Decisión nº 042-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Exp. 48.461/lb.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 20 de febrero de 2014

203° y 154º

Recibida la anterior solicitud de medida, constante de tres (02) folios útiles, suscrita por la abogada en ejercicio SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.489, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano M.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.708.474, de este domicilio, en contra del ciudadano E.A.Z.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.948.888, de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese pieza de medida por separado.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Consta en el folio nueve (09) auto de admisión de la demanda, de fecha 25 de noviembre de 2013, por otra parte, establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se reproduce:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Exige la disposición in comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a la actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace referencia tal artículo; exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del procedimiento monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio, la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia, la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Así pues, este Tribunal constata que el documento fúndante de la demanda es una letra de cambio signada con el No. 1/1, de fecha 11 de diciembre de 2012, librada a la orden del ciudadano M.A.S.M., por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.287.000,00), con fecha de vencimiento el día 15 de enero de 2013.

En consecuencia, acreditada la pretensión a través de uno de los soportes instrumentales a los que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose sólo la verificación por esta Juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano E.A.Z.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.948.888, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.678.748,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, se faculta suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien podrá designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar e intereses, más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, es decir, la cantidad de DOS MILLONES NUEVE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.009.061,00). Se advierte al ejecutor que al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.R.

En la misma se libró el mandamiento y se remitió con ofició No. _ y se publicó la anterior decisión bajo el No.042-14.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.R.

Exp. No. 48.461/lb

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano sigue el ciudadano M.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.708.474, de este domicilio, en contra del ciudadano E.A.Z.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.948.888, de igual domicilio; ha ordenado librar el presente despacho, a los fines de que el juez que lo reciba se sirva ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano E.A.Z.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.948.888, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.678.748,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Este Tribunal advierte que se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar e intereses, más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, es decir, la cantidad DOS MILLONES NUEVE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.009.061,00). Se advierte al ejecutor que al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Que tan pronto reciba el presente mandamiento se servirá darle entrada y cumpliéndolo, lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Se le hace saber que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros. Que la abogada en ejercicio SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.489 actúa como apoderada judicial de la parte actora. En Maracaibo a los 20 días del mes de febrero de 2.014. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.R.

En la misma fecha se remitió con oficio No. __________, conforme a lo ordenado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 20 de febrero de 2014

203º y 154º

Expediente No. 48.461/lb

Oficio No. _______-2014

CIUDADANO:

ENCARGADO DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio le remito a usted constante de un (01) folio útil, despacho librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano M.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.708.474, de este domicilio, en contra del ciudadano E.A.Z.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.948.888, de igual domicilio, a los fines de que sea distribuido a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

-LA JUEZA-

Nota: el presente oficio se entregó en original y sellado, sin ningún tipo de enmendatura, palabras testadas ni interlineación alguna. Avenida 2 (El Milagro), Edificio “MARA”, planta alta. Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0261-7910827 y 0261-7938327.

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