Decisión nº JUL-441-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio Ordinario

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.036

DEMANDANTE: AURELYS C.H.H.,

Titular de la cédula de Identidad N°

16.255.900.

APODERADO: E.M.D.R., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 76.226.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: Á.R.H.G., titular de

la Cedula Identidad N° 13.255.900.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES:

En fecha 11 de Mayo del 2005, compareció la ciudadana: AURELYS C.H.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.900, y domiciliada en la Vereda 03, Sector 01, Casa N° 11, de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., asistida por la Abogada en ejercicio: E.M.D.R., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.226, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de divorcio en contra del ciudadano: Á.R.H.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.683 y con domicilio en la Urbanización El Lirio, Calle 01, Casa s/n, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso:

Que en fecha 1 de Septiembre de 2.001, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano: Á.R.H.G., tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (2) del Expediente.

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Vereda 03, Sector 01, Casa N° 11, de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S..

Que desde la fecha de su matrimonio estuvieron viviendo juntos hasta que su esposo al ciudadano: Á.R.H.G., abandonó el hogar conyugal, a pesar de las múltiples gestiones realizada por su persona para que este regresara al mismo, siendo todas infructuosas y manteniendo su cónyuge una conducta que encuadra perfectamente en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.

Durante la Unión Conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes matrimoniales que liquidar.

Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio al ciudadano: Á.R.H.G..

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Mayo del 2005, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: Á.R.H.G., la cual se practicó, tal como consta de la diligencia suscrita en fecha 26 de Mayo del 2005 y la cual corre inserta al folio Siete (07) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Cinco (05) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: AURELYS C.H.H., asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: E.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.226, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

Que en fecha 03 de Octubre del 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: AURELYS C.H.H., plenamente identificada anteriormente y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: E.M.D.R., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 76.226, y otorgó Poder Apud-Acta a la Abogado anteriormente identificada.

En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda compareció la Abogada en ejercicio: E.M.D.R., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 76.226, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: Á.H.G.M., J.A.L.G. y THEMAR A.O.S..-

Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los mismos, se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: Á.H.G.M., J.A.L.G. y THEMAR A.O.S., y por cuanto los mismos no fueron evacuadas, no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: AURELYS C.H.H. contra su legítimo cónyuge ciudadano: Á.R.H.G., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: AURELYS C.H.H. contra su legítimo cónyuge ciudadano: Á.R.H.G..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de J.d.D.M.S. (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria.

Abg. F.V..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. 15.036.

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