiempo, se hizo presente el abogado JOSANDERS J.M.S., inscrito en el .I.P.S.A. bajo el N° 105.967, quien manifestó que asistirá al ciudadano J.R.A.G.. Acto seguido, J.R.A.G., asistido por su abogado expuso, que ofrece la construcción de una nueva casa a través de FUNREVI, en terrenos propiedad de su asociación, totalmente acondicionado y con servicios a favor de la familia VILLALBA PADRON, con los siguientes linderos, con el NORTE: terrenos municipales, O.C.V., ORICAICA; SUR: calle principal. ESTE: CON CASA N° 100, y OESTE: terrenos de área comercial, con un área de 150 metros cuadrados, a los que le cambiarán el uso comercial a habitacional. Que para cumplir con esto, pide que le de un lapso de tiempo de 6 meses continuos, los cuales la familia VILLALBA PADRON, permanecerán en el inmueble que hoy ocupan, hasta la solución propuesta. Seguidamente tomó la palabra, la parte actora asistido de su abogado y expone, que acepta la propuesta. Acto seguido interviene A.V., asistido de su abogado y expone, que acepta la proposición del presidente de la O.C.V. y sugiere que el resultado de la avaluación de las bienhechurías sea cancelado en 4 cuotas, una vez que el perito que será designado por ambas partes, haga la avaluación correspondiente y que el inmueble que hoy ocupa, lo entregará una vez que la directiva entregue la vivienda ofrecida. Seguidamente interviene la parte actora, asistida de su abogado y expone, que conviene en la cancelación de las bienhechurías en 4 cuotas, cancelando la primera de éstas al momento en que sea desocupado el inmueble y las 3 cuotas restantes serán canceladas de manera bimensual, los primeros 5 días siguientes o continuos al vencimiento de cada segundo mes. Que la entrega del inmueble no deberá excederse de los 6 meses pautados. Seguidamente interviene de nuevo A.V., asistido de su abogado y expone, que está de acuerdo con la propuesta de la parte actora. En este estado interviene el ciudadano J.R.A.G., asistido por su abogado y expone, que para el otorgamiento del documento de definitiva venta del inmueble, se requiere la terminación del proceso de individualización del crédito que su asociación adelanta en el INAVI en Caracas. Que una vez finalizado este proceso se otorgará el documento definitivo. Intervino de nuevo la parte actora, asistido de su abogado y expone, que está de acuerdo con lo expuesto por J.R.A. con respecto al otorgamiento del documento definitivo. Acto seguido el tribunal oída las exposiciones de las partes y el acuerdo al que han llegado, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 5:23 minutos de la tarde, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.

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