Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 04 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002867

ASUNTO : SP11-P-2009-002867

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.Q.R.

FISCAL: ABG. J.A.S.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADA: A.Y.V.G.

DEFENSOR: ABG. W.E.M.C.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana acusada A.Y.V.G., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacida en fecha 25 de Julio de 1985, de 24 años de edad, hija de F.A.V. (v) y A.A.G. (v), titular de la cedula de identidad N° 17.207.421, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7626977, residenciada en La Palmita, sector Matecaña, N° 17, detrás de la colchonería, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño M.B.V. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04-02-2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 04-02-2010, se celebró la Audiencia de Preliminar en la que la ciudadana acusada A.Y.V.G., se acogió a la alternativa a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada sesenta (60) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de proferir maltrato de cualquier forma a la víctima.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana A.Y.V.G., quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera el representante fiscal manifestó no haber recibido por ante solicitud alguna en torno a la presente causa.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana acusada A.Y.V.G., por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño M.B.V (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana acusada A.Y.V.G., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacida en fecha 25 de Julio de 1985, de 24 años de edad, hija de F.A.V. (v) y A.A.G. (v), titular de la cedula de identidad N° 17.207.421, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7626977, residenciada en La Palmita, sector Matecaña, N° 17, detrás de la colchonería, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño M.B.V., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 04-02-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 22 de febrero de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. J.H. QUIROZ RAMIREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. B.J.A.

SECRETARIA

Asunto SP11-P-2009-002867. JQR.

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